Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 26 de Septiembre de 2019, expediente FPA 018101/2018/3/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18101/2018/3/CA1 Paraná, 26 de septiembre de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

B., J. de Cámara, el Expte. N° FPA 18101/2018/3/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE LATERRA, R.L.(.D); LATERRA CABRERA, R.M.(.D); MIRA, D.H.(.D) EN AUTOS LATERRA, R.L.(.D); LATERRA CABRERA, R.M.(.D); MIRA, D.H.(D) POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 1) INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC C)

INFRACCION LEY 23737 (ART. 11 INC C.), procedente del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados, contra la resolución obrante a fs. 1/23 que, en lo pertinente decreta el procesamiento y prisión preventiva de R.L.L., R.M.L.C. y D.H.M. por el delito de comercio de Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #33942474#245520124#20190926140915902 estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas como coautores. Los recursos se conceden a fs. 66.

En esta instancia, se celebró la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 87/88, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; el Dr. F.P.P. en defensa de R.L.L., el Dr. L.A.M. en defensa de R.M.L.C. y el Dr.

J.M.G. en defensa de D.H.M.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. P. entiende que la resolución dictada por el Sr. J. Federal ha sido apresurada. Considera que no hay sustrato fáctico suficiente, que no se encuentra provisoriamente establecida la materialidad del hecho y que la prueba de cargo imputada a su defendido, constituida en las desgravaciones telefónicas, son incapaces de configurar los tipos penales que le fueran endilgado.

    Expresa que las interceptaciones telefónicas realizadas a su pupilo procesal, han sido seleccionadas en un importante lapso de tiempo y que, Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #33942474#245520124#20190926140915902 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 18101/2018/3/CA1 luego de darle apariencia de correlatividad, fueron tenidas como de interés para la causa.

    Estima que no se encuentran acreditados los elementos objetivos y subjetivos que posibiliten la aplicación sobre R.L. de la figura penal de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. Sostiene que la resolución atacada es violatoria al principio de inocencia y que es aplicable el principio “In dubio pro reo”.

    En relación a la prisión preventiva estima que no está acreditado el peligro de entorpecimiento para la investigación. Argumenta que existen circunstancias objetivas que demuestran que su defendido no se fugará -ya que se entregó

    voluntariamente a estar a derecho-, que no es posible concluir que el Sr. L. tenga los medios para obstaculizar las medidas probatorias pendientes a producirse, y que se encuentra acreditado el arraigo en la ciudad de S.J., al poseer familia e hijos, por lo que la ausencia de peligro de fuga estaría ausente. Evoca el plenario “D.B..

    Solicita, se revoque el procesamiento y la prisión preventiva dispuesta sobre su defendido.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #33942474#245520124#20190926140915902 b) Que el Dr. Monje esboza los agravios respecto del procesamiento y prisión preventiva de R.M.L.C..

    Alega que no hay sustrato fáctico ni jurídico para que el J. a-quo tome esa medida.

    Analiza cómo surge la investigación y destaca que a la fuerza preventora le llamó la atención el incremento patrimonial de su asistido.

    Menciona que L. “hijo” tiene una actividad lícita, que se dedicaba a lavar autos, a la venta de cubiertas usadas y a las tareas propias de su taller, lo que demuestra que los pocos bienes que presenta tienen origen explicable para un hombre de clase media.

    Cuestiona la valoración que se efectúa de las escuchas telefónicas y las conjeturas que se derivan al respecto por las charlas que mantiene con su padre, ya que no surge la participación que se le endilga. Alude a los dichos de su defendido en las desgravaciones, explicando el sentido de las mismas.

    En relación al allanamiento realizado en su domicilio laboral -donde fueron encontrados recortes de nylon transparente y una bolsa plástica con estupefacientes- menciona que éste no tiene acceso a Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 4 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #33942474#245520124#20190926140915902 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 18101/2018/3/CA1 ese lugar, mientras que sí lo tenía el imputado P..

    Invoca el principio constitucional “In Dubio Pro Reo”.

