Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Agosto de 2020, expediente FRE 001495/2020/3/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 1495/2020/3/CA2, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN DE ZÁRATE, E.G.Y.M.,
F.Y. POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado
Federal de Reconquista, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. N.R.,
contra el procesamiento con prisión preventiva actualmente en la modalidad de detención
domiciliaria dispuesto respecto de E.G.Z. y F.Y.M., en
orden al delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).
Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que las presentes actuaciones
OFICIAL
se originaron en fecha 01 de mayo del corriente año, en virtud de un control vehicular
realizado por personal de la Policía de Santa Fe sobre la ruta provincial Nº 100, a unos
doscientos metros del acceso a la localidad de V.G. de esa provincia,
USO
oportunidad en la que divisaron dos personas que se trasladaban en una motocicleta
dirigiéndose a la entrada de la mencionada localidad, cuando al solicitar la detención del
vehículo para someterlo a control en función del DNU 260/2020 se dio a la fuga, logrando
detener su marcha cerca del puente del arroyo “Los amores”, aproximadamente a cinco
kilómetros del puesto policial.
Seguidamente se identificó a los ocupantes de la motocicleta como Enzo
Gabriel Z. y F.Y.M., constatándose en el interior del baúl del rodado
dos pequeños paquetes envueltos con nylon de color transparente y marrón
respectivamente, conteniendo marihuana por un peso total de 151 gramos.
De esta manera, el Instructor consideró que los encausados pretendieron
ab initio mantener la sustancia oculta en el rodado, por lo que tuvo por comprobado el
transporte del estupefaciente provisoriamente enrostrado (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).
En punto al riesgo procesal, consideró aplicable la prisión preventiva respecto de Z. y
M., quienes actualmente la cumplen en modalidad de detención domiciliaria.
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Contra dicha decisión se alza la Defensa Oficial y promueve recurso
de apelación. En lo medular, centra sus agravios en destacar el principio de inocencia del
que gozan sus asistidos, cuestionando la legalidad del procedimiento inicial y que la
sustancia encontrada tenga las características toxicológicas necesarias para tener por
Fecha de firma: 14/08/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
configurado el elemento normativo “estupefaciente” del delito provisoriamente endilgado,
ya que –afirma no fue peritada.
Plantea nulidad de la detención y requisa realizadas sin orden judicial, ya
que a su entender no existía una sospecha razonable para ello, agregando que tampoco se
convocó a testigos de actuación, sin que el horario o las prohibiciones impuestas en el
marco de la pandemia del COVID19 hayan disminuido la posibilidad de contar con ellos.
Insiste en la titularidad compartida de la sustancia y en la condición de
adictos de sus defendidos, no reconociendo ninguno de ellos ser dueños de los narcóticos,
alegando que los nombrados se encontraban sufriendo abstinencia, solicitando una
rehabilitación.
Critica que el J.F. afirme que sus defendidos habrían obrado con
la ultra intención que el delito requiere, cuando realmente no existe ninguna prueba que
otorgue sustento objetivo a la vinculación de Z. y M. con el tráfico de drogas,
OFICIAL
tildando de arbitraria la resolución recurrida por carecer de respaldo probatorio.
Sigue diciendo que al prestar declaración indagatoria no se les hizo saber
expresamente a los encausados cuál era el delito que se les imputa ni las pruebas que recaen
en su contra, destacando que en caso de un eventual debate lo más prudente es que se
USO
subsuma el hecho en el art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 (tenencia simple de
estupefacientes).
Se agravia de la prisión preventiva dispuesta por violar los principios de
excepcionalidad, motivación, necesidad y proporcionalidad. A su vez, sostiene que la
Fiscalía no acreditó ni requirió medida de coerción alguna, como tampoco surgen pruebas
de que sus asistidos puedan entorpecer la investigación o darse a la fuga durante el proceso,
contando ambos con arraigo comprobado.
Finalmente, cuestiona el mantenimiento del secuestro de la motocicleta,
dado que a su modo de ver el hecho de que sus defendidos se trasladaban en ella al
momento de ser aprehendidos, no implicó que esta sirva como un medio relevante para la
comisión del delito.
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Concedido el recurso de apelación, se radican las actuaciones ante este
Tribunal, al tiempo que se agrega el escrito de no adhesión presentado por la representante
del Ministerio Público Fiscal.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se decreta
audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona en forma escrita con la
presentación digital del memorial por parte del Defensor Público Oficial, oportunidad en
que reitera y mantiene los agravios expuestos al momento de interponer el recurso de
apelación.
Fecha de firma: 14/08/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
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Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y
configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.
En forma previa a ingresar al análisis de las cuestiones formuladas por la
Defensa de los imputados, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente este
Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se basan los recursos
puestos a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el consecuente
límite del recurso y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer párrafo y 454,
tercer párrafo del CPPN).
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Habiendo la Defensa planteado una nulidad de carácter absoluto al
momento de apelar el procesamiento recurrido, corresponde que esta Alzada trate en primer
término dicha solicitud, habida cuenta las consecuencias jurídicas que podría aparejar al
OFICIAL
proceso en curso.
Dando por reproducido el relato de los antecedentes de la causa a fin de
evitar reiteraciones inoficiosas, cabe señalar que el recurrente cuestiona en lo esencial la
existencia de motivos para proceder a la detención y requisa de sus defendidos, así como la
USO
falta de intervención de testigos en el acto.
Primigeniamente, corresponde destacar...
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