Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Agosto de 2017, expediente FRE 003074/2016/3/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3074/2016/3/CA1, caratulado

Legajo de Apelación en autos: Arrebalis, M. y Olmedo, Blanca Rosa por

Infracción Ley 22.415

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de

Formosa Nº 2, y; CONSIDERANDO:

1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de M. y Blanca Rosa

Olmedo a fs. 1 y vta. contra el auto interlocutorio de fecha 5 de diciembre de 2016 por el

cual el J. a quo dispuso dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva contra

M. A. y Blanca Rosa Olmedo por hallarlos “prima facie” como coautores

responsables del delito de encubrimiento de contrabando, previsto y reprimido por el art.

874, inciso D del Código Aduanero, conforme arts. 306 y 310 del CPPN.

2. Para así resolver el Señor Juez de la anterior instancia, tras señalar los

antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales

enrostradas, alude a la existencia de elementos de prueba suficientes que lo llevaron a

estimar la existencia de un hecho delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad

penal en el ilícito de Encubrimiento de Contrabando de los procesados.

Puntualizó que la mercadería –cigarrillos y ropa, entre otros se encontraba

oculta en bolsas al momento del control realizado por personal de Gendarmería, de lo que

infiere que los imputados tenían conocimiento de su actuar delictivo, sin embargo

igualmente decidieron transportarla.

Tomó en cuenta que dicha mercadería no contaba con el correspondiente

aval aduanero, y que los imputados no presentaron la documentación que avala su ingreso

al país en forma legal.

Asimismo resaltó que, según clasificación y aforo ficto confeccionado por la

Aduana de Formosa, se determina que el valor en plaza de los cigarrillos secuestrados

asciende a la suma de pesos noventa y dos mil trecientos veintiséis con cuarenta y un

centavos ($92.326,41), y la suma de pesos ciento trece mil setecientos dieciséis con setenta

y dos centavos ($113.716,72) correspondiente a las mercaderías restantes.

Además entendió que, llevado al campo subjetivo, los imputados tendrían

que haber sabido que la mercadería oculta en el vehículo que manejaba Arrebalis era de

procedencia extranjera y sin el aval pertinente, y por ende, proveniente del contrabando.

Resalta la ausencia injustificada de la documentación que acredite su origen y adquisición,

Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29240531#184727872#20170803113951926 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

la cantidad de cigarrillos y su traslado en forma oculta, configurándose de este modo tanto

la conducta típica por parte de los imputados como la del tipo subjetivo a su respecto.

Concluye afirmando que se encuentran acreditados los extremos legales

exigidos por el art. 306 de C.P.P.N. para dictar el procesamiento de los imputados con la

calificación requerida.

3. Que a fs. 1 y vta., el Defensor técnico Dr. J.,

en representación de sus defendidos, deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Se

agravia –en lo sustancial– alegando la arbitrariedad de lo decidido al estar apoyado en un

procedimiento nulo, así como también un nulo instrumento, violentando garantías y

principios constitucionales y demás normas del procedimiento en vigor.

En tal sentido afirma que resulta innegable que la resolución está apoyada en

un procedimiento ilegítimo, irregular e improcedente por no existir un control en el lugar

indicado, toda vez que la detención y requisa del automóvil fue realizada sin orden judicial.

Agrega que tampoco tuvo en cuenta el J. a quo las disposiciones legales

del art. 947 del Código Aduanero en referencia al tope monetario determinante de la

USO OFICIAL tipificación del delito.

4. Que a fs. 2 del presente legajo el Juez Federal Subrogante de grado

concede el recurso intentado, procediéndose a la remisión de las presentes actuaciones a

esta Cámara Federal de Apelaciones a fs. 5.

5. Arribados los autos se notifica a las partes su radicación a fs. 7,

agregándose a fs. 8 escrito por el cual el Señor Fiscal General, Dr. F. Carniel,

hace saber que no adhiere al recurso intentado por la defensa.

6. Que a fs. 11/12 y vta. obra el respectivo memorial de la Defensa técnica

del imputado presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454

del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), en el que reitera parte los fundamentos expuestos al

momento de la interposición del recurso.

Asimismo amplía los argumentos vertidos oportunamente, entendiendo que

el auto de procesamiento se sustentó en el aforo practicado por la Aduana de Formosa que

arrojó un monto superior al previsto por el art. 947 del Código Aduanero.

No obstante ello, el letrado entiende que se ha omitido aplicar el art. 953 del

citado código que ordena la actualización de los montos que constituyen los límites

monetarios para la configuración del delito en cuestión.

Así entonces, luego de especificar la información en que fundamenta su

argumento, determina que el importe actualizado conforme los índices oficiales asciende a

la suma de $8.323,50 conforme la actualización prevista en el art. 953 del Código

Aduanero, ello según su visión.

Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29240531#184727872#20170803113951926 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Por tal razón, resultando que el aforo practicado a la mercadería incautada da

un monto inferior, entiende que el imputado no debió ser procesado sino sobreseído por

inexistencia de delito aduanero. Remarca que el auto de procesamiento ha tomado como

referencia montos desactualizados.

7. Previamente, cabe destacar que aunque el recurrente introduce la doctrina

de la arbitrariedad, sus agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión

debatida y resuelta en la instancia de grado, sin que se observe un defecto de

fundamentación o razonamiento en el fallo analizado.

Tampoco puede prosperar el planteo de nulidad con base en a que el

procedimiento que diera origen a estos autos fue realizado en un sitio donde no existe

asentado un control de las fuerzas de seguridad. Respecto de...

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