Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Agosto de 2020, expediente FRE 001495/2020/3/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 1495/2020/3/CA2, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE ZÁRATE, E.G.Y.M.,

F.Y. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado

Federal de Reconquista, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. N.R.,

    contra el procesamiento con prisión preventiva actualmente en la modalidad de detención

    domiciliaria dispuesto respecto de E.G.Z. y F.Y.M., en

    orden al delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

    Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que las presentes actuaciones

    OFICIAL

    se originaron en fecha 01 de mayo del corriente año, en virtud de un control vehicular

    realizado por personal de la Policía de Santa Fe sobre la ruta provincial Nº 100, a unos

    doscientos metros del acceso a la localidad de V.G. de esa provincia,

    USO

    oportunidad en la que divisaron dos personas que se trasladaban en una motocicleta

    dirigiéndose a la entrada de la mencionada localidad, cuando al solicitar la detención del

    vehículo para someterlo a control en función del DNU 260/2020 se dio a la fuga, logrando

    detener su marcha cerca del puente del arroyo “Los amores”, aproximadamente a cinco

    kilómetros del puesto policial.

    Seguidamente se identificó a los ocupantes de la motocicleta como Enzo

    Gabriel Z. y F.Y.M., constatándose en el interior del baúl del rodado

    dos pequeños paquetes envueltos con nylon de color transparente y marrón

    respectivamente, conteniendo marihuana por un peso total de 151 gramos.

    De esta manera, el Instructor consideró que los encausados pretendieron

    ab initio mantener la sustancia oculta en el rodado, por lo que tuvo por comprobado el

    transporte del estupefaciente provisoriamente enrostrado (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    En punto al riesgo procesal, consideró aplicable la prisión preventiva respecto de Z. y

    M., quienes actualmente la cumplen en modalidad de detención domiciliaria.

  2. Contra dicha decisión se alza la Defensa Oficial y promueve recurso

    de apelación. En lo medular, centra sus agravios en destacar el principio de inocencia del

    que gozan sus asistidos, cuestionando la legalidad del procedimiento inicial y que la

    sustancia encontrada tenga las características toxicológicas necesarias para tener por

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    configurado el elemento normativo “estupefaciente” del delito provisoriamente endilgado,

    ya que –afirma no fue peritada.

    Plantea nulidad de la detención y requisa realizadas sin orden judicial, ya

    que a su entender no existía una sospecha razonable para ello, agregando que tampoco se

    convocó a testigos de actuación, sin que el horario o las prohibiciones impuestas en el

    marco de la pandemia del COVID19 hayan disminuido la posibilidad de contar con ellos.

    Insiste en la titularidad compartida de la sustancia y en la condición de

    adictos de sus defendidos, no reconociendo ninguno de ellos ser dueños de los narcóticos,

    alegando que los nombrados se encontraban sufriendo abstinencia, solicitando una

    rehabilitación.

    Critica que el J.F. afirme que sus defendidos habrían obrado con

    la ultra intención que el delito requiere, cuando realmente no existe ninguna prueba que

    otorgue sustento objetivo a la vinculación de Z. y M. con el tráfico de drogas,

    OFICIAL

    tildando de arbitraria la resolución recurrida por carecer de respaldo probatorio.

    Sigue diciendo que al prestar declaración indagatoria no se les hizo saber

    expresamente a los encausados cuál era el delito que se les imputa ni las pruebas que recaen

    en su contra, destacando que en caso de un eventual debate lo más prudente es que se

    USO

    subsuma el hecho en el art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 (tenencia simple de

    estupefacientes).

    Se agravia de la prisión preventiva dispuesta por violar los principios de

    excepcionalidad, motivación, necesidad y proporcionalidad. A su vez, sostiene que la

    Fiscalía no acreditó ni requirió medida de coerción alguna, como tampoco surgen pruebas

    de que sus asistidos puedan entorpecer la investigación o darse a la fuga durante el proceso,

    contando ambos con arraigo comprobado.

    Finalmente, cuestiona el mantenimiento del secuestro de la motocicleta,

    dado que a su modo de ver el hecho de que sus defendidos se trasladaban en ella al

    momento de ser aprehendidos, no implicó que esta sirva como un medio relevante para la

    comisión del delito.

  3. Concedido el recurso de apelación, se radican las actuaciones ante este

    Tribunal, al tiempo que se agrega el escrito de no adhesión presentado por la representante

    del Ministerio Público Fiscal.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se decreta

    audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona en forma escrita con la

    presentación digital del memorial por parte del Defensor Público Oficial, oportunidad en

    que reitera y mantiene los agravios expuestos al momento de interponer el recurso de

    apelación.

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y

      configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

      En forma previa a ingresar al análisis de las cuestiones formuladas por la

      Defensa de los imputados, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente este

      Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se basan los recursos

      puestos a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el consecuente

      límite del recurso y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer párrafo y 454,

      tercer párrafo del CPPN).

    2. Habiendo la Defensa planteado una nulidad de carácter absoluto al

      momento de apelar el procesamiento recurrido, corresponde que esta Alzada trate en primer

      término dicha solicitud, habida cuenta las consecuencias jurídicas que podría aparejar al

      OFICIAL

      proceso en curso.

      Dando por reproducido el relato de los antecedentes de la causa a fin de

      evitar reiteraciones inoficiosas, cabe señalar que el recurrente cuestiona en lo esencial la

      existencia de motivos para proceder a la detención y requisa de sus defendidos, así como la

      USO

      falta de intervención de testigos en el acto.

      Primigeniamente, corresponde destacar...

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