Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, P. 448. XLV
| Fecha | 19 Mayo 2010 |
| Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
| Localizador | 333:677 |
P. 448. XLV.
P., S.A. s/ recurso extraordinario.
Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: "P., S.;Alejandro s/ recurso extraordinario".
Considerando:
Que el Tribunal comparte en lo pertinente los fundamentos expuestos por el señor P.;Fiscal en el dictamen de fs. 78/79, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso extraordinario concedido a fs. 71 y revocar la sentencia apelada. N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente.
R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MA- QUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
ES COPIA DISI-1-
P. 448. XLV.
P., S.A. s/ recurso extraordinario.
Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.;PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, habiendo dictaminado el señor P.;Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. N. y devuélvanse. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. P.N. en su carácter de F. General ante la Cámara de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 15 de la Capital Federal. -3-
Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/gw/22/p_448_l_xlv_p.pdf -4-
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...en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente) pues además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existe......
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...esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de ......
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