Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2016, expediente FPA 033000185/2013/3/CFC001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FPA 33000185/2013/3/CFC1 IMPUTADO: BERON, M.A. s/LEGAJO DE CASACION s/INFRACCION LEY 23.737 REGISTRO N° 2377/16.1 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 12 de diciembre de 2016.

AUTOS: Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por el Ministerio Público F. a fs. 133/142.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la titular del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nº 1, con fecha 19 de octubre de 2015, resolvió en lo aquí pertinente “1º) DECLARAR –PARA EL CASO CONCRETO- LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 10º

    ÚLTIMO PÁRRAFO EN DE LA LEY S-1644 (CONF. DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO, LEY 26.939/2014,

    PÁRR.2º), POR LOS FUNDAMENTOS VERTIDOS EN LOS CONSIDERANDOS RESPECTIVOS, EN CUANTO INCRIMINA LA TENENCIA” DE ESTUPEFACIENTES PARA USO PERSONAL, QUE SE REALICE EN CONDICIONES TALES QUE NO TRAIGAN APAREJADO UN PELIGRO CONCRETO O UN DAÑO A DERECHOS O BIENES DE TERCEROS, COMO HA OCURRIDO EN AUTOS, POR RESULTAR VIOLATORIO DEL ART. 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.- 2º)

    DISPONER LA ABSOLUCIÓN DE M.A.B., DE LAS DEMÁS CONDICIONES PERSONALES OBRANTES EN AUTOS (ART. 402 Y CONC.

    DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN; LEY V-1756, DJA)”

    (cfr. fs. 128/132vta.).

  2. ) Que contra dicha resolución el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación a fojas 133/142, el que fue concedido a fojas 143 y mantenido en esta instancia a fojas 155.

    Fecha de firma: 12/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28406246#167731912#20161213125209708 El recurrente fundó su recurso en el supuesto previsto en el artículo 456 incisos 1º y 2° del código de rito.

    Luego de referir que la figura prevista en el art. 14, párrafo 2do, de la ley 23.737 es una figura penal que “protege bienes de relevante interés para el Estado y para sus habitantes, bienes que la droga no sólo menoscaba sino que destruye. Nos referimos a la salud pública, al bienestar general, al bien común, a la seguridad de cada uno de los habitantes y como país (seguridad común), a la familia, a la juventud, a la educación y a la misma existencia como Nación”, y respecto al caso concreto refirió la representante del Ministerio Público F. que “el hecho de que el estupefaciente hubiese sido detectado por el personal penitenciario al momento de practicar la requisa de rutina, no torna lícita la conducta de B., debido a que el peligro abstracto requerido por la figura estaba ya presente”.

    Sostuvo que al momento de resolver el a quo no tuvo en cuenta “la trascendencia a terceros ínsita en la tenencia de estupefacientes dentro de una Unidad Penal, por lo que no se trata de una conducta pasible de ser encuadrada en el ámbito de privacidad y menos aún de ser considerada sin la mentada trascendencia, por lo que no puede hablarse de afectación a la garantía constitucional del artículo 19 de la Carta Magna”, y reclamó frente a ello que se deseche la aplicación del precedente “A.” al presente caso 2 Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28406246#167731912#20161213125209708 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FPA 33000185/2013/3/CFC1 IMPUTADO: BERON, M.A. s/LEGAJO DE CASACION s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal Finalizó al recordar que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del ordenamiento jurídico, solicitó se haga lugar al recurso y efectuó

    reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I) Que la vía interpuesta por la Representante del Ministerio Público F., habrá de ser desestimada, en tanto no controvierte los argumentos adoptados por la magistrada federal al declarar la inconstitucionalidad para el caso aquí juzgado del art. 14, 2do párrafo, de la ley 23.737 y absolver a M.A.B. en relación a la conducta atribuida.

    En tal sentido, la recurrente no controvierte los fundamentos expuestos en dicha resolución, los que resultan coincidentes con los que tuve ocasión de sostener en diversos precedentes como integrante de esta Cámara Federal de Casación Penal al considerar que hechos como los ventilados en estas actuaciones deben ajustarse a la doctrina sentada en el fallo “A., S. y otros s/recurso de hecho” (Fallos: 332:1963), emitido por nuestro más Alto Tribunal (cfr. Sala I causa 298/13 “L.B., J.A. y M., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 24461, rta. el 18/2/15; Causa Nº 16.933 “M., C.F., s/recurso de casación”, reg. nº

    23.807, rta. el 25/6/14).

    En dichas ocasiones concluí por los argumentos allí desarrollados y de modo concordante con la resolución recurrida, que “la circunstancia de encontrarse privados Fecha de firma: 12/12/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28406246#167731912#20161213125209708 de su libertad no constituye motivo suficiente de distinción para privar a los imputados de los alcances de la doctrina sentada por el Alto Tribunal y que el estupefaciente por sí solo, en las condiciones y circunstancias de su tenencia, no genera peligro para terceros”, sin que la recurrente en su recurso de casación evidencie que dicha conclusión no resulte de aplicación al caso sometido a análisis de esta Sala.

    II) Por tales motivos, propongo declarar inadmisible el remedio intentado ya que no se desprende de su atenta lectura que la recurrente haya controvertido los fundamentos de la resolución aquí cuestionada a través de una crítica concreta y razonada, ni haya demostrado que exista un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o se vislumbren groseras deficiencias lógicas de razonamiento o fundamentación que impidan considerar que se está en presencia de una decisión jurisdiccional válida, aspectos que la parte no alcanza a acreditar.

    III) Asimismo, debe señalarse que el pronunciamiento cuestionado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 123 del código ritual en lo que se refiere a su fundamentación. La sentencia recurrida tiene los fundamentos jurídicos suficientes que impiden su descalificación como un acto jurisdiccionalmente válido (Fallos: 301:449; 303:888, entre muchos otros).

    IV) Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., sin costas.

    Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28406246#167731912#20161213125209708 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala...

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