Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Abril de 2018, expediente FSA 012339/2016/TO01/3
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 12339/2016 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: ORTEGA, R.I. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 12339/2016/TO1/3 caratulado:
ORTEGA, R. S/Legajo de Ejecución Penal
del registro de este Juzgado de
Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y CONSIDERANDO:
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La Defensa del interno R. planteo la inconstitucionalidad
de la multa según Ley N° 27.302 fs. 73/76.
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Con fecha 02/10/2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió
R., de las condiciones personales consignadas en autos, a la pena de
cuatro años de prisión, como así también una multa de 45 (cuarenta y cinco) unidades fijas,
conforme art. 1, ley 27302, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las costas
del juicio, por resultar autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización – arts. 12 y 45 del C.P., 530 y 531 del CPPN y art. 5 inc. “c” de la ley
23.737 ( fs. 1/14). Que dicha sentencia fue debidamente notificada a la defensa y al
condenado y la misma se encuentra firme y consentida según constancias de fs. 18.
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Corrida vista a la Señora Fiscal General S. del planteo de
Inconstitucionalidad incoado por la Defensoría Publica Oficial, ambos organismos llegaron a
un acuerdo que verso sobre la existencia del hecho, participación en el mismo, calificación
Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30986827#203082588#20180409143927153 legal recaída y la pena que le fuera propuesta. Que la conformidad requerida al imputado
engloba tanto la prisión como la multa y que la sentencia se encuentra firme desde el dia 24
de Noviembre de 2017, habiendo adquirido las características de indiscutibilidad, certeza de
lo resuelto y autoridad intrínseca de cosa juzgada. Por todo ello solicita se rechace la petición
formulada a fs. 73/76 por improcedente.
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Analizada la situación del probado, considero que corresponde rechazar el planteo
de inconstitucionalidad de la multa según Ley 27.302 formulado por la Defensa Publica
Oficial, ello a tenor de los argumentos que a continuación se exponen:
a. El Defensor Oficial planteó la inconstitucionalidad de la multa de 45 unidades
fijas de conformidad con la modificación introducida por el art. 9 de la Ley 27.302 al art. 45
de la Ley 23.737, por considerar que afecta el principio de legalidad y la forma republicana
de gobierno –en cuanto a la forma de determinación del monto de la misma por tratarse de
una ley penal en blanco art. 1 y 18 de la CN, 11.2 de la DUDH, art. 9° de la CADU, art. 15
del PIDCyP y art. 5 del Código Penal, por afectar el principio de proporcionalidad de las
penas, razonabilidad, contrariar las pautas del art. 21 del CP en cuanto expresamente
establece que deberá tenerse en cuenta la situación económica del penado y por resultar
confiscatoria en violación al art. 17 de la CN.
Solicitó, en consecuencia, se fije una multa acorde a las posibilidades y realidades
económicas de su asistido conforme pautas dispuestas por los arts. 21, 40 y 41 del CP.
Fundamentó su primer agravio en que si bien el encargado de legislar normas de
fondo es el Congreso, la Ley 27.302 delega la determinación del monto de la pena a un
organismo del Poder Ejecutivo, lo que no resiste a su criterio el examen de
constitucionalidad por afectación al principio de legalidad en materia penal y como tal debe
declararse su inconstitucionalidad.
En cuanto a la proporcionalidad de la pena, sostuvo que por mandato del art. 21 del
CP, para determinar la multa debe tenerse en consideración la situación económica del
penado y la que se pretende imponer es de imposible cumplimiento, lo que no es un tema
Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30986827#203082588#20180409143927153 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY menor ya que se traducirá indefectiblemente en una prisión por deudas, lo que está
expresamente prohibido en nuestra carta magna y, además, implicaría que se aumente el
monto de pena privativa de la libertad propuesta por la Fiscalía.
Alegó asimismo que resulta manifiesto que la multa, en el caso, es confiscatoria y
contraria al art. 17 de la CN porque implica privar a su asistida de su derecho de propiedad
actual y futuro.
Respecto a la falta de razonabilidad, arguyó que la multa debe fijarse en un
interpretación armónica entre lo estipulado en la Ley 27.302 y el art. 21 del Código Penal,
que establece que debe tenerse en cuenta la situación económica del penado (fs. 73/76).
b. A su turno, corrida que le fue vista, la representante del Ministerio Público Fiscal
sostuvo respecto del planteo de inconstitucionalidad manifestó que ambos organismos
llegaron a un acuerdo que verso sobre la existencia del hecho, participación en el mismo,
calificación legal recaída y la pena que le fuera propuesta. Que la conformidad requerida al
imputado engloba tanto la prisión como la multa y que la sentencia se encuentra firme desde
el día 24 de Noviembre de 2017, habiendo adquirido las características de indiscutibilidad,
certeza de lo resuelto y autoridad intrínseca de cosa juzgada.
Por todo lo expuesto el Ministerio P. consideró que debe rechazarse la
petición formulada a fs. 73/76 por improcedente.
c. Partiremos señalando que la declaración de inconstitucionalidad de una
disposición legal es un acto de máxima trascendencia institucional y que el acierto o
conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que deba pronunciarse la
judicatura, no lo es menos que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional
cuando resultan irrazonables o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines
cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta inequidad (CSJN, Fallos,
249:252; 263:460:3904972; 305159; 307802 y 906; 308418; 311395; 460; 1435 y 2478).
La jurisprudencia de la Corte Nacional ha enfatizado el deber de agotar todas las
interpretaciones posibles de una norma antes de concluir con su inconstitucionalidad, toda
Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30986827#203082588#20180409143927153 vez que es un remedio extremo, que sólo puede operar cuando no resta posibilidad
interpretativa alguna de compatibilizar la ley con la...
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