Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2018, expediente FCB 006606/2018/3

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 6606/2018/3

doba, 5 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de ARRIOLA, Jésica Romina s/infracción ley 23.737” (FCB

6606/2018/3), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial M.M.C. en ejercicio de la defensa técnica de la encartada J.R.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por la defensa de la encartada A. en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 24.07.2017 en cuanto dispuso: “

  2. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 19.03.2018 por el Juez Federal de San Francisco, en cuanto dispuso no hacer lugar al beneficio de excarcelación y prisión domiciliaria solicitad en subsidio a favor de J.R.A. (DNI 33.865.977)

    (art. 316, 317 Y 319 del CPPN).”

  3. Señala la defensa en su presentación que la sentencia es arbitraria toda vez que se basa en una situación fáctica contradictoria a la reflejada en uno de los informes sociales agregados, y en caso de que este argumento no fuese suficiente, manifiesta porqué la prisión domiciliaria es adecuada.

    De esta manera, afirma que la arbitrariedad de la resolución se da en que el único informe glosado realizado por personal capacitado (v. fs. 163/168) indica que hubo un hecho significativo en las vidas de las niñas Aries, D. y L.. Así, sostiene que esta Cámara ha menospreciado las necesidades concretas de los hijos de la encartada.

    Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 13/09/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31549498#214191345#20180906082357692

    En relación a la prisión domiciliaria, sostuvo que tal como surge de las constancias de autos, una de las hijas de J.A. padece parálisis Braquial derecha,

    produciéndole una incapacidad del 80% permanente.

    Sostuvo que resulta absolutamente cuestionable que la resolución impugnada reconozca la prisión en un establecimiento carcelario como “ultima ratio”,

    advirtiéndose que resulta posible la implementación de dispositivos de monitoreo electrónico asegurando de ese modo su permanencia en el domicilio.

    Citó jurisprudencia y doctrina que avalan su postura manteniendo seguidamente la reserva del...

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