Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Julio de 2019, expediente FMZ 036075/2015/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FMZ 36075/2015/TO1/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1350/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B. como P. y D.A.P. y la Dra. A.M.F. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FMZ 36075/2015/TO1/3/CFC1, caratulada “Legajo Nº 3 - IMPUTADO:

MONTAÑO, L.M. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION”, respecto del recurso de casación incoado en favor de los dos imputados, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, resolvió, en lo que aquí interesa “

    1. No hacer lugar al planteo de nulidad, formulado por el Sr. Defensor Oficial.

    2. Declarar abstracto el planteo de excepción de falta de acción efectuado por el Sr. Defensor Oficial.

    3. Condenar a L.M.M. a sufrir la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal), por resultar autor, penalmente responsable de la infracción prevista y reprimida en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737, más una multa de pesos mil quinientos ($ 1.500), accesorias legales y costas, ordenando su inmediata libertad en relación a estos obrados para lo cual deberán librarse los correspondientes oficios Fecha de firma: 18/07/2019 1 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32720330#239865152#20190719153040615

    4. Condenar a J.C.T. a sufrir la pena de un año de prisión, de cumplimiento efectivo, por resultar autor, penalmente responsable de la infracción prevista y reprimida en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737, una multa de pesos mil quinientos ($ 1.500), accesorias legales y costas, declarando su reincidencia en los términos del artículo 50 del Código Penal” –fs.

    499/500-

  2. ) Que contra ese pronunciamiento interpuso recursos de casación el Sr. Defensor Oficial Esteban José

    Chervin, en representación de los dos condenados, y se agravió porque a su juicio la requisa y secuestro dispuestos el 25 de septiembre de 2015 eran nulos. Entendió

    que si bien el allanamiento era legítimo, se extralimitaron al secuestrar “tres teléfonos celulares, dinero en efectivo, una pequeña balanza que no funcionaba y material estupefaciente dentro de la goma de una moto” –fs. 517 vta.-, objetos ajenos a la orden judicial que disponía el secuestro de un televisor marcha H. de 14 pulgadas, de color gris y una linterna con batería, de color negro, con cargador. Entendió que la búsqueda nunca estuvo enderezada a buscar los bienes consignados en la orden; que el acta no cuenta con una sola referencia relativa a la búsqueda del TV y la linterna con cargador; que secuestraron elementos que nada tienen que ver con la orden como ser teléfonos y una multiprocesadora. Agregó que “a nadie se le puede llegar a ocurrir razonablemente que los objetos a secuestrar según la orden de allanamiento” –fs. 520 vta.-, se encuentren dentro de una rueda para moto (llanta y cubierta). Entendió que el descubrimiento de la sustancia fue forzada por la autoridad.

    En segundo término, se agravió porque a su juicio hubo una errónea aplicación de la ley sustantiva, la 2 Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32720330#239865152#20190719153040615 CFCP - S. I FMZ 36075/2015/TO1/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal sentencia era arbitraria e infundada en orden a la calificación del hecho como tenencia simple y no como tenencia para consumo personal. Al respecto, señaló que se omitió valorar de manera total el informe de fs. 259 producido respecto de L.M.M. en el que se destaca que reconoce haber consumido marihuana y alcohol alrededor de los 19 años, que “se encuentra inmerso en un entorno socio familiar vulnerable al consumo de sustancias”; el informe de fs. 332 respecto de M., en el que consigna que al momento el imputado manifiesta que no presentaría problemas de consumo de sustancias psicoactivas (estupefacientes), en su lugar de alojamiento desde el momento de su detención y que manifestó que por momentos registra “intensos deseos de consumir drogas, situación que por el momento es tolerada por el interno”, que manifestó haberse iniciado en el consumo de marihuana a los 15 años aproximadamente, con una evolución ascendente en frecuencia y cantidad estableciendo un vínculo adictivo y problemático con dicha sustancia; manifestó haber realizado tratamientos para rehabilitación interrumpiendo el tratamiento y agregó que el profesional sugirió “se brinde tratamiento para la rehabilitación de las adicciones para el interno M.” –fs. 522 vta.- y agregó

    que lo mismo surge del informe de fs. 334.

