Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Julio de 2019, expediente FPA 008375/2016/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8375/2016/3/CA2 Paraná, 3 de julio de 2019.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., P., el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara; el Expte. N° FPA 8375/2016/3/CA2 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE O., A.O., TOMAS IGNACIO; EN AUTOS O., AGUSTÍN; O., TOMAS IGNACIO POR INFRACCIÓN LEY 22415”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; y, DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General a fs. 93/102, contra la resolución de esta Alzada de fs. 87/91 vta., que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal Interino y en consecuencia confirmar la resolución obrante a fs.

56/62 en cuanto sobresee a A.O. y a T.I.O. por el hecho por el cual fueran procesados –encubrimiento de contrabando-, previsto en el art. 874 apartado 1) inc. d) del Código Aduanero y ordena remitir testimonio de las Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #31213774#238737263#20190703124541546 actuaciones a la Aduana local -según lo estipulado en el art. 1018 del citado cuerpo normativo- y poner a su disposición los efectos secuestrados atento lo previsto en Aco. 70/91 CSJN y en leyes 20785, 23853 y 23993. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 103 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General desarrolla los fundamentos del recurso de casación, relata los hechos relevantes de la causa, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº 18/18 y cita fallos “Galetti…”, “Griguol…” y “Percara…” todos de la S.I.II de la Cámara Nacional de Casación Penal; entre otros.

P. se conceda el mismo, se case la sentencia y se disponga la prosecución de autos por su estado (art. 471 del C.P.P.). Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por...

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