Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Septiembre de 2016, expediente FLP 034000009/2005/TO01/2/3

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000009/2005/TO1/2/3 REGISTRO N° 1131 /16.4 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 34000009/2005/TO1/2/3/CFC6 caratulada “CASTILLO, C.E. s/ recurso de casación” acerca del escrito de reposición interpuesto a fs. 44/46 vta.

por la defensa de C.E.C. contra el decisorio dictado en autos por este Tribunal con fecha 5 de septiembre de 2016 (Reg. Nº 1086/16.4).

Y CONSIDERANDO Que la defensa argumentó, en sustento de su impugnación, que al tiempo de presentar breves notas sustitutivas de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del CPPN –mod. Ley 26.374-, introdujo un agravio respecto del cual, al momento de resolver, no se efectuó ninguna consideración ni emitió

pronunciamiento al respecto.

El agravio en cuestión consistía en que la decisión del tribunal a quo mediante la cual prorrogó la prisión preventiva de Castillo por el término de 6 meses había sido dictada sin darle intervención a la defensa, lo que nulificaba dicha sentencia.

Que la vía intentada resulta inadmisible en virtud de lo dispuesto, a contrario sensu, en el art. 446 del C.P.P.N., en cuanto establece que el Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28433806#161866426#20160914131618633 recurso de reposición procede “contra resoluciones dictadas sin sustanciación” circunstancia que no se verifica en el caso, toda vez que el impugnante tuvo oportunidad de efectuar presentaciones en la audiencia de informes (art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-), oportunidad en la que presentó el escrito que obra a fs. 22/27.

Por ello, en mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal

RESUELVE:

RECHAZAR in limine el recurso de reposición interpuesto a fs. 44/46 vta. por la defensa de C.E.C., sin costas (art.

446 –a contrario sensu-, 530 y...

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