Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Noviembre de 2019, expediente FRE 001959/2019/3/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 1959/2019/3/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: MARTINEZ, K.P.I.

LEY 23.737 (ART. 5 INC. C); FALSIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE NÚMERO

REGISTRO; ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C

, proveniente del

Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, del que; RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso

    de apelación interpuesto por la Defensa técnica de K.M. – al que adhieren los

    restantes imputados, consortes de causa– contra el resolutorio obrante a fs. 110/120,

    mediante el cual el Instructor dictó –en lo que interesa– auto de procesamiento con prisión

    preventiva contra: V.A.P., A.J.M.P. y Diego Lisandro

    Gómez Miño, por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de

    intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737) en calidad de coautores; y sin

    prisión preventiva contra K.M., como coautor penalmente responsable de la

    comisión del delito de encubrimiento (art. 277 apartado 1 inc. “c” del C.P.), trabando

    embargo sobre sus bienes.

  2. Para así decidir tuvo en cuenta que la presente causa se originó en fecha

    08 de marzo del corriente año, a las 3.15 horas, aproximadamente, en ocasión en que

    personal del Comando Radioeléctrico Zona Nº7 de la Policía de la Provincia de Formosa

    que realizaba un patrullaje de prevención divisó –en la intersección de la Avenida

    Gendarmería Nacional y calle C.B.– una camioneta de color claro con las

    puertas abiertas y un camión estacionados paralelamente. Al resultarle llamativa dicha

    circunstancia, el personal actuante decidió acercarse, momento en el cual la camioneta

    emprendió una rápida huida que finalizó al perder el control y caer en una zanja, intentando

    su conductor –identificado luego como R.W.C.– darse a la fuga a pie, lo

    que fue impedido por el accionar policial.

    Del control efectuado en la camioneta Toyota Hilux, dominio HSL 463, se

    secuestraron 136,352 kg. de marihuana acondicionados en 8 bultos envueltos en bolsas

    negras que desprendían olor a creolina.

    Asimismo se pudo determinar de la verificación física del rodado que la

    chapa patente, el número de chasis, el Código Vin y los Stickers de seguridad ubicados en

    la puerta del acompañante no eran originales, y según se constató con posterioridad el

    vehículo poseía denuncia de robo.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33539586#249142455#20191108124233913 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    Seguidamente la prevención procedió a inspeccionar el camión,

    identificando a quien salió de la cabina como A.J.M.P., con quien

    se dirigieron a revisar el acoplado, encontrando ocultos entre cajones de banana a Diego

    Lisandro Gómez Miño y N.R.M. (menor de edad).

    Ante dicha situación realizaron un control sobre la mercadería detectándose

    entre los cajones dos bultos similares a los hallados en la camioneta que contenían en su

    interior 36,475 kg. de marihuana.

    Posteriormente se procedió a la requisa de todos los nombrados, encontrando

    en poder de C. las llaves de un automóvil marca Chevrolet, el cual –de tareas de

    campo llevadas a cabo de inmediato por el personal preventor– se pudo determinar que

    sería propiedad de V.A.P. y que estaba estacionado frente a un lavadero

    (también de su propiedad), en el que los vecinos indagados manifestaron haber observado

    movimientos extraños y la camioneta involucrada.

    Por esa razón se libraron órdenes de requisa, tanto del vehículo marca

    Chevrolet Clasic, dominio LZQ 477, como del lavadero en cuestión, dando como resultado

    del registro de este último, el secuestro de 218,814 kg. de marihuana acondicionada de

    idéntica manera que la hallada anteriormente –entre otros elementos de interés para la

    causa–, por lo que se procedió a la detención de su dueño, V.P..

    Respecto de K.M., el J. dispuso su procesamiento por el

    delito de encubrimiento al examinar las constancias agregadas a la causa que vinculan al

    nombrado con el rodado robado, días antes al hecho investigado en autos.

  3. a) A fs. 122/124 el Dr. W.A.A. en ejercicio de la Defensa

    técnica de K.M. interpuso recurso de apelación contra lo resuelto entendiendo

    que lo decidido es erróneo y arbitrario por infundado.

