Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Noviembre de 2019, expediente FRE 001959/2019/3/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 1959/2019/3/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: MARTINEZ, K.P.I.
LEY 23.737 (ART. 5 INC. C); FALSIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE NÚMERO
REGISTRO; ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C
, proveniente del
Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, del que; RESULTA:
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Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la Defensa técnica de K.M. – al que adhieren los
restantes imputados, consortes de causa– contra el resolutorio obrante a fs. 110/120,
mediante el cual el Instructor dictó –en lo que interesa– auto de procesamiento con prisión
preventiva contra: V.A.P., A.J.M.P. y Diego Lisandro
Gómez Miño, por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de
intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737) en calidad de coautores; y sin
prisión preventiva contra K.M., como coautor penalmente responsable de la
comisión del delito de encubrimiento (art. 277 apartado 1 inc. “c” del C.P.), trabando
embargo sobre sus bienes.
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Para así decidir tuvo en cuenta que la presente causa se originó en fecha
08 de marzo del corriente año, a las 3.15 horas, aproximadamente, en ocasión en que
personal del Comando Radioeléctrico Zona Nº7 de la Policía de la Provincia de Formosa
que realizaba un patrullaje de prevención divisó –en la intersección de la Avenida
Gendarmería Nacional y calle C.B.– una camioneta de color claro con las
puertas abiertas y un camión estacionados paralelamente. Al resultarle llamativa dicha
circunstancia, el personal actuante decidió acercarse, momento en el cual la camioneta
emprendió una rápida huida que finalizó al perder el control y caer en una zanja, intentando
su conductor –identificado luego como R.W.C.– darse a la fuga a pie, lo
que fue impedido por el accionar policial.
Del control efectuado en la camioneta Toyota Hilux, dominio HSL 463, se
secuestraron 136,352 kg. de marihuana acondicionados en 8 bultos envueltos en bolsas
negras que desprendían olor a creolina.
Asimismo se pudo determinar de la verificación física del rodado que la
chapa patente, el número de chasis, el Código Vin y los Stickers de seguridad ubicados en
la puerta del acompañante no eran originales, y según se constató con posterioridad el
vehículo poseía denuncia de robo.
Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33539586#249142455#20191108124233913 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Seguidamente la prevención procedió a inspeccionar el camión,
identificando a quien salió de la cabina como A.J.M.P., con quien
se dirigieron a revisar el acoplado, encontrando ocultos entre cajones de banana a Diego
Lisandro Gómez Miño y N.R.M. (menor de edad).
Ante dicha situación realizaron un control sobre la mercadería detectándose
entre los cajones dos bultos similares a los hallados en la camioneta que contenían en su
interior 36,475 kg. de marihuana.
Posteriormente se procedió a la requisa de todos los nombrados, encontrando
en poder de C. las llaves de un automóvil marca Chevrolet, el cual –de tareas de
campo llevadas a cabo de inmediato por el personal preventor– se pudo determinar que
sería propiedad de V.A.P. y que estaba estacionado frente a un lavadero
(también de su propiedad), en el que los vecinos indagados manifestaron haber observado
movimientos extraños y la camioneta involucrada.
Por esa razón se libraron órdenes de requisa, tanto del vehículo marca
Chevrolet Clasic, dominio LZQ 477, como del lavadero en cuestión, dando como resultado
del registro de este último, el secuestro de 218,814 kg. de marihuana acondicionada de
idéntica manera que la hallada anteriormente –entre otros elementos de interés para la
causa–, por lo que se procedió a la detención de su dueño, V.P..
Respecto de K.M., el J. dispuso su procesamiento por el
delito de encubrimiento al examinar las constancias agregadas a la causa que vinculan al
nombrado con el rodado robado, días antes al hecho investigado en autos.
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a) A fs. 122/124 el Dr. W.A.A. en ejercicio de la Defensa
técnica de K.M. interpuso recurso de apelación contra lo resuelto entendiendo
que lo decidido es erróneo y arbitrario por infundado.
