Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Mayo de 2020, expediente FRO 055653/2018/3/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 55653/2018/3/CA1

Rosario, 27 de mayo de 2020.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N.. FRO 55653/2018/3/CA1

caratulado “Legajo de Apelación en BUSTOS, R.O. s/

Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N..

4 de esta ciudad.

Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr.

F.P., en ejercicio de la defensa técnica de R.O.B. (fs. 3/8 y vta.), contra la resolución del 29 de octubre de 2018 (fs. 1/2), que dispuso su procesamiento como probable autor responsable del delito de tenencia estupefacientes previsto y penado en el art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, lo que notificado fue consentido por las partes (fs. 17 vta.). Designada fecha para la audiencia, se puso en conocimiento de estas la opción por la modalidad establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 19).

Agregado los memoriales presentados por el Ministerio Público Fiscal (fs. 20/21 y vta.) y la defensa (fs. 22), quedan las presentes actuaciones en estado de dictar el presente pronunciamiento.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - Al apelar la defensa sostuvo que se trató de una requisa ilegal, sin orden judicial y sin motivo habilitante, destacando que no existió ninguna circunstancia previa o concomitante que razonable y objetivamente haya habilitado la requisa de su defendido. Afirmó que el personal de Gendarmería excedió las previsiones del artículo 230 bis del CPPN. En tal sentido, manifestó que corresponde declarar la nulidad de la requisa, del posterior secuestro y de todos Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 55653/2018/3/CA1

    los actos consecuentes, por tratarse de pruebas obtenidas ilegalmente y solicitó se dicte el sobreseimiento de su pupilo.

    Asimismo, el defensor cuestionó la calificación legal escogida para dictar el procesamiento de su asistido, en tanto sostuvo que resulta aplicable la prevista en el artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737

    y su consecuente declaración de inconstitucionalidad, ello teniendo en cuenta las circunstancias en las que presuntamente incautaron los efectos, la escasa droga secuestrada y que se encontraba dentro de su ámbito de privacidad, como así también el testimonio de B. al prestar declaración indagatoria -la droga estaba destinada para su consumo- y sumado a que no existen en autos otras constancias que permitan concluir que el estupefaciente secuestrado tenía otra finalidad distinta.

    Agregó que en los presentes debió

    aplicarse el criterio asentado por la Corte Suprema en el fallo “V.G..

    En ese sentido, expresó que cuando está

    comprometido el principio de in dubio pro reo y de las pruebas adquiridas no puede emitirse juicio de certeza, todo ello debe valorarse a favor del imputado.

    En relación a la fundamentación de la inconstitucionalidad remitió al precedente de la CSJN

    A.

    .

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    Y considerando:

  2. - En primer término, corresponde abordar el cuestionamiento desarrollado por el Defensor Público Oficial en el escrito de apelación, referido a la nulidad absoluta de la requisa de su asistido. Advierto que no Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA

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