Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Septiembre de 2020, expediente FPA 001937/2020/3/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1937/2020/3/CA1

Paraná, 3 de septiembre de 2020.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, en el Expte. FPA N°

1937/2020/3/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

SPAÑOLETTI, J.L. EN AUTOS SPAÑOLETTI, J.L.

POR INFRACCIÓN ART. 145 BIS 1° PÁRRAFO (SUSTITUIDO

CONF. ART. 25 LEY 26.842)”; proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la resolución obrante a fs. 1/12 en cuanto decreta la falta de mérito de J.L.S. por el hecho imputado y dispone su libertad. El recurso fue concedido a fs. 28 vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 38, agregándose los memoriales del Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez y de los Dres. E.M.G. y J.G.C. en defensa del imputado J.L.S., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Sr. Fiscal General reseña el hecho imputado y señala que lo resuelto por el Fecha de firma: 03/09/2020

    Alta en sistema: 04/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Magistrado genera agravio a la Fiscalía, por lo que pedirá su revocación.

    Destaca que su parte solicitó el procesamiento del imputado y el embargo de bienes utilizados para la comisión del delito, siendo desatendidos sus fundamentos, sin resolver conforme a la sana crítica de acuerdo a la prueba producida.

    Estima que se encuentran acreditados los presupuestos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo endilgado, en tanto S. –dueño del campo- le proporcionó a L. los medios necesarios para la comisión del delito, actuando con total conocimiento de la situación. Evoca los dichos del imputado en su indagatoria, lo cuales rebate conforme la prueba obrante.

    Alude al momento del hecho, del allanamiento y a los relatos de las víctimas que dan cuenta de que L. poseía el control sobre aquellas, pero hay indicadores que ponen luz en el conocimiento de S..

    Considera que las condiciones objetivas del delito de trata laboral como caracterización de una relación de explotación lucen verosímil en el contexto y la decisión que se impugna marcha en sentido inverso. Señala que la cercanía de fundos,

    la presencia de S. en la escena de los sucesos, etc. constituyen indicadores de responsabilidad, y alude a la situación de extrema vulnerabilidad constatada con el informe del Programa Nacional de rescate y acompañamiento a víctimas, fotografías y testimonios.

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Alta en sistema: 04/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1937/2020/3/CA1

    Por lo expuesto, solicita se revoque el auto de falta de mérito dictado respecto de S..

  2. Que los letrados defensores señalan la falta de agravio de la Fiscalía, que el resolutorio se halla debidamente fundado.

    Refieren que su defendido continúa viviendo con su familia en Federación, y aclaran que L. ya fue localizado.

    Señalan que la Fiscalía confunde a los imputados, que los hechos fueron realizados por L., evoca las declaraciones de los testigos víctimas, que tampoco puede presumirse su culpabilidad por el hecho de que sea abogado.

    Por otra parte, argumenta en torno a la falta de perjuicio o impedimento de investigación y a la ausencia de tareas investigativas por la Fiscalía luego de la resolución.

    Por lo expuesto, solicita se rechace el recurso de la Fiscalía y se confirme la resolución atacada.

    II- Que, avocados al tratamiento del recurso venido a resolver, cabe recordar que las presentes tienen inicio en virtud de la denuncia formulada el 20 de mayo de 2020 por la Policía Federal Argentina, Delegación Chajarí, por la cual el Sr. P. coordinador de la Secretaría de Trabajo de Entre Ríos, puso en conocimiento de una situación de irregularidad laboral en Concordia,

    refiriendo que el Sr. V. se había comunicado con él pidiendo ayuda, dado que él y otras nueve Fecha de firma: 03/09/2020

    Alta en sistema: 04/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    personas habían sido captados desde Misiones para trabajar en la desforestación, estando alojadas en Concordia, en condiciones inhumanas, sin comida, y con escaso o nulo pago. Ante ello, refiere el denunciante que se comunicó con el Delegado departamental Concordia, quién a través de inspectores de la Dirección del Trabajo de Concordia confirmaron la denuncia, tratándose del lugar un establecimiento llamado ‘J.A.’, aportando fotos ilustrativas de las condiciones de precariedad, por lo que se labraron de oficio actuaciones por dicho organismo, identificando a las personas que allí se hallaban, todas mayores de edad y constatando la situación de “servidumbre”,

    identificando asimismo, al empleador y al establecimiento.

    Que en base ello, se ordenó judicialmente el allanamiento del lugar, recabando fotografías del sector dónde se alojaban, siendo un colectivo abandonado, un corral precario con colchones, lugar donde se identificó y detuvo a S., quién refirió ser el dueño del campo -cfrse. constancias obrantes en Sistema Lex 100-. Asimismo, se recabaron testimoniales y el sindicado por los...

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