Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 22 de Septiembre de 2017, expediente FMP 009023/2013/5/3/CA011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9023/2013/5/3/CA11 Mar del Plata, 22 de septiembre de 2017.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 9023/2013/5/3 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: C., J.M.

POR INFRACCIÓN LEY 26.364)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones para resolver, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A. (fs. 1085/1088 de autos principales) y posteriormente ratificado por las Dras. P.P., M.F., y M.J. contra el auto de fecha 08 de septiembre de 2015 en virtud del cual se ordenó a requerimiento del veedor informante orden de presentación cfr. Art. 232 CPPN de documental e información detallada en el escrito adunado a fs. 1069/1072.-

Con fecha 19 de noviembre de 2015 el juez de grado no concede el citado recurso impetrado por la defensa lo que motiva la respectiva queja por ante esta Alzada conforme luce el escrito agregado a fs. 35/38 de la presente incidencia.-

Con fecha 6 de septiembre de 2016 esta Alzada en voto mayoritario resolvió declarar mal denegado el recurso de apelación incoado por la defensa, por lo que, devueltas las actuaciones, con fecha 25 de octubre de 2016, el aquo concede el citado recurso, forma Legajo de Apelación, y eleva dichas actuaciones a esta instancia de revisión.-

A fs. 52/56 la parte apelante acompaña el memorial escrito relativo al recurso de apelación planteado en instancia de grado y a fs. 60/62 se acompaña la respectiva contestación por parte del Ministerio Público.-

Previo a adentrarnos al análisis de los agravios me permito aquí recordar que las presentes actuaciones tienen como origen el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de 8 de septiembre de 2015 en cuya parte pertinente establece “…

Atento lo solicitado a fs. 1069/1072 por el Veedor informante C.P.N.A.E.P. y considerando el Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29018166#189182722#20170926090402444 suscripto pertinente acceder a lo peticionado para llevar adelante la tarea encomendada a fs.

1016/1023, líbrese orden de presentación (art. 232 del C.P.P.N.) dirigida al C.P.N.R.H.F., quien se presentara a fs. 178 en representación del estudio contable que trabaja para la firma “H. S. S.A.”, a efectos de que en el término de diez días haga entrega a la veeduría de la totalidad de los antecedentes detallados en el punto A de la presentación de marras…”.-

Cabe recordar aquí también que la designación del citado Veedor Informante, el objeto de dicha designación y las funciones asignadas han sido resueltas en el marco del Legajo de Protección de Víctimas FMP 9023/2013/5 conforme lo señalado en la resolución de esta Alzada adunadas a fs.40/45 a cuyos considerandos me remito en honor a la brevedad.

Frente a ello la defensa plantea los siguientes agravios: a) Nulidad de la orden de presentación por afectación a la garantía constitucional de prohibición de autoincriminación forzosa, en tanto que entiende la defensa que los elementos delimitados en el apartado A numerales 1 y 2, y en el aparatado B, numerales 1 a 7 supondría aportar en autos documentación a fiscalizar que luego podría ser utilizada en su contra; b) nulidad por violación al secreto profesional respecto del Contador de la firma investigada, en tanto que entiende la defensa que, el propio art. 232 del CPPN estipula que la orden de presentación no podrá dirigirse a las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos por razón de su secreto profesional; c) Falta de legitimación procesal del veedor para reclamar ante el juez, en tanto que entiende la defensa que, cuando el V. Informante realizar la petición cuestionada no se encontraba debidamente constituido como auxiliar de justicia; d)

Nueva circunstancia: disolución de RENATEA: los veedores informantes complementan una actividad inexistente, en tanto que entiende la defensa que, con fecha 24/11/15 la CSJN se pronunció sobre la inconstitucionalidad de los art. 106 y 107 de la Ley 26.727 que le otorgaba facultades al organismo RENATEA para que funcione como tal.-

A su turno el Ministerio Público por medio del F. General Dr. D.A. responde los agravios esgrimidos por la defensa. En primer lugar plantea el F. General que el escrito de memorial presentado por la defensa a fs. 52/56 tergiversa los términos del recurso de apelación pidiendo la nulidad de la medida cuando ello no fue el objeto del primer planteo recursivo. En segundo lugar, señala que lo que el Veedor Informante peticiona es información la cual se encuentra estrictamente dirigida a conocer el giro Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29018166#189182722#20170926090402444 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 9023/2013/5/3/CA11 económico, contable y de administración de la empresa para llevar a cabo la intervención destinada a salvaguardar los derechos de los trabajadores. En tercer lugar, entiende el titular de la acción penal que yerra la defensa en señalar que el contador de la empresa se encuentra amparado por el secreto profesional puesto lo que se requiere es mera información contable.

Por último, respecto de la supuesto autoincriminación, entiende el Dr. Adler que quien resulta dueño de empresa –J.M.C.-, no se encuentra relacionado estrictamente con los hechos investigados en autos.

Oídas las partes y habiéndose llevado a cabo los demás trámites de rigor, quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos.-

Para comenzar he de abordar el planteo de forma esgrimido por el Ministerio Público por cuanto entiende que el memorial presentado por la defensa en esta instancia de grado no guarda correlación con los motivos de apelación planteados oportunamente en la instancia de grado al momento de incoar el recurso. En este sentido, los puntos de agravios señalados por el Dr. Ayesa en oportunidad procesal de incoar el recurso fueron los siguientes: “…a) El Veedor Informante no tienen la calidad funcional para requerir ninguna orden de presentación y el señor juez no la puede otorgar; b) El Veedor informante no tienen facultades para requerir al profesional de H.S.S.A. ningún tipo de documentación o información; c) se excede el objeto procesal; d) el Veedor informante no puede tratar de obtener pruebas; e) el imputado no debe informar…”.-

Consecuentemente, entiendo que lo señalado por el Ministerio Público es correcto en tanto que el memorial presentado a fs. 52/56 convierte virtualmente el objeto del recurso en un planteo de nulidad. Sin perjuicio de ello, he de señalar que lo señalado no es óbice para que este magistrado proceda a declarar una nulidad procesal de oficio en caso de advertir vicios o afectaciones graves de las...

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