    En cuanto a T. refirió el informe de fs. 198 en cuanto según dichos del imputado manifestó no consumir ningún tipo de sustancias psicoactivas desde su ingreso a la unidad; que se inició en el consumo a los 30 años; que “al momento de la evaluación psicológica no se observan indicadores que refieran una situación conflictiva Fecha de firma: 18/07/2019 3 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32720330#239865152#20190719153040615 vinculada a un consumo actual” –fs. 523-. Refirió también la defensa que la testigo experta P.d.C. perito química dijo respecto de la sustancia que “no se puede corroborar que la misma contenga efectivamente capacidad toxicomanígena” –fs. 523- ni la calidad y a continuación entendió que estas cuestiones no fueron valoradas.

    Por estos motivos entendió que debía casarse la decisión y subsumir el caso dentro de las previsiones del artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737 y por aplicación de los precedentes A. y Bazterrica absolver a sus asistidos.

    Como tercer agravio entendió afectadas “las reglas de la sana critica en la valoración de la prueba art. 123 y 398”, bajo este título refirió la defensa que al condenar a T. el Tribunal dijo que la sustancia fue hallada en un neumático de motocicleta en una habitación externa en construcción en la que residía M., que el 29 de septiembre de 2015 este último refirió que vive en la casa de T., le alquila una pieza y que de lo “secuestrado sólo es de su propiedad y para su consumo personal la marihuana” –fs. 523 vta.- y que fuma marihuana desde los doce años y actualmente lo hace a razón de entre diez y quince cigarrillos armados por el dicente por día y que tapia no tiene nada que ver en esto –con cita de fs.

    33/35-.

    Citó que T. dijo que le alquilaba una pieza a M.; que la marihuana secuestrada es de él; que la balanza la tenían en el kiosco, que no pesaba bien y era utilizada para vender fideos y cosas sueltas. La procesadora estaba en mal estado y calienta al encender larga olor a quemado. En cuanto al dinero dijo que los $

    20.000 eran ahorro de la pensión de los siete hijos que 4 Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32720330#239865152#20190719153040615 CFCP - S. I FMZ 36075/2015/TO1/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal cobra su mujer; los ochocientos cuarenta y cinco, son del sencillo del kiosco y el resto es el producto de la venta de huevos y que realiza entre doscientos y trescientos cartones a la semana –con cita de fs. 36/38-.

    Agregó que T. desde un primer momento dijo que la droga no le pertenecía y M. confirmó que era de él; aunque también la parte recurrente refirió que este último formuló un distingo y lo atribuyó a la “tensión del momento en el que se realizaba el operativo” –fs. 524 vta.-

    , así como que señaló que “…no era toda de él…” y continuó

    refiriendo declaraciones que entiende refuerzan sus dichos.

    Adujo que para que se le pueda imputar tenencia de estupefacientes a un sujeto debe tener disponibilidad real sobre la sustancia, no siendo éste el caso concreto de su asistido, sino que estaba en la habitación de M., dentro de una cubierta y enterrada debajo de unos rezagos.

    Finalmente señaló que para que se pueda imputar a tapia este delito, una coautoría, es necesario que junto a quien tiene materialmente la sustancia al momento del hallazgo, debió existir un plan preexistente con el autor del delito de tenencia y que se mantenga durante la ejecución del mismo del modo previamente acordado.

    Por este motivo entendió afectadas las reglas de la lógica y la experiencia común e hizo reserva del caso federal.

  3. ) Dicho recurso fue concedido a fs. 527 y mantenido en esta instancia a fs. 68 del respectivo incidente.

  4. ) Que puestos los autos a disposición de las partes en los términos del art. 465, cuarto párrafo del Fecha de firma: 18/07/2019 5 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32720330#239865152#20190719153040615 CPPN, no efectuaron presentación alguna.

    5) Que puestos los autos por diez días en los términos de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del CPPN, las partes no hicieron...

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