Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Abril de 2018, expediente FCT 004456/2017/3/CFC001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 4456/2017/3/CFC1 REG. Nº 333 /18.4 Buenos Aires, 18 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 63/69 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a J.L.L., en la presente causa FCT 4456/2017/3/CFC1.

  1. Que con fecha 5/12/2017, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó el decisorio del juez de grado, en cuanto dictó el procesamiento con prisión preventiva de J.L.L. por el delito de transporte de estupefacientes, previsto en el art. 5º

    inc. “c” de la ley 23.737(fs. 61/62 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio (en el cual se agravió únicamente en orden a la confirmación de la prisión preventiva de su asistido), el que fue concedido a fs. 72 y vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30051020#203992375#20180418134916207 una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó la prisión preventiva dispuesta respecto de J.L.L..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto del imputado (quien se encuentra detenido desde el 20/5/2017, atribuyéndosele el transporte de 117,667 kg. de marihuana distribuidos en 320 envoltorios, los cuales...

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