Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 12 de Octubre de 2017, expediente FSM 004263/2017/3/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7343- FSM 4263/2017/3/CA1 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: ALVAREZ, N.G. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7818 San Martín, 12 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las siguientes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas oficiales de León G.A. y N.G.Á., a fs. 151/154 y 147/150, respectivamente, contra la resolución que decretó el procesamiento de los nombrados como coautores del delito de facilitación a otro de estupefacientes, agravado por haber sido cometido en forma subrepticia, y dispuso el embargo de $ 113.000 (Art. 5, inc. e), en función del Art. 11, inc. b), ley 23.737; Art.

45, CP; A.. 306 y 518, CPPN), obrante a fs.

131/144vta., punto dispositivo I.

En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones (fs. 165), en tanto las defensas oficiales de los imputados sostuvieron los recursos (fs. 166/167).

A los fines de la claridad expositiva se señala que habrán de tratarse en forma conjunta las situaciones de los Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30443954#190472453#20171013095554310 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7343- FSM 4263/2017/3/CA1 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: ALVAREZ, N.G. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7818 encausados, dada la identidad del hecho que se les reprocha provisoriamente y los elementos probatorios comunes a considerar.

Ello así, en los estrictos límites de la jurisdicción conferida, y analizada la prueba reunida conforme a las reglas de la sana crítica, esta Alzada considera que debe confirmarse la resolución impugnada (doct. Art.

398 y Art. 306, CPPN).

Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad el Tribunal señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido [Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros].

Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Art. 123, CPPN).

Ha quedado acreditado, con el limitado alcance propio de la actual etapa del expediente, que con fecha 21 de febrero de Fecha de firma: 12/10/2017 Alta...

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