Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Agosto de 2016, expediente CFP 011451/2015/3/CFC001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 11451/2015/3/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “P., D.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1147/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 11451/2015/3/CFC1, caratulada: “P., D.L. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y ejerce la Defensa Pública Oficial la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 30/7 vta. por el señor F. General, contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, y el sobreseimiento consecuente de D.L.P. (art. 336, inc. 3°, del C.P.P.) dictado por el Juzgado Federal Criminal y Correccional n°

5.

Concedido por el a quo el recurso intentado (fs. 39) y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por el F. General a fs. 45.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, primera parte, y 466 del ordenamiento ritual, la defensa oficial solicitó el rechazo del recurso incoado (cfr. fs. 47/50).

Superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Con sustento en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N, el recurrente señaló una inobservancia de la ley sustantiva, en particular del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, y Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27971541#160715646#20160901131512677 solicitó que se adecue la conducta del enjuiciado atento a que la cantidad de sustancia incautada, no escasa (425,90 gramos de marihuana), no se adecua a lo decidido ni a los lineamientos trazados por el Máximo Tribunal en el fallo “A.”.

Hizo reserva de cuestión federal.

TERCERO

La verificación del acierto o no de lo decidido y en consecuencia de la viabilidad o no del agravio...

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