Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 24 de Julio de 2019, expediente FMZ 000300/2019/3/CA002

Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 300/2019/3/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 300/2019/3/CA2 “LEGAJO DE APELACION DE V.C.J.D.Y.C.P.G.J.P.I. LEY 23737 (ART. 5 INC. C y ART. 14 )”

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve, siendo las nueve treinta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal la Sra. Vocal de la Sala “B”, Dra. O.P.A. -quien fuera designado por Acordada N° 9914 del 03/07/2019- de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. G.L.M.. Se encuentran presentes el Dr. P.G.S. por la defensa de G.G.P., el Dr. J.I.F.R. por la defensa de J.D.V.C., y el Sr. Fiscal ad hoc Dr. J.M.G.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside la audiencia, Dr.

P., concede la palabra a la recurrente, D.S., quien manifiesta que viene a mantener el recurso de apelación interpuesto contra el auto que dispuso el procesamiento de su asistida G.G.P., haciendo mención a que el procesamiento es una resolución provisional, en la que no se requiere certeza, pero el juicio de probabilidad debe estar sustentado en cuestiones fácticas, haciendo mención a que se ha secuestrado un total de 46 gramos de sustancia, y a que en el procedimiento interviene en un primer momento el Departamento de lucha contra el Narcotráfico por un llamado anónimo a fonodroga, a raíz Fecha de firma: 24/07/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #33540060#240204686#20190724130745497 de lo cual se establecen un vigilancias, considerando que se deben controlar esas vigilancias a través de un control de legalidad. Expresa que el agente C.B. realizó las vigilancias conforme lo expresado por el “a quo” a fs. 153 vta. en donde se dice que en el lugar funcionaba un quiosco y que allí se vendía la droga, y que no se veía que no adquirieran mercadería, lo que le llama la atención, ya que comúnmente se intercambia papel por dinero sin la adquisición de mercaderías, por lo que considera que hay una duda razonable de que efectivamente haya vendido droga su asistida o la haya tenido para su comercialización, tal como lo establece el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención a jurisprudencia aplicable como lo es el caso “R.

del Tribunal Oral de Mar del Plata, al que hace referencia, como también a la jurisprudencia mayoritaria aplicable, la que considera que si no hay una probabilidad suficiente, la imputación debe reducirse a la mera tenencia, y como esta tenencia es escasa cantidad solicita la aplicación del Fallo “A.” que ha despenalizado la tenencia de escasa cantidad, lo que conduce al dictado del sobreseimiento de su defendida, ya que sólo permite que subsista la imputación únicamente cuando ofende a la salud pública, lo mismo que el caso “B.C.B.. Continúa expresando que esta es una causa con escasa cantidad de sustancia estupefaciente, una vigilancia que dice que habían dos sospechosos y que finalmente atrapan a V. y G., considerando que existe una duda razonable en la comercialización, por lo que solicita se revoque el auto apelado, se disponga el ajuste de calificación a las previsiones del artículo 14 segunda parte de la Ley 23.737, y en subsidio la tenencia simple, y consecuentemente se disponga el sobreseimiento, como también que existe otro mecanismo, que deja a valoración del Tribunal, que es disponer el instituto de la falta Fecha de firma: 24/07/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #33540060#240204686#20190724130745497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 300/2019/3/CA2 de mérito respecto de su asistida. Seguidamente, hace uso de la palabra el Dr. F.R. quien manifiesta que se agravia y mantiene el recurso interpuesto, atento que no se ha valorado prueba fundamental ofrecida como fotos, comunicaciones telefónicas...

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