Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2020, expediente FPO 005575/2015/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FPO 5575/2015/TO1/3/CFC1

Arrua, P.A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa FPO 5575/2015/TO1/3/CFC1 caratulada “Arrua, P.A. s/recurso de casación”, con la intervención de la representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P., y del doctor E.P. por la defensa de P.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: doctores C.,

G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, que resolvió “2º) CONDENAR a P.A.A. a la pena de ocho (08) años de prisión, multa mínima,

accesorias legales, y costas, por el ser autor penalmente responsable del delito de organizador de transporte de estupefacientes, prevista y reprimido por el art. 7 en función del art. 5 inc. “c” ley 23737, y 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del CP, declarándolo reincidente por segunda vez, con costas (arts. 40, 41 y 50 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs.

Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

del CPPN). 3º) UNIFICAR la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN,

multa de dos mil pesos, accesorias legales y costas con declaración reincidencia, impuesta en la causa… del Tribunal Oral Federal de Córdoba, con la pena impuesta en la presente causa, imponiéndole a P.A.A., la PENA UNICA de TRECE (13) AÑOS de prisión, más la multa mínima, accesorias leles y costas, como AUTOR penalmente responsable de los delitos de COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO POR

LA INTERVENCIÓN DE TRES PERSONAS Y ORGANIZADOR DE TRANSPORTE

DE ESTUPEFACIENTES EN CONCURSO REAL (artículos 5 inc. “c”, 7

en función del art. 5 inc. “c” de la ley 23737 y, artículos 12, 21, 29 inciso 3º, 45, 55 y 58 del Código Penal),

DECLARANDOLO REINCIDENTE POR SEGUNDO VEZ (Art. 50 CP)”;

Concedido el remedio intentado, la parte mantuvo la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466

del C.P.P.N., guardó silencio.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La recurrente criticó la graduación punitiva realizada por el a quo.

En ese sentido, luego de asentar los criterios que a su juicio deben regir la materia, apuntó que “En el caso de autos, la unificación no fundamenta o no da razones del monto de la pena…” y “desconoce que en la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Córdoba, restaba de cumplimiento menos de tres años, a lo que debía sumarse los ochos años impuestos en la condena de estos autos, siendo en consecuencia once años el máximo de pena admisible”.

Hizo reserva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR