Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2019, expediente FRO 029941/2016/3/CA003

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 29941/2016/3/CA3 Rosario, 29 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 29941/2016/3/CA3 caratulado “N.L.E. y L., N.G. s/ infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de la ciudad de Rosario.

  1. - Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación parcial interpuesto por el Fiscal Federal Dr. M.G. (fs. 11/17 al pie), contra la resolución del 14 de julio de 2017 que ordenó en el punto Nº II:

    Declarar la falta de mérito de N.G.L. en relación a la posible comisión de los delitos previstos y penados en el art. 189 bis inc. 3º y del CP, y en relación a los hechos atribuidos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 309 del CPPN

    (fs. 1/9 al pie), en virtud de que a criterio de la fiscalía se debería haber procesado a la sindicada por el delito previsto y penado por el artículo 189 bis inc. 3º del C.P.

    Concedido el recurso, y elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se notificó al F. General a los fines previstos por el art. 453 2º

    párrafo del CPPN, quien mantuvo el recurso de apelación oportunamente interpuesto por quien le precediera en la instancia. Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN (2/03/18 a las 9,15 hs.), el F. General -Dr.

    C.M.P.- remitió a los argumentos expuestos en el escrito de apelación oportunamente presentado (fs. 30 y vta.). El defensor de N.L. acompañó minuta sustitutiva del informe in voce, la que fue agregada a fs. 31 y vta., por lo que quedaron las actuaciones en estado de dictar el presente pronunciamiento.

    Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30389182#230519648#20190401174018780 2.- Concretamente el fiscal se agravió de que el juez a-quo al analizar la responsabilidad penal de la coimputada L. en relación al delito previsto en el art. 189 bis inc. 3º del CP, señalara que del plexo probatorio reunido en la presente causa no es posible inferir ni suponer la responsabilidad de aquélla en tal accionar delictivo.

    Manifestó el apelante que se debió haber procesado a la sindicada por el delito previsto y penado por la norma indicada.

    Se quejó de que el sentenciante haya fundado su resolución en que del procedimiento llevado a cabo por la justicia provincial sobre el domicilio de N. no surge L. como investigada y de que haya estimado que la prueba reunida hasta ese momento resulta inconclusa para dictar un auto de mérito que defina la situación procesal de la imputada, resolviendo en consecuencia su falta de mérito.

    Señaló la fiscalía que siendo L.

    conviviente del imputado N. resulta evidente su coautoría en los hechos que le fueron atribuidos a aquél (presunto autor del delito de tenencia simple de estupefaciente previsto y penado en el art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y acopio de armas de fuego y municiones de arma de fuego, previsto y penado por el art. 189 bis inc. 3 del CP en concurso real).

    Indicó que mientras se estaba llevando a cabo el registro domiciliario estuvieron presentes en el lugar N. y su hijo menor de edad y que luego se hizo presente L., quien sería su conviviente y progenitora del menor, quedándose a cargo de la vivienda al ser N. detenido.

    Se agravió la fiscalía por la falta de valoración por parte del juez del hecho de que la vivienda allanada de la que se incautó gran cantidad de armas y municiones era el lugar de residencia de la coimputada y en consecuencia Fecha de firma: 29/03/2019 ésta tenía plena disposición del material Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: F.L. lo menos no podía secuestrado o BARBARÁ, JUEZ DE CAMARA desconocer la existencia Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30389182#230519648#20190401174018780 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 29941/2016/3/CA3 de esas armas y municiones en su domicilio por su ubicación y cantidad. Hizo referencia a la declaración del testigo de actuación, J.L.G., quien expresó que había un revólver a simple vista que estaba cargado y que una gran cantidad de las armas las sacaron del mismo placard donde la imputada tenía su ropa.

    Señaló que los fundamentos y consideraciones del juez en su resolutorio en relación a N. y en consecuencia de los cuales se dispuso su procesamiento, son aplicables a L., ya que ambos se encuentran en idénticas circunstancias en relación a las armas y municiones incautadas y por tanto los dos debieron haber corrido igual suerte en sus resoluciones de...

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