Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2019, expediente FCR 004197/2018/3/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 4197/2018/3/CA1 “BISOCOLI
CONTRERA, LUCIO ANDREAS s/LEGAJO
DE APELACION” -RESOLUCION-
J.F.ESQUEL.-
modoro R., 22 febrero de 2019.
VISTA:
La constitución del Tribunal, con el fin de dictar el veredicto y sus
fundamentos en la causa FCR 4197/2018/3/CA1 caratulada “Legajo de apelación en autos B.
Contrera, L.A. por infracción ley 23737” en trámite ante el Juzgado Federal de Esquel, al
haberse diferido en la audiencia celebrada el 27/11/2018 la resolución referida a la situación procesal
de L.A.B.C., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2do del CPPN.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 143/151 el Dr. G.S.O., Juez Federal de Esquel,
decretó el procesamiento sin prisión preventiva de L.A.B.C. por considerarlo
‘prima facie’ autor del delito de cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes (art. 5 inc.
a
de ley 24.737 y arts. 306 y 310 del CPPN), pronunciamiento que el Dr. Alejandro Fernández
Vecino –defensor de confianza del imputado apeló a fs. 154/156, concediéndose el recurso a fs. 157.
Una vez radicados los autos en esta instancia, se celebró la audiencia
prevista en el art. 454 del CPPN, acto al que compareció el Dr. F.V., asumiendo la
posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día, quedando de ese modo la causa en
condiciones de ser resuelta.
-
Que se inician las presentes actuaciones el 15/3/2018, oportunidad
en la que la Fiscalía Federal de Esquel tomó conocimiento por parte de la División Drogas Peligrosas
y Leyes Especiales Esquel de la Policía de la Provincia de Chubut de la existencia de un llamado
telefónico anónimo del día 9/3/2018 en el que se referenciaba que en la localidad de Aldea Escolar una
persona de apellido B., alias “L., se dedicaría a la venta de estupefacientes y tendría plantas
en un invernáculo en su domicilio ubicado casi frente a una escuela;señalando que dicha actividad la
vendría desarrollando desde hace tiempo y poniendo de resalto el interlocutor su temor por los niños
que asisten al mentado establecimiento educativo.
Con basamento en la precitada denuncia y a partir de la tarea de
investigación desarrollada por la prevenciónvisualizando su personal siluetas de plantas de cannabis
sativa en el interior de un invernáculo construido a escasos metros de la vivienda de B.
Contrera, dispuso el a quo librar orden de allanamiento del domicilio a fs. 38/40, medida que se
efectivizó el 24/3/2018, secuestrándose, entre otras cosas, cuatro (4) plantas de cannabis sativa con una
altura aproximada de 1,45; 1,84; 2,52 y 2,70 metros; cuarenta (40) plantines de la misma especie;
cuarenta y un (41) gramos en total de cannabis sativa en estado natural; dos (2) teléfonos celulares y
colillas de cigarrillos, presuntamente, de cannabis sativa.
A fs. 110/124 se encuentra glosada la pericia química, a través la cual
se concluyó que la totalidad del material incautado se trata de cannabis sativa, con un peso total de
4008,4 gramos, con los cuales es posible confeccionar 26650,02 dosis umbrales.
Ello fue valorado por el magistrado federal interviniente como una
circunstancia objetiva que descarta la posibilidad de que la actividad imputada haya estado
enderezada exclusivamente a procurar estupefacientes para satisfacer el...
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