Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Abril de 2017, expediente FSA 052001461/2011/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52001461/2011/TO1/3/CFC1 REGISTRO Nº 395/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 365/383 de la presente causa FSA 52001461/2011/TO1/3/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “G., C.F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en el marco de la causa nro.

    52001461/2011/TO1 de su registro, resolvió, en cuanto aquí interesa, con fecha 29 de junio de 2016 (ver fs. 346) y cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 19 de julio de 2016, que:

    I) RECHAZANDO el planteo de nulidad efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial.

    II) CONDENANDO a C.F.G., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, multa de $ 400,00 e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena como autor del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. “c” ley 23.737 y 12 del C.P.), manteniendo su estado actual de libertad Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28991463#175757760#20170426092853199 hasta tanto quede firme la presente. CON COSTAS”

    (ver fs. 347/358).

    II. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. A.C.G.M., en representación de C.F.G. a fs.

    365/383, el cual fue concedido a fs. 384/385 y mantenido en esta instancia a fs. 394.

    III. Que la Sra. Defensora Oficial encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    Así, como primer agravio, vuelve a plantear la nulidad de la detención y requisa.

    Para ello mencionó que la nulidad se basó

    en la ausencia de estado de sospecha, es decir que para la parte no hubo razón valedera para la detención porque no existían circunstancias que lo relacionaran con el comercio de sustancias prohibidas. Dijo, que el hecho de que C.F.G. estuviera en un lugar público en compañía de otras personas, no resultaba indicio objetivo que hubiera permitido su abordaje por parte de Estrada, y que haya intentado correr al momento de ser detenido sólo da cuenta del temor de G. frente a la intimidación policial que venía sufriendo, en virtud de las detenciones arbitrarias por “consumo”, “contravenciones” o “alcoholismo” que había sufrido con anterioridad.

    También se planteó la nulidad de la requisa realizada sobre su persona, por no haber contado con la autorización judicial y también por Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28991463#175757760#20170426092853199 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52001461/2011/TO1/3/CFC1 no haber requerido la presencia de dos testigos civiles ajenos a la repartición conforme lo prescripto por los artículos 138 y siguientes del C.P.P.N.

    Asimismo afirmó la defensa, que sólo constan en autos los dichos del policía Estrada sobre los aspectos objetivos del actuar del imputado, ello sería su actitud sospechosa y los supuestos pasamanos que habría realizado junto a los otros acompañantes.

    Concluyó que resultaron insuficientes los motivos alegados para justificar la primigenia requisa de su representado al ser detenido en la Plaza H.I. toda vez que el procedimiento se realizó a media mañana de un día hábil en la plaza principal, centro de la vida social y comercial de una pequeña localidad; por lo que, a su entender, se podría haber convocado a muchas personas para actuar como testigos lo que tornó inoperante el justificativo del accionar policial, asimismo, no se pudieron corroborar los dichos del principal testigo en cuanto a que el imputado se encontraría haciendo pasamanos y que habría intentado darse a la fuga en aquel momento.

    Dijo que se violó la cadena de custodia de lo secuestrado en poder de G. pues no existió

    ninguna razón excepcional para prescindir de la respectiva orden judicial ni la extemporánea convocatoria de los testigos de actuación.

    Se agravió también, por entender arbitraria la sentencia, por la errónea y dogmática Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28991463#175757760#20170426092853199 valoración de las pruebas reunidas en la causa, para atribuirle responsabilidad a su asistido en el hecho investigado.

    Para ello, sostuvo que los magistrados en oportunidad de valorar la prueba obrante en autos se limitaron a certificar los dudosos y mendaces dichos de un solo agente policial, sin correspondencia alguna con las pruebas colectadas en la audiencia de debate, y elaboraron una hipótesis sobre las circunstancias en que se detuvo a su asistido, teniendo por cierta la imputación con escasa y contradictoria declaración de quien intervino en las actuaciones principales.

    Aseguró la defensa que quedó probado que la sustancia estupefaciente secuestrada en poder de G. estaba destinada a su consumo personal, y por la aplicación del fallo “A.” de la CSJN se debió subsumir su conducta en la segunda parte del artículo 14 de la ley 23.737 ya que no se probó, con la certeza necesaria, que su defendido haya tenido la droga con la ultrafinalidad requerida para constituir el delito atribuido.

    Por ello, la recurrente solicitó que se califique la conducta de G. como la comprendida en el segundo párrafo del art. 14 de la Ley 23.737 y, en su defecto, si no se considera que la droga secuestrada no tenía por fin el consumo personal, requirió se haga uso de la figura legal prevista en el artículo 14 primera parte de la ley referida en su mínimo de escala penal.

    Por último, la defensa se agravió por Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G. 4M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28991463#175757760#20170426092853199 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52001461/2011/TO1/3/CFC1 entender que el tribunal de juicio incurrió en una fundamentación aparente de la pena, que acarrea de por sí la nulidad de la sentencia, toda vez que para graduar la sanción se debieron tener en cuenta las condiciones personales del imputado, conforme las pautas de los artículos 40 y 41 del código de fondo, los informes socio-ambientales, las constancias del legajo de personalidad y la impresión causada en la audiencia de debate.

    Así, se debió considerar, a su criterio, que C.F.G. no registró antecedentes penales computables, tiene un trabajo fijo, logró

    consolidar una pareja estable y es padre de un niño y contó con un concepto favorable de sus vecinos, atento se desprende del informe agregado a fs. 212 de autos.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo se presentó el Sr. Fiscal General ante esta instancia Dr. R.O.P., quien solicitó fundadamente el rechazo de los planteos recursivos de la defensa por los motivos expuestos a fs. 396/401.

    V. Que, según lo autoriza el segundo párrafo in fine del art. 468 del digesto adjetivo, la parte recurrente presentó escrito de “breves notas” (fs. 404/409), de lo que se dejó constancia en autos a fs. 410.

    Allí, como nuevo agravio planteó la inconstitucionalidad del art 12 del C.P. por entender que tal norma no se adecúa a lo previsto en Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28991463#175757760#20170426092853199 el bloque constitucional conformado por la propia Carta Magna y el sistema internacional tutelar de los derechos humanos, que participa de su jerarquía conforme el art. 75 inc. 22 de la C.N.

    VI. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 410 la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II. Sorteado el test de admisibilidad, y de manera preliminar, me referiré a los planteos dirigidos a lograr la nulidad de las presentes actuaciones y de la sentencia por supuestas violaciones de las formas sustanciales del proceso.

    Los agravios planteados en el recurso de casación son una reedición de aquellas objeciones...

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