Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2019, expediente FRO 025938/2014/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 25938/2014/TO1/3/CFC1 REGISTRO N° 1119/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 320/326 vta. en la presente causa FRO 25938/2014/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "ÁVALOS, R.A. s/ recurso de casación“; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 13 de septiembre de 2018 resolvió en lo aquí

    pertinente: “…

  2. CONDENAR a R.A.Á. DNI 34.938.396 (…) como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio, previsto y penado en el art. 5 to. Inc. c)

    de la ley 23.737, a LA PENA DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, pago mínimo de la multa, accesorias legales y costas” (cfr. fs. 305 y vta.).

    Los fundamentos fueron dados a conocer el 19 de septiembre de 2018 (cfr. fs. 306/316).

  3. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 320/326 vta. la Defensa Pública Oficial, asistiendo a R.Á., el que concedido por el tribunal a quo a fs. 327/328, fue mantenido en esta instancia a fs. 333.

  4. Que, el recurrente centró sus agravios en lo dispuesto por los incs. 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Así, luego de analizar la procedencia formal del remedio intentado y recordar los antecedentes de la causa, consideró que el a quo efectuó una arbitraria interpretación de los hechos y pruebas obtenidas.

    La defensa refirió en primer término que no Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32670427#234094422#20190603145742922 se encuentra debidamente acreditado que su asistido haya tenido el dominio sobre el material estupefaciente secuestrado, ni que haya sido su tenedor. Ello, toda vez que, conforme señaló el recurrente, el personal policial ingresó a su domicilio antes que lo hicieran los testigos del procedimiento, lo cual dio tiempo suficiente a aquellos para “colocar” el material estupefaciente secuestrado.

    Adujo que la hipótesis referida resulta razón suficiente para generar una duda razonable respecto a la responsabilidad de su ahijado procesal que debe ser correctamente valorada.

    Por otra parte el recurrente sostuvo además que no se encuentra acreditada objetivamente la finalidad de comercio requerida por la figura típica reprochada (art. 5°, inc. “c” ley 23.737).

    En virtud de ello, solicitó se haga lugar al recurso de casación, se revoque la resolución recurrida, y se absuelva a R.A.Á. por ausencia de pruebas. Subsidiariamente, peticionó que por aplicación del beneficio de la duda se recalifique la conducta atribuida al nombrado a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737).

    Por último, y en caso que no se haga lugar a los planteos formulados, solicitó en subsidio que atento a las pautas atenuantes en favor de su asistido, se perfore el límite mínimo de la escala penal, y se imponga al encausado una pena en suspenso.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  5. Que a fs. 335 se dejó constancia que durante el término de oficina las partes no hicieron presentaciones (art. 465 del C.P.P.N.).

  6. Que a fs. 337/344 la Defensa Oficial presentó breves notas, oportunidad en la que se remitió a los argumentos del recurso casatorio.

    Asimismo introdujo en subsidio, y como nuevo agravio, la inconstitucionalidad de la obligatoriedad de atenerse al mínimo de la escala penal aplicable al Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32670427#234094422#20190603145742922 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 25938/2014/TO1/3/CFC1 caso.

    Finalmente, solicitó también de modo subsidiario la exención del pago de costas en la instancia y mantuvo la reserva del caso federal.

  7. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 345, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  8. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia condenatoria es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.; y por aplicación de la doctrina sentada por la C.S.J.N.

    in re “Giroldi” –Fallos: 318:514-), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  9. Seguidamente, a fin de imprimir un adecuado tratamiento al recurso de casación sujeto a análisis, corresponde efectuar una breve reseña de las constancias relevantes de la causa y recordar los hechos por los que ha sido condenado R.A.Á. mediante la sentencia aquí recurrida.

    Como fue reseñado por el tribunal a quo, las presentes actuaciones tuvieron inicio a raíz de la recepción de una nota en el llamado “buzón de vida”

    ubicado en el edificio de las F.ías Federales de Rosario. En dicha nota se dio cuenta que en la calle Valparaíso 3672 de dicha ciudad, se comercializarían estupefacientes. En función de ello el Sr. F. Federal formuló requerimiento de instrucción y Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32670427#234094422#20190603145742922 encomendó una serie de medidas al Sr. Jefe de la Sección Rosario de Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, a fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados (fs.

    4).

    Conforme señaló el tribunal de la instancia anterior, los informes prevencionales labrados en consecuencia concluyeron que en el domicilio investigado concurrían personas por breves instantes y luego se retiraban, describiendo tales maniobras como típicas del comercio de estupefacientes. Asimismo, pudo dilucidarse que la persona que estaría a cargo de la venta de estupefacientes respondería al nombre de “R.” (fs. 23/53 y 57/69).

    Posteriormente, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, a pedido del Sr.

    F., dispuso el allanamiento del domicilio investigado, el cual se llevó a cabo el día 30 de mayo de 2015 (fs. 75), que culminó con la detención R.A.Á. y el secuestro de treinta y tres (33)

    envoltorios con marihuana, y otros treinta y dos (32)

    envoltorios conteniendo cocaína. Asimismo se secuestraron tres (3) celulares, pesos mil ciento cincuenta y nueve ($1159) en efectivo, y dos cédulas automotor correspondientes a dos motos marca Yamaha y Suzuki (cfr. acta de fs. 80/81, incorporada por lectura al debate a fs. 302 vta., junto con el resto de las actuaciones referidas).

    Asimismo, la materialidad fue corroborada por el a quo con las conclusiones aportadas por la pericia química de fs. 172/184, de la cual surge que “el material vegetal presente en el pool de muestras A1/A26 y A61/A67 se corresponde a plantas de Cannabis Sativa. Que el primer grupo ostentaba un peso de 82,69 gramos, con un porcentaje de THC que asciende a 1,58, y que el segundo grupo analizado presentaba un peso total 31,94 gramos con 3,74 %THC”.

    Por otra parte, el a quo señaló que allí se concluyó que “la sustancia contenida en los pooles de Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32670427#234094422#20190603145742922 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 25938/2014/TO1/3/CFC1 muestras digitados A27/A38 y A41/A60 se trataba de cocaína. El primer segmento alcanzaba un peso total de 5,01 gramos y con 55,07% de cocaína. El segundo grupo tenía un peso de 18,78 gramos y 7,94 % de cocaína”

    (fs. 310 y vta.).

    De este modo al analizar la plataforma fáctica del caso y al valorar los diferentes elementos de prueba producidos durante el debate, el tribunal de mérito tuvo por comprobados los hechos por los que la causa fue elevada a juicio y, de conformidad con lo postulado por el F. General, emitió el pronunciamiento condenatorio ahora recurrido.

  10. A fin de dar tratamiento al agravio de arbitrariedad planteado por la defensa en sus impugnación, corresponde examinar si la sentencia traída en revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias allegadas al sumario, en observancia al principio de la sana crítica racional o, por el contrario, si representa una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria, tal como afirma el impugnante.

    A tal efecto, atento los cuestionamientos impetrados por el recurrente, corresponde el análisis de la valoración probatoria efectuada por el sentenciante.

    La defensa refirió en primer término que no se...

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