Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Septiembre de 2020, expediente FRO 038460/2019/3/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO

38460/2019/3/CA2, caratulado “Legajo de apelación en autos CORDOBA, A.J. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. S.G., en ejercicio de la defensa técnica de A.J.C., contra la Resolución del 18/05/2020

en cuanto dispuso dictar el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo presunto coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –art. 5º inc. c) de la ley 23.737- y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 170.000.

Una vez formado el presente legajo, se elevó digitalmente a la A.zada y recibido en esta Sala “B”, se integró el Tribunal conforme lo dispuesto USO OFICIAL

por Acordadas 340/2018 y 59/2019 CFAR y se designó audiencia para informar en los términos del art. 454 del CPPN, oportunidad en la que el F. General y el defensor apelante acompañaron memoriales en formato digital, por lo que se labró el acta pertinente y quedó la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, el apelante se agravió por considerar que en el caso no se encuentra acreditado el dolo específico requerido por la figura penal por la que se dispuso el procesamiento de C..

    Señaló que los elementos de convicción reunidos en la causa resultan insuficientes como para vincular al nombrado con la droga hallada en el domicilio de su consorte en la causa. Indicó que en poder de C. sólo se encontró un pequeño envoltorio con marihuana y una poca cantidad de dinero en efectivo obtenida producto de su trabajo como albañil; que durante la pesquisa se estableció que al domicilio ubicado en J.. Estrada 1132 –interno- concurrían innumerables personas que acudían a reuniones, visitas y que en esa finca,

    además del coimputado L.M.I., vivía también la hermana de éste.

    Fecha de firma: 04/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Criticó la investigación llevada a cabo por los efectivos preventores, la que resaltó que en forma inicial estaba dirigida hacia otras personas cuyo domicilio fue allanado y arrojó resultados negativos.

    Por otra parte, puso de resalto que el allanamiento del domicilio de C. se llevó a cabo con posterioridad a que fue visto salir del domicilio de Irrutia, siendo que en poder del nombrado se secuestró una cantidad de dinero que no tiene relación con el valor de la droga secuestrada en la causa de este último, lo que a criterio del recurrente posibilita descartar la hipótesis elaborada durante la pesquisa relativa a que C. era el proveedor de los alcaloides vendidos en el domicilio de I..

    Asimismo, indicó que C. reconoció al prestar declaración indagatoria ser amigo de I. y que no tenía conocimiento de la existencia del material hallado en el domicilio de éste.

    En forma subsidiaria solicitó se encuadre su conducta en la figura de tenencia simple de estupefacientes, la que habilitaría a que C. obtenga su libertad durante el proceso.

    Se quejó, también, de la prisión preventiva que se le impuso,

    indicando que a su criterio esa cautelar fue...

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