Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Agosto de 2016, expediente FGR 031000179/2012/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 31000179/2012/TO1/3/CFC1 Registro Nro. 1012/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 398/404 y 405/420 de la presente causa nro. FGR 31000179/2012/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “B., C.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima, en la causa de referencia, con fecha 21 de octubre de 2015, en lo que aquí interesa, resolvió:

Primero

no hacer lugar al planteo de nulidad de la orden de allanamiento intentado por la Defensa por las razones expuestas en la primera cuestión (cfr. arts. 166, 167, 168 y concordantes del C.P.P.N.).

Segundo

no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la escala penal aplicable, intentado por la Defensa por las razones expuestas en la tercera cuestión.

Tercero

condenar a C.M.F. de firma: 17/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27794775#158629431#20160817151145199 B., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, a la pena de un (1) año y dos (2)

meses de prisión de efectivo cumplimiento; multa de cincuenta pesos ($ 50.-); con más las costas del proceso, y su declaración de reincidente (cfr. arts.

14, primer párrafo, de la ley 23.737; y 45, 50 y 51 del C.P.) – (cfr. fs. 372/389vta.).

  1. Que, contra dicha resolución, la señora F. General S., doctora M.C.B., interpuso recurso de casación a fs.

    398/404; mientras que el señor Defensor Particular, doctor G.E.P., dedujo recurso de casación a fs. 405/420, que fueron concedidos a fs.

    422/424 y mantenidos a fs. 434 y 436, respectivamente.

  2. a) Que la impugnante del Ministerio Público F. motivó sus agravios en los términos del art. 456, incs. 1) y 2), del C.P.P.N., por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y por inobservancia de la ley adjetiva y aplicación de la doctrina de la arbitrariedad.

    Como vicio in iudicando postuló una errónea interpretación de las conductas típicas previstas en el art. 14 de la ley 23.737, pues se ha aplicado la figura residual de la tenencia simple, cuando no surgían dudas sobre la concurrencia de la ultraintención de la comercialización, por lo que se debió aplicar la calificación legal prevista en el 2 Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27794775#158629431#20160817151145199 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 31000179/2012/TO1/3/CFC1 art. 5, inc. c), de dicha ley.

    Como vicio in procedendo sostuvo que la sentencia carece de fundamentación suficiente, conforme lo exigen los arts. 123, 398 y 404 del C.P.P.N.

    Criticó los fundamentos brindados por el Tribunal al seleccionar la calificación legal para el hecho atribuido, desechando la propuesta de la representante del Ministerio Público F., pues en sus considerandos se omitió mencionar y valorar elementos de prueba que permiten –a su juicio–

    sostener la existencia del elemento subjetivo distinto al dolo, consistente en la finalidad de comercialización requerida por la figura del art. 5, inc. c), de ley de drogas, que era la que más se adecuaba al caso.

    Alegó que existe una auto contradicción en los argumentos de la resolución criticada pues, si bien omite mencionar y valorar dichos elementos, sí

    forman parte de las circunstancias fácticas que el Tribunal tuvo por acreditadas en la misma sentencia.

    Sostuvo que todo ello hace que la sentencia cuestionada califique como un típico caso dentro de la doctrina de la arbitrariedad, ya que sus fundamentos no constituyen una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias comprobadas en la causa.

    1. El Defensor de B. fundamentó su recurso en base a dos motivos.

    El primero por una lesión constitucional Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27794775#158629431#20160817151145199 al basarse la condena en la incautación de evidencia obtenida en manifiesta violación de mandas constitucionales que consagran la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad (arts. 18 y 75, inc. 22, de la C.N.; 11.2 y 11.3 de la C.A.D.H.; 17.1 y 17.2 del P.I.D.C.yP.; y 12 de la D.U.D.H.).

    Entendió que debe declararse la nulidad y posterior exclusión como prueba del allanamiento realizado en el domicilio del encartado, toda vez que la orden de allanamiento no se encuentra debidamente fundamentada pues tan solo se remite al informe policial donde se menciona que en el domicilio del imputado podrían encontrarse efectos relacionados con un delito cometido por otra persona sujeto de investigación.

    Alegó que el auto en cuestión tampoco contiene motivos suficientes para admitir la intromisión en la morada, de modo tal que se vieron seriamente lesionadas las garantías constitucionales antes mencionadas.

    Como segundo motivo adujo la lesión constitucional por violación del principio de culpabilidad y del principio de lesividad, del principio de humanidad y no trascendencia de las penas (arts. 8 del P.S.J.C.R. y 14 del P.I.D.C.yP.)

    y la violación de las normas sustanciales de los arts. 40 y 41 del C.P. Asimismo propugnó la inconstitucionalidad de la escala penal del art. 14 de la ley 23.737.

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27794775#158629431#20160817151145199 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 31000179/2012/TO1/3/CFC1 Entendió que la pena impuesta debió ser sensiblemente menor. Así, argumentó que la misma no se ajusta a la culpabilidad del acto cometido, y no se analizó en el caso concreto el “fin” de la pena aplicada, los “factores reales” del caso, es decir, la afectación del bien jurídico protegido por la norma; los factores vinculados a la “sensibilidad de la pena”; las consecuencias mediatas de la pena; ni la conducta procesal asumida por el imