Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente FPA 013119/2017/3/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13119/2017/3/CA1 Paraná, 27 de diciembre de 2019.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José
BUSANICHE, V.; y el Dr. J.S.G., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 13119/2017/3/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE BRACCIO, A.E.M., C.H. EN AUTOS BRACCIO, A.E.M., C.H. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y:
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 9/12, contra la resolución obrante a fs. 1/8 que dispone sobreseer a C.H.M. y A.E.B. por el hecho que fueran indagados, esto es tenencia de estupefacientes para consumo personal, en presunta infracción al art. 14, segunda parte de la ley 23.737, de conformidad a las previsiones del art. 336, inc. 3 del CPPN, con la declaración que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado. El recurso se concede a fs. 13.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 36 y vta., compareciendo en Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: A.P. OLANO, Secretario de Cámara #34272199#253607205#20191230075059294 la oportunidad, el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. J.A.B., en defensa de A.E.B. y C.H.M. y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO
I-
-
Que, el Sr. Fiscal General alega que en el caso hay dos calificaciones posibles la posesión simple de tóxico o la destinada a consumo personal.
Sostiene -entre otras cuestiones- que dos personas a bordo de un vehículo llevando 40 gramos de cocaína distribuida en 2 “trozos” y en 8 “cebollines”
y una suma relativamente importante de dinero de $20.000, no favorecen la interpretación según la cual se trata de una posesión para consumo personal.
Refiere a la figura de tenencia simple prevista en el art. 14, primera parte, de la ley 23737 y hace consideraciones al respecto.
Efectúa reparos respecto al tiempo que lleva la instrucción.
P. se revoque la resolución apelada y, en consecuencia, se disponga el procesamiento de Braccio y M. por infracción al art. 14, primera parte, de la ley 23.737.
-
A su turno, el Dr. B. alega que la subsunción jurídica que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba