Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Agosto de 2019, expediente FPA 005571/2017/3/CFC001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FPA 5571/2017/3/CFC1 - CA1 “H., G. y G., A.L. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1526/19 LEX nro.: FPA 005571/2017/3/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.E.L. como P. y los doctores G.J.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, M.L.V., a los efectos de resolver en la causa nº FPA 5571/2017/3/CFC1-CA1 caratulada “H., G. y G., A.L. s/ rec. de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General R.O.P. y la Defensa particular por el abogado defensor J.R.I..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de casación deducido por el Ministerio Público F., contra la resolución del 21 de noviembre de 2018, a fs. 27/36 vta, emitida por la Cámara Federal de Paraná, que decidió “

I- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.H. y A.L.G. y, en consecuencia, respecto al cambio de calificación solicitado, encuadrar el accionar de los nombrados en las figuras previstas por los artículos 5, penúltimo párrafo y 14, segundo párrafo de la ley 23.737 II-

Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 5 penúltimo párrafo y 14, segundo párrafo de la ley 23.737

III- Dictar el sobreseimiento de G.H. y A.L.G., cuyos demás datos de identidad obran en autos, en Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA #32613866#241228919#20190812101824628 orden al delito de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal (art. 5 penúltimo párrafo de la ley 23.737), en concurso real (art. 55 del C.P.) con tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737), de conformidad con lo prescripto por el artículo 336 y ccdtes.

del CPPN…”.

El recurso de casación fue admitido a fs. 49/51 y mantenido a fs. 59.

Finalmente, celebrada la audiencia de informes prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual el día 19 de junio, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

El recurrente interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 y concordantes del CPPN.

Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, el Ministerio Público F. se agravió por la arbitrariedad de la resolución, al concluir que la posesión de estupefacientes de los encartados no excedía el ámbito de privacidad contemplado en el art. 19 de la C.N.

Por el contrario, sostuvo que en el caso no era de aplicación la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “A., en atención a la posible visualización por parte de terceros a la que estaban expuestas las plantas, pues se podían observar desde la terraza del edificio de quien hizo la denuncia.

También se agravió respecto al cambio de la calificación legal realizada por el Tribunal, toda vez que la decisión no estuvo sustentada con el suficiente material probatorio que arroje certeza sobre tal posición.

Finalmente hizo reserva de caso federal.

-III-

Previo a todo, interesa realizar un resumen de las Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA #32613866#241228919#20190812101824628 Sala II Causa Nº FPA 5571/2017/3/CFC1 - CA1 “H., G. y G., A.L. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal actuaciones de la presente causa.

Así, tal como detallan los magistrados intervinientes, a raíz de una denuncia efectuada en los términos del art. 34 bis de la ley 23.737, y luego de los resultados obtenidos tras diversas medidas tendientes a corroborar los datos aportados por el denunciante, se procedió

a realizar una allanamiento el día 1 de mayo en el domicilio de la calle México 371 de la ciudad de Paraná. Allí, en la habitación de H. se hallaron cuatro ramas con flores; 36 ramas semisecas contenidas en una malla metálica; 26 ramas similares en otra malla y flores secas dentro de un recipiente. En la cocina se encontró floración contenida en ocho recipientes; cogollos y un trozo de sustancia vegetal compactada. Al lado de la cama donde pernoctaría G. una floración. Y finalmente, se encontraron tres plantas de estupefacientes en el patio.

Todo lo cual, según la pericia química, constató que se trataba de cannabis sativa, de 1.409,60 gramos y una concentración de THC del 13,27%.

En atención a ello, y en base a las restantes medidas de prueba realizadas –pericia de celulares, declaraciones testimoniales- el Juzgado Federal de Paraná nº 1 procesó a H. y G. por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes (art. 5 inc.

‘a’ de la ley 23.737) en concurso real con tenencia simple de estupefacientes (art. 55 CP; art. 14 1ra parte de la ley 23.737) fs. 1/12 vta.

Acto seguido, el defensor de H. y G. apeló la decisión, argumentando que el consumo y cultivo de estupefacientes de sus asistidos era con fines terapéuticos, y enmarcó sus conductas en una causa de justificación o Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.L.V., PROSECRETARIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR