Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 30 de Junio de 2017, expediente FSM 000053/2017/3/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7230 - FSM 53/2017/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: DEFONZI, GIULIANO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7704 S.M., 30 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega este legajo 7230 en razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de G.D. a fs. 32/35 contra la resolución de fs. 23/27 que mantuvo la prisión preventiva del nombrado y amplió la imputación y su calificación legal, por encontrarlo responsable del delito de encubrimiento por receptación dolosa de moneda falsa; que concurre en forma real con el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad transporte y tenencia con fines de comercialización, y amplió el embargo en la suma de $ 210.000 [Arts. 45, 55, 277, punto 1)

inc. “c”, CP, y Art. 5, inc. c) ley 23.737; Arts. 306, 312, y 518, CPPN].

De igual modo, llega la causa 7225 a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del nombrado D., a fs. 20/26, contra la resolución de fs. 13/16 que no hizo lugar a su excarcelación [Art. 317, primer párrafo, en Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29913750#181867046#20170704102254761 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7230 - FSM 53/2017/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: DEFONZI, GIULIANO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7704 función del 316, segundo párrafo “a contrario sensu” y 319, CPPN].

En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones [fs. 57 del presente 7230, fs. 41 del 7225]. En tanto, el apelante las sostuvo a fs. 50/55 y 42/48, respectivamente.

Apelaciones en el expediente 7230, respecto de la ampliación de la imputación, prisión preventiva y embargo dictado.

Los antecedentes del caso informan que con fecha 29 de septiembre de 2016, la policía del Comando de Patrullas de Tres de Febrero, fue alertada de la existencia de un motovehículo marca Honda, modelo Tornado, de color rojo y sin dominio visible; en el que se movilizaban dos sujetos que se dieron a la fuga cuando el personal policial intentara frenar su marcha.

Conforme el acta de procedimiento de fs.

1/3, tras emprender la persecución del móvil, se logró la detención de uno de sus ocupantes, que fue identificado como G.D. -en tanto el otro logró evadirse- y se procedió al Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29913750#181867046#20170704102254761 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7230 - FSM 53/2017/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: DEFONZI, GIULIANO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7704 secuestro, del interior de la mochila que aquellos habían arrojado instantes previos a la interceptación, de, entre otros efectos, la cantidad de nueve paquetes similares a los denominados “panes” o “ladrillos” de marihuana, y una billetera que contenía documentación a nombre de G.D., la suma de pesos noventa y dos ($92) en billetes de variada denominación, y un billete de cien dólares estadounidenses, entre otros efectos.

De interés cabe destacar que el Juzgado de Garantías en lo Penal Nro. 4 el 27 de octubre de 2016 dispuso que la detención fuera convertida en prisión preventiva en orden al delito de tráfico de sustancia estupefaciente en la modalidad “transporte” y tenencia con fines de comercialización, previsto y reprimido en el art. 5to. inc. “c”

de la ley 23.737 –fs. 117/29-.

Firme dicho resolutorio el Tribunal de referencia, declinó su competencia en estas actuaciones y dispuso su remisión a la justicia federal.

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29913750#181867046#20170704102254761 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7230 - FSM 53/2017/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: DEFONZI, GIULIANO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7704 Así en el marco de la intervención del nuevo magistrado; más allá de continuarse con el trámite en orden al delito señalado, se dispuso el embargo del causante –ver fs.

159/61-, y se ordenó, entre otras diligencias, el depósito judicial del dinero incautado; oportunidad en la que se advirtió que el billete de cien dólares secuestrado sería apócrifo; extremo que confirmó el peritaje consecuentemente ordenado (cfr. fs. 227/229).

Aclarado ello, y en el estricto marco de la jurisdicción conferida, la Sala acuerda que la...

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