Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente FPA 013119/2017/3/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13119/2017/3/CA1 Paraná, 27 de diciembre de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y el Dr. J.S.G., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 13119/2017/3/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE BRACCIO, A.E.M., C.H. EN AUTOS BRACCIO, A.E.M., C.H. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y:

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 9/12, contra la resolución obrante a fs. 1/8 que dispone sobreseer a C.H.M. y A.E.B. por el hecho que fueran indagados, esto es tenencia de estupefacientes para consumo personal, en presunta infracción al art. 14, segunda parte de la ley 23.737, de conformidad a las previsiones del art. 336, inc. 3 del CPPN, con la declaración que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado. El recurso se concede a fs. 13.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 36 y vta., compareciendo en Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: A.P. OLANO, Secretario de Cámara #34272199#253607205#20191230075059294 la oportunidad, el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. J.A.B., en defensa de A.E.B. y C.H.M. y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General alega que en el caso hay dos calificaciones posibles la posesión simple de tóxico o la destinada a consumo personal.

    Sostiene -entre otras cuestiones- que dos personas a bordo de un vehículo llevando 40 gramos de cocaína distribuida en 2 “trozos” y en 8 “cebollines”

    y una suma relativamente importante de dinero de $20.000, no favorecen la interpretación según la cual se trata de una posesión para consumo personal.

    Refiere a la figura de tenencia simple prevista en el art. 14, primera parte, de la ley 23737 y hace consideraciones al respecto.

    Efectúa reparos respecto al tiempo que lleva la instrucción.

    P. se revoque la resolución apelada y, en consecuencia, se disponga el procesamiento de Braccio y M. por infracción al art. 14, primera parte, de la ley 23.737.

  2. A su turno, el Dr. B. alega que la subsunción jurídica que...

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