Alega que el Instructor considera como constancias y elementos probatorios
que acreditan la autoría del encubrimiento atribuido a su defendido, un acta de infracción y
la declaración indagatoria de H.J.C. (coimputado), elementos que –afirma– no
resultan suficientes como prueba en contra de M..
Por último señala que su asistido negó haber conducido la camioneta la cual,
manifiesta, le pertenece a C., y que quedó acreditado que quien conducía
alcoholizado en ocasión de labrarse la citada infracción era este último, siendo M.
quien luego del control policial continuó manejando hasta la casa del C. donde dejó
el rodado y se dirigió a su casa caminando.
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A fs. 137 vta. la Defensora Pública Oficial, Dra. R.M.C., se
presenta y fundamenta la adhesión a la apelación articulada “in pauperis” por su asistido
D.G.M..
Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33539586#249142455#20191108124233913 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Afirma que la resolución en crisis afecta a su pupilo por no configurarse el
elemento subjetivo de tipo penal, por cuanto el mismo expresó que se hallaba en el vehículo
en calidad de acompañante y actuó a pedido del chofer en la carga de lo que entendió se
trataba de celulares c) A fs. 138/142 la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. Rossana
Mariel Maldonado, en ejercicio de la defensa técnica de V.A.P. se presenta y
fundamenta la adhesión formulada por su asistido al recurso de fs. 122/124.
Argumenta que el mismo manifestó desconocer el contenido de los bultos,
que un tal K. le solicitó alquilar el depósito que tiene en su lavadero y que pasó a retirar
parte de la mercadería a las 3 de la mañana, horario que le resultó molesto.
Por otro lado, afirma que los funcionarios policiales que participaron del
allanamiento en ningún momento manifestaron que en el lugar había olor a marihuana, sino
que olía a creolina.
Señala que P. actuó de buena fe al alquilar el depósito y entiende que el
Magistrado a quo realizó un análisis parcial de la prueba reunida en autos, afirmando que el
auto de procesamiento es nulo de nulidad absoluta por falta de fundamentación suficiente.
Por último, alega que se procesó a su asistido por el delito de Trasporte de
estupefaciente, pero del análisis de la causa no surge que haya desplazado la sustancia de
un lugar a otro, la que se hallaba en el depósito, desconociendo P. su contenido. Por tal
motivo destaca que el hecho no configura el delito de trasporte de estupefaciente, como así
tampoco existen elementos suficientes que lo vinculen con lo hallado en el camión.
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A fs. 143 y vta. se presenta el Dr. J.I.R. en representación
de J.M.P. y solicita que se revoque el procesamiento y se recalifique la
participación del nombrado en orden al delito de trasporte de estupefacientes en grado de
tentativa por cuanto aquél se encontraba a la espera que se terminara de cargar la sustancia
ilícita.
Al respecto, afirma que la fuerza de seguridad intervino al momento en que
se estaba cargando el camión, y no cuando se estaba desplazando 4. Que a fs. 144 el J. Federal Subrogante concede los recursos
interpuestos, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de
Apelaciones.
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Arribados los autos, a fs. 168/169 vta. se notifica a las partes su
radicación y a fs. 170 se agrega el escrito del Ministerio Público Fiscal, por el cual no
adhiere a los recursos.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, a fs. 177 se
decreta audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona con la sustitución por
Fecha de firma: 08/11/2019 escrito de los memoriales presentados por el Dr. J.I.R. –fs. 178/179 vta. los
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33539586#249142455#20191108124233913 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
representantes del Ministerio Público de la Defensa –fs. 180/181 vta. y 182/183 vta. y del
Dr. W.A.A., oportunidad en que reiteran y mantienen, en lo sustancial, los
agravios expuestos al momento de promover los recursos de apelación.
Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.
CONSIDERANDO:
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Que en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y
configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.
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Teniendo por reproducidos los hechos que constituyen el objeto procesal
de estas actuaciones, procede el examen de los cuestionamientos formulados por las
Defensas de A.J.M.P., V.A.P. y Diego Lisandro Gómez
Miño.
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