    Alega que el Instructor considera como constancias y elementos probatorios

    que acreditan la autoría del encubrimiento atribuido a su defendido, un acta de infracción y

    la declaración indagatoria de H.J.C. (coimputado), elementos que –afirma– no

    resultan suficientes como prueba en contra de M..

    Por último señala que su asistido negó haber conducido la camioneta la cual,

    manifiesta, le pertenece a C., y que quedó acreditado que quien conducía

    alcoholizado en ocasión de labrarse la citada infracción era este último, siendo M.

    quien luego del control policial continuó manejando hasta la casa del C. donde dejó

    el rodado y se dirigió a su casa caminando.

    1. A fs. 137 vta. la Defensora Pública Oficial, Dra. R.M.C., se

      presenta y fundamenta la adhesión a la apelación articulada “in pauperis” por su asistido

      D.G.M..

      Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33539586#249142455#20191108124233913 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

      Afirma que la resolución en crisis afecta a su pupilo por no configurarse el

      elemento subjetivo de tipo penal, por cuanto el mismo expresó que se hallaba en el vehículo

      en calidad de acompañante y actuó a pedido del chofer en la carga de lo que entendió se

      trataba de celulares c) A fs. 138/142 la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. Rossana

      Mariel Maldonado, en ejercicio de la defensa técnica de V.A.P. se presenta y

      fundamenta la adhesión formulada por su asistido al recurso de fs. 122/124.

      Argumenta que el mismo manifestó desconocer el contenido de los bultos,

      que un tal K. le solicitó alquilar el depósito que tiene en su lavadero y que pasó a retirar

      parte de la mercadería a las 3 de la mañana, horario que le resultó molesto.

      Por otro lado, afirma que los funcionarios policiales que participaron del

      allanamiento en ningún momento manifestaron que en el lugar había olor a marihuana, sino

      que olía a creolina.

      Señala que P. actuó de buena fe al alquilar el depósito y entiende que el

      Magistrado a quo realizó un análisis parcial de la prueba reunida en autos, afirmando que el

      auto de procesamiento es nulo de nulidad absoluta por falta de fundamentación suficiente.

      Por último, alega que se procesó a su asistido por el delito de Trasporte de

      estupefaciente, pero del análisis de la causa no surge que haya desplazado la sustancia de

      un lugar a otro, la que se hallaba en el depósito, desconociendo P. su contenido. Por tal

      motivo destaca que el hecho no configura el delito de trasporte de estupefaciente, como así

      tampoco existen elementos suficientes que lo vinculen con lo hallado en el camión.

    2. A fs. 143 y vta. se presenta el Dr. J.I.R. en representación

      de J.M.P. y solicita que se revoque el procesamiento y se recalifique la

      participación del nombrado en orden al delito de trasporte de estupefacientes en grado de

      tentativa por cuanto aquél se encontraba a la espera que se terminara de cargar la sustancia

      ilícita.

      Al respecto, afirma que la fuerza de seguridad intervino al momento en que

      se estaba cargando el camión, y no cuando se estaba desplazando 4. Que a fs. 144 el J. Federal Subrogante concede los recursos

      interpuestos, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de

      Apelaciones.

  4. Arribados los autos, a fs. 168/169 vta. se notifica a las partes su

    radicación y a fs. 170 se agrega el escrito del Ministerio Público Fiscal, por el cual no

    adhiere a los recursos.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, a fs. 177 se

    decreta audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona con la sustitución por

    Fecha de firma: 08/11/2019 escrito de los memoriales presentados por el Dr. J.I.R. –fs. 178/179 vta. los

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33539586#249142455#20191108124233913 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    representantes del Ministerio Público de la Defensa –fs. 180/181 vta. y 182/183 vta. y del

    Dr. W.A.A., oportunidad en que reiteran y mantienen, en lo sustancial, los

    agravios expuestos al momento de promover los recursos de apelación.

    Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.

    CONSIDERANDO:

    1. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y

      configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

    2. Teniendo por reproducidos los hechos que constituyen el objeto procesal

      de estas actuaciones, procede el examen de los cuestionamientos formulados por las

      Defensas de A.J.M.P., V.A.P. y Diego Lisandro Gómez

      Miño.

      ...

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