Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 21 de Noviembre de 2018, expediente FPA 005571/2017/3/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5571/2017/3/CA1 Paraná, 21 de noviembre de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA 5571/2017/3/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE HINTERMEISTER, G.;G., A.L. EN AUTOS HINTERMEISTER, G.;G., A.L. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 13/14 vta. por la defensa de G.H. y A.L.G., contra la resolución obrante a fs. 1/12 vta., en cuanto decreta –en lo que aquí interesa- el procesamiento de los nombrados por los hechos que fueran indagados, al considerarlos co-autores penalmente responsables del delito de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes (art. 5 inc. a de la ley 23.737), en concurso real (art. 55 del C.P.) con tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1ra.

parte, de la ley 23.737). El recurso fue concedido a fs. 15.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32613866#222099664#20181121121030778 que da cuenta el acta de fs. 26 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General S., Dr. C.G. Escalada y el Dr. J.R.I., en defensa de G.H. y A.L.G., quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Iparraguirre realiza un relato de los hechos y especifica la cantidad del material estupefaciente secuestrado durante el allanamiento.

    Alega que no se dio el estado de sospecha objetivo para otorgar origen legítimo a la investigación, atento a que la noticia “criminis” de los hechos proviene de un llamado anónimo.

    Expresa que las plantas de marihuana estaban a resguardo de la vista de terceros y en el ámbito y esfera de intimidad de los imputados.

    Entiende que el presente caso encuadra en la causa de justificación o antijuricidad del estado de necesidad, dada la situación de vulnerabilidad emocional, psicológica, física y dolencias y afecciones que presentan ambos imputados. Invoca informe psicológico de G. y lo expresado por H. al momento de su indagatoria.

    Se agravia por la calificación legal impuesta -art. 5 inc. a) de la ley 23.737-, atento que no se ha acreditado la ultraintención del tráfico de parte de los imputados.

    Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32613866#222099664#20181121121030778 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5571/2017/3/CA1 Sostiene que no es cierto, como lo expone el a quo, que inequívocamente por la cantidad que se secuestró no fuese para consumo personal como esgrimieron los imputados en su defensa material, por cuanto el peso de 1050 grs. de las plantas incautadas en el patio, corresponden a las mismas completas, es decir, comprende no sólo la “flor” o “cogollo” (que es lo que se utiliza para el consumo de cannabis sativa)

    sino también raíz, tallo y hojas. Por su parte y respecto al resto de los gramos imputados como tenencia simple, los considera de escasa cantidad.

    Invoca el anteproyecto del nuevo Código Penal y jurisprudencia.

    Finalmente, refiere a la despenalización de la conducta que se les atribuye a sus defendidos.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General S., en primer lugar, remite a la descripción de los hechos realizada por la parte recurrente.

    Expone que no estamos ante una denuncia sino ante un anoticiamiento -“notitia criminis”-, acto pre procesal que da inicio a la causa y es suficiente para justificar la intervención de la fuerza preventora, la cual pasó por el tamiz del poder judicial con el debido control del MPF. Indica que en dicho marco fue librada la orden de allanamiento que se ejecutó el 01/05/2018, por lo que la regularidad de toda la actuación, hasta ese momento, es incuestionable.

    Alega que en materia de delitos contenidos en la ley 23.737 existe una disposición normativa que Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32613866#222099664#20181121121030778 prevé la reserva de identidad de todas las personas que realizaran una denuncia o un mero anoticiamiento, de manera tal que el cuestionamiento del recurrente, en este punto, no encuentra asidero jurídico.

    En cuanto a los dichos de la defensa, respecto a que las plantas no se encontraban a la vista de terceros, expone que existen fotografías que ponen en crisis tal afirmación.

    Efectúa reparos en cuanto al planteo de la defensa respecto de la concurrencia de elementos que justificarían la aplicación de la causa de justificación del estado de necesidad por parte de la coimputada G..

    Sobre el cuestionamiento a la calificación legal, invoca el criterio de esta Alzada en cuanto no es materia de recurso al menos que traiga aparejado una modificación, en beneficio de los imputados, de su situación procesal y dado que ambos se encuentran transitando el proceso en libertad, no se advierte de que manera esto podría ocurrir. Sin perjuicio de ello, entiende que se trata de una cuestión aún por verificar.

    Alega que de los hechos imputados puede concluirse, provisionalmente, que el cultivo, la siembra y la tenencia de estupefacientes no se encontraba exclusivamente destinada al consumo personal de los coimputados y, sobre este particular, no ha habido un cambio en la valoración social, que Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 4 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32613866#222099664#20181121121030778 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5571/2017/3/CA1 continúa siendo, en los proyectos de reformas de las leyes y código penal, severamente punible.

    Por todo lo expuesto, solicita se rechace el recurso interpuesto y se confirme la resolución que dicta el procesamiento de los imputados.

  3. Oportunamente, el Dr. Iparraguirre ejerce su derecho a réplica.

    II- Se le atribuye a G.H. y A.L.G. la comisión del siguiente hecho: “Que en fecha 1 de mayo de 2017, siendo las 10.45 horas aproximadamente, en ocasión en que personal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos diera cumplimiento a la orden de allanamiento dispuesta por este Juzgado Federal Nº1 de Paraná

    mediante Oficio Nº868/17, en el domicilio sito en calle M.N.--- de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, se constató la tenencia de estupefacientes –marihuana y/o siembra o cultivo de plantas para producir estupefacientes por parte de G.H. y A.L.G., conforme el siguiente detalle: en la habitación ocupada por H., se localizaron cuatro ramas con flores, las que estaban colgadas en una soga o tendedero, que arrojaron un peso de 40 gramos; otras 36 ramas semisecas fueron habidas en una malla metálica, cuyo peso ascendía a 100 gramos; 26 ramas similares en otra malla cuyo peso era de 45 gramos...

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