Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2018, expediente FSA 005963/2017/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FSA 5963/2017/TO1/3/CFC2 “Flores, M.A. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2475/18 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma como P. y los doctores G.J.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa Nº FSA 5963/2017/TO1/3/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

F., M.A. s/ recurso de casación

. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal el señor F. General, doctor J.A. De Luca y a la defensa oficial de M.A.T., la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, doctora B.L.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la Dra. L. y en segundo y tercer lugar los Dres. Y. y S., respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M.A.T. contra la sentencia de fecha 1º de febrero de 2018, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en cuanto dispuso: “

  1. RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad formulados por la defensa, respecto de la Ley 27.302, y del art, 12 del Código Penal.

  2. CONDENAR a M.A. FLORES […] a la pena Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31629235#217619730#20181227123232570 de CUATRO AÑOS de prisión, multa de 45 unidades fijas de conformidad a lo previsto por la Ley 27.302, con más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (Art. 12 del C.P.) […] por considerarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5, inciso “C” de la Ley 23.737” (fs.

8/26 vta., el énfasis es del original).

El recurso de casación fue concedido a fs. 41, mantenido a fs. 48/66, y posteriormente los autos fueron puestos en término de oficina a fs. 68.

Finalmente, superada la etapa procesal prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La asistencia técnica de la imputada interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 y concordantes del CPPN.

    Sostuvo que el fallo, en cuanto confirmó la multa de cuarenta y cinco unidades fijas -equivalente a la suma de $112.500- es arbitrario por falta de fundamentación y por apartarse de normas constitucionales y penales vigentes.

    Luego de fundar la admisibilidad del remedio intentado y reseñar los antecedentes del caso, la defensa oficial manifestó que en el caso concreto, por la situación de extrema vulnerabilidad social y económica de la imputada, el monto impuesto contraría lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución Nacional, por ser confiscatorio y generar una deuda imposible de pagar.

    Seguidamente, indicó que se planteó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 27.302 por considerarlo violatorio del principio republicano de división de poderes, en tanto delega en un órgano del Poder Ejecutivo la fijación del monto de la pena y afecta el principio de Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31629235#217619730#20181227123232570 Sala II Causa Nº FSA 5963/2017/TO1/3/CFC2 “Flores, M.A. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal legalidad en materia penal.

    Señaló además que, en el caso, se vulneró el principio de proporcionalidad de las penas, pues no se tuvo en cuenta que F. es una persona con necesidades económicas y que no pidió ser eximida del pago de la multa, sino que se imponga una acorde a sus posibilidades.

    Alegó que “la excesiva y desproporcionada multa fijada […] se traducirá indefectiblemente en una prisión por deudas, lo que está expresamente prohibido por nuestra Carta Magna e implicará que se le aumente el monto de la pena privativa de la libertad propuesta por la Fiscalía a [su]

    asistida, desconociendo incluso el fin resocializador” (fs. 57 vta.).

    En suma, sostuvo que el quantum de la sanción no resulta razonable, por lo que solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 27.302.

    En segundo término, se agravió por el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal, al entender que en este punto la decisión también es arbitraria por afectar el ejercicio de la responsabilidad parental a través de motivos genéricos, vulnerar el interés superior de los niños (arts. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 27 de la ley 26.061) y menoscabar el principio de no trascendencia de la pena (art. 5.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

    En este sentido expresó: “[s]i la persona condenada se encuentra en condiciones de ejercitar y cumplimentar los derechos y deberes que le asigna el instituto de responsabilidad parental, y no se constata en el caso concreto una relación directa entre la misma y el delito cometido, de modo alguno podría sostenerse la legitimidad de una...

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