    En cuanto a la prisión preventiva manifiesta que tiene trabajo, familia, domicilio y no tiene antecedentes penales. Hace mención que no ha quedado acredito el peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación, argumentando que su defendido colaboró con la investigación.

    Ofrece caución y peticiona que se revoque el procesamiento y prisión preventiva que recae sobre L.C. y se disponga el sobreseimiento e inmediata libertad.

  2. Que el Dr. G., analiza el comienzo de la investigación y plantea la nulidad de la misma en relación a su asistido procesal y de los actos que son su consecuencia. Cita antecedentes jurisprudenciales de la CFCPN y de la CSJN.

    Analiza el allanamiento realizado en el domicilio del imputado D.H.M. e infiere que por la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado se trataría de una tenencia para consumo.

    Indica que ésta le pertenece a su hijo que es consumidor y que convivió con él hasta el mes de marzo Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 5 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #33942474#245520124#20190926140915902 del corriente año -ya que fue detenido desde esa fecha por presunta infracción a la ley 23737-.

    Cuestiona que se mencione que la venta de drogas constituía la actividad económica principal y medio de subsistencia, ya que en el caso de su defendido es empleado municipal.

    Asimismo, se agravia de la resolución por considerarla inmotivada, arbitraria y que sólo se fundó en el monto de la pena en expectativa. Cita antecedentes jurisprudenciales.

    Destaca la ausencia de antecedentes penales de su asistido, plantea que no existe peligro procesal y ofrece caución.

    Solicita, se revoque el procesamiento y la prisión preventiva dispuesta sobre D.M. o en su defecto se cambie la calificación por tenencia simple de estupefacientes.

  3. Que a su turno, el Sr. Fiscal General argumenta sobre cómo nace la presente causa, mencionando que tienen origen en una investigación anterior. Considera acertada la decisión de Sr. J. a quo de haberla realizado de manera independiente a fin de evitar investigaciones voluminosas.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 6 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #33942474#245520124#20190926140915902 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 18101/2018/3/CA1 Ratifica la hipótesis del caso donde un grupo de personas se dedicarían al transporte y comercio de estupefaciente principalmente en las localidades de C., S.J., V.E., Concepción del Uruguay, adquiriéndolo en Buenos Aires.

    Indica que, en todo momento se lo tiene a R.L.L. como líder.

    Hace mención que hay muchas personas involucradas en la investigación, las cuales no aparecen imputadas en la presente resolución.

    Destaca que el principal devenir de estos actuados tiene como base una requisa vehicular en la Ruta Nacional N°14 a un ómnibus de la empresa Flecha Bus con destino del Talar a la ciudad de S.J., donde es hallado una cantidad significativa de estupefacientes supuestamente en poder del imputado S.G.P. y que, luego de ese suceso, se presentaron múltiples allanamientos.

    En lo que respecta a R.L., menciona que la prueba que luce en autos se encuentra asegurada en un juicio provisorio incriminador. Aduce que está claro que mantenía sus contactos en Buenos Aires, todo ello con las escuchas telefónicas, las cuales, a su parecer son contundentes. Sostiene que ya Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 7 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #33942474#245520124#20190926140915902 gozó de excarcelaciones anteriores vinculadas con tóxicos, por lo que no es acertado mencionar que no pueda frustrar el transcurso normal de la causa.

    En el caso de R.M.L.C., considera que es un joven con trabajo, que en su taller se localizaron recortes, que hay escuchas telefónicas que tienen apoyo logístico y diálogos vinculantes con su padre.

    Analiza la escuchas donde muestra que “L. hijo” estaba en conocimiento con la actividad que desarrollaba su progenitor. Considera que la decisión del juez, por el momento, en esta instancia parece razonable para mantener su procesamiento.

    Respecto a la prisión preventiva es escaso el lapso de tiempo transcurrido de la investigación y pueden existir riegos con las medidas que restan incorporar, por lo que considera que debe ser confirmada.

    En relación a D.H.M., menciona que hay diálogos con R.L. que lo sitúan en una...

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