Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 20 de Julio de 2018, expediente CFP 007490/2018/3/CFC001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP Causa Nº CFP 7490/2018/3/CFC1 “G.C., B.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 61 Buenos Aires, 20 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió

confirmar la resolución del juez de primera instancia en cuanto dispuso la prisión preventiva de B.M.G.C. (fs. 188/92vta.).

Contra esta decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación a fs. 21/28, remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 29/30.

Habilítese la feria judicial.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Si bien las resoluciones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros) este aspecto por sí sólo resulta insuficiente, tal como se señaló, para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente). En efecto, además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

Fecha de firma: 20/07/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIO DE CAMARA #32049594#211671712#20180720135259100 De la lectura del recurso incoado se advierte que la defensa no ha logrado confutar las razones esgrimidas por el a quo para confirmar la prisión preventiva del nombrado, toda vez que se ha limitado a manifestar su discrepancia con la valoración que de los elementos concretos ha efectuado el tribunal para arribar a la decisión cuestionada.

Consecuentemente, cabe concluir que la impugnación sometida a examen no cumple con el requisito de motivación exigido por el art. 463 del C.P.P.N., falencia que define su improcedencia formal ante esta instancia.

En virtud de las consideraciones expuestas, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, con costas (art. 444, segundo párrafo, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Tal es mi voto.

El señor juez doctor C.A.M...

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