Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Octubre de 2017, expediente FSM 001387/2010/TO01/3/3/CFC003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 1387/2010/TO1/3/3/CFC3 “R., H.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1136/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes octubre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSM 1387/2010/TO1/3/3/CFC3, caratulada “ROLDÁN, H.D. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa oficial de los imputados la defensora pública oficial coadyuvante doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., C.A.M. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que el caso traído a examen de esta Tribunal, es sustancialmente análogo al examinado y resuelto por esta S. en el marco de los mismos actuados, el 2 de mayo de 2016 en el incidente FSM 1387/2010/TO1/6/CFC1 “JUAREZ, F.L. s/recurso de casación”, registro Nº 511/16, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en honor a la brevedad, debiendo agregarse copia certificada del mencionado pronunciamiento, el que formará parte del presente.

Por ende, propongo al acuerdo:

I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial, sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 -en Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29009392#188722910#20171010144834045 función del art. 22 inc. d) de la ley 27.149- del C.P.P.N.).

II. Tener presente la reserva del caso federal.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La defensa impugnó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín de rechazar la oposición al cómputo de pena efectuada en favor de H.D.R. (fs. 16/17 vta.), por considerar que no dio respuesta a los agravios oportunamente planteados y omitió

    realizar el control de convencionalidad de la pena correspondiente.

    Sostuvo que la armonización de nuestro ordenamiento interno con el convencional impone que el agotamiento de la pena perpetua opere a los veinticinco (25)

    años de prisión, tope previsto en el Estatuto de Roma (ley 26.200) por aplicación de los principios de prohibición de pena cruel, inhumana y degradante, legalidad, certeza de las penas, proporcionalidad y reintegración social; y que el término para acceder a la libertad condicional se fije en base a dicha pena máxima. Postula, así, se declare la derogación tácita de los arts. 13 y 55 del C.P.N. y la inconstitucionalidad de la normativa aplicada en el cómputo de pena 2. El recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el a quo de rechazar la oposición al cómputo formulada por la parte. Ello en base a dos cuestiones: primero que la pena de prisión perpetua oportunamente impuesta a H.D.R. se encuentra firme y, segundo, que el planteo de la defensa excede su jurisdicción siempre que el pedido de libertad condicional no corresponda a esa instancia.

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado...

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