Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 4 de Septiembre de 2020, expediente FPA 002513/2020/3/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2513/2020/3/CA1

Paraná, 4 de septiembre de 2020.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y, la Dra. B.E.A., J. de Cámara, el Expte. Nº 2513/2020/3/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE RICCIARDI, F.H.(.D) EN

AUTOS RICCIARDI, F.H. (D) POR INFRACCION LEY

23.737 (ART. 1)

, provenientes del Juzgado Federal N° 1

de C. del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado F.H.R., contra la resolución de fs. 1/7 vta., en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva del nombrado por el delito de transporte de estupefacientes en calidad de co-autor. El recurso fue concedido a fs.

31.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales de los Dres. E.J.T. y Luciano G.

Zisele, en defensa del imputado F.H.R.,

y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, quedando los autos en estado de resolver.

Fecha de firma: 04/09/2020

Alta en sistema: 07/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34895728#266622252#20200904104543733

Y CONSIDERANDO:

I

a) Que, los defensores del imputado R. consideran que el Magistrado instructor no ha valorado lo manifestado por su asistido al momento de prestar declaración indagatoria y entienden que la imputación otorgada no corresponde a la figura del art. 5 inc. c de la ley 23737. C. la declaración indagatoria.

Argumentan sobre el estado de vulnerabilidad de su defendido por ser adicto y sostienen que no pertenece al mundo del narcotráfico ni a una organización nacional con trascendencia internacional. Explican los motivos por los que el imputado fue a retirar la encomienda.

Asimismo, aluden que su asistido brindó datos precisos al momento de declarar, lo cual sería de ayuda en la causa conforme lo dispone el art. 41 ter. del CP,

por lo que entienden que debió imputársele tenencia y no transporte, y, en su caso una participación secundaria y en grado de tentativa. Señalan la falta de conocimiento del contenido de la encomienda por parte del imputado R.. C. jurisprudencia al respecto.

P. se revoque el procesamiento puesto que el mismo carece de elementos de probatorios para justificar el rol atribuido a su defendido y no ha sido investigado previamente a su detención.

En cuanto a la prisión preventiva, solicitan la excarcelación bajo caución real de un inmueble cuya titularidad corresponde a su defendido -siendo sus padres Fecha de firma: 04/09/2020

Alta en sistema: 07/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2513/2020/3/CA1

usufructuarios del mismo-, solicitan se conceda la misma bajo reglas de conducta.

En forma subsidiaria peticionan la prisión domiciliaria con dispositivo electrónico en el domicilio y bajo el cuidado de sus padres y/o en último término que sea internado -dado sus problemas de adicción- en algún lugar especializado como la “Asociación Nazareth”.

Argumentan en relación a la prisión preventiva.

Analizan la normativa del CPPF y citan jurisprudencia al respecto.

Sostienen que el magistrado a quo no valoró los antecedentes psiquiátricos y de salud que padece su asistido.

Aluden que el arraigo se encuentra debidamente acreditado, puesto que su defendido tiene domicilio fijo,

una familia que lo contiene, comercio debidamente registrado y no posee antecedentes penales, convive con sus padres y cuenta con el apoyo de ellos para sobrellevar su adicción.

Indican la inexistencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte de R. y cuestionan la valoración que efectúa el juez a-quo. Argumentan que la misma vulnera lo dispuesto por la norma contenida en los arts. 317, 319 del CPPN y 210,

221 y 222 del CPPF. Invocan el principio constitucional “in dubio pro reo” y el principio de inocencia que recae Fecha de firma: 04/09/2020

Alta en sistema: 07/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34895728#266622252#20200904104543733

sobre su defendido. C. doctrina y jurisprudencia al respecto.

Exponen que la situación de su asistido encuadra en el inc. a) del art. 32 de la ley 24660. C. jurisprudencia.

Asimismo, consideran que por la situación que atraviesa el país respecto a la existencia del COVID-19,

la cárcel es el lugar menos seguro debido al hacinamiento, lo cual impide el cumplimiento del distanciamiento, por lo que piden se aplique el criterio de la CNCP. C. jurisprudencia al respecto.

Solicitan se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la resolución recurrida. Hacen reserva del caso federal.

b) Que por su parte, el Sr. Fiscal General,

relata los antecedentes del caso y analiza los fundamentos del recurso interpuesto.

Refiere al breve tiempo que ha transcurrido desde la detención del encausado hasta que el juez a-quo resolvió su situación procesal meritando la prueba obtenida hasta ese momento.

Expresa que se encuentra acreditado que el imputado R. se presentó a retirar la encomienda,

pagó para su entrega y ésta -con el material espurio-

venía a su nombre. No comparte lo postulado por la defensa en cuanto manifiestan que R. haya sido víctima de la situación ni “utilizado” por quien sería su Fecha de firma: 04/09/2020

Alta en sistema: 07/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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FPA 2513/2020/3/CA1

proveedor y concibe que éste tendría conocimiento de lo transportado a cuya búsqueda se avocó.

Entiende que la figura penal escogida por el Magistrado ha sido por el momento la correcta, en cuanto presupone que el encausado ha intervenido en el ilícito desde el principio y que se encontraría acreditada la materialidad del hecho. Resalta que el imputado ha asumido el cometido del traslado y ha sido el destinatario de la carga, lo cual indicaría su voluntad.

Invoca lo manifestado por éste en su acto de defensa material y efectúa consideraciones al respecto En cuanto a la prisión preventiva, señala que la misma luce justificada. Alude al escaso tiempo que lleva detenido el imputado, el riesgo de fuga y el entorpecimiento de la investigación en curso, la falta de producción de pruebas, la insipiencia del proceso y la ausencia de indicadores serios de arraigo, lo que torna razonable la prisión preventiva.

Entiende que conforme lo solicitado por la defensa, en cuanto le correspondería prisión preventiva domiciliaria con dispositivo electrónico o en su defecto sea internado en un nosocomio para el tratamiento de adicciones, tal pedimento debería reconducirse por incidencia atento que en autos sólo constan los medicamentos...

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