Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Abril de 2019, expediente FMZ 048633/2018/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FMZ 48633/2018/TO1/3/CFC1 Registro Nro. 642/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez D.G.B. como P., y los señores jueces D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado en esta causa nº FMZ 48633/2018/TO1/3/CFC1, caratulada: “J.M., H.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza con fecha 29 de agosto de 2018 –fundamentos del 5/9/2018- resolvió en lo que aquí respecta:

    3.CONDENANDO a H.A.J.M. a la pena de CUATRO AÑOS y TRES MESES de PRISIÓN y multa de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135.000,00), con valor de la unidad fija de $ 3.000,00 al momento del hecho conforme resolución 71-E/2018 vigente desde el 06 de febrero del 2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, en calidad de coautor.”(cfr. sentencia de fojas 1/vta. del presente incidente y sus fundamentos agregados en copia a fojas 2/6vta.).

    Que contra dicha decisión la defensa particular de J.M., interpuso recurso de casación a fojas 8/12, el que fue concedido a fojas 13/vta. y mantenido en esta instancia a fojas 19.

    Fecha de firma: 22/04/2019 1 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32572985#232288589#20190424100535925 2º) La defensa fundó el recurso en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    a) En primer término se refirió a las particularidades del procedimiento que culminó con la detención de J.M..

    Manifestó que su asistido en ningún momento intentó darse a la fuga, que se detuvo en oportunidad de que el personal preventor le cruzó el móvil policial, el cual no detentaba las sirenas, ni las luces reglamentarias encendidas.

    Recordó la declaración de su defendido, la cual fue corroborada por su consorte –M.M.- e indicó

    que “…H.J. hasta que es detenido ignoraba con error esencial y no imputable, que llevaba drogas; por lo cual deja la cuestión derivada hacia un tipo culposo –en el peor de los casos- que no cabe ninguna de las figuras dolosas del art. 5º inc. c) de la ley 23.737; pero que esta defensa va más allá, y propone la absolución por ausencia de dolo de H.J..”

    Adunó que la prueba no fue íntegramente valorada, y en tal sentido explicó que las declaraciones del testigo de actuación no encuentran relación con las declaraciones de los policías actuantes durante el debate, poniendo en crisis su credibilidad, lo que conlleva a la absolución de H.J..

    b) En otro punto, atacó el tipo penal de transporte de estupefacientes escogido por la señora F., durante su alegato.

    En tal sentido agregó que “…nunca se pudo probar a la luz de ningún elemento empírico la finalidad de comercialización que exige el tipo penal de tenencia con fines de comercialización, o de transporte, es más, si se 2 Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32572985#232288589#20190424100535925 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I trata de este último caso por acción FMZ 48633/2018/TO1/3/CFC1 policial, quedó

    trunco, y con ello solo en grado de tentativa (art. 42 C.P.) por lo que a estar de la reducción que implica para la escala penal en juego, H.J. no pudo haber sido condenado a más que una pena en suspenso, dada su carencia de antecedentes penales, pero no a la enormidad de la pena que le fue impuesta, porque hay menor lesividad al bien jurídico tutelado, por lo que el hecho es menos antijurídico.

    Por ello entendió que la conducta desplegada por su defendido debe ser calificada como tenencia pura y simple, y la pena debe ser dejada en suspenso.

    Se agravió al entender que al momento de individualizar la pena no se respetaron los parámetros de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en los términos antes señalados.

    Efectuó expresa reserva del caso federal.

  2. ) Los autos fueron puestos en Secretaría a disposición de las partes por el término de diez días y superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito (cfr. fs 26), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  3. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    -I-

    En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la Fecha de firma: 22/04/2019 3 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32572985#232288589#20190424100535925 defensa particular de J.M., analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos: 328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde se producirán los elementos convictivos que influenciarán sobre los integrantes del tribunal, a efectos de que éstos emitan un pronunciamiento final, sea absolutorio o condenatorio. Así las vivencias que ellos adquieran durante el plenario, derivadas de su inmediación con la prueba allí producida, no pueden ser reemplazadas ni siquiera cuando se cuente con un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno.

    La revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal, de conformidad con los alcances por previsión constitucional del principio de inocencia y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.; 10 y 11 D.U.D.H.; 8 C.A.D.H.; 14 y 15 P.I.D.C.P.; y reglas 25, 27 y 29 de las Reglas de Mallorca; entre otros).

    En efecto, los límites entre lo que es controlable y lo que no lo es, se determinarán por las posibilidades procesales de que se disponga en cada caso particular, las que excluyen todo aquello que esta Cámara Federal de Casación Penal no pueda acceder por depender de la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral, Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32572985#232288589#20190424100535925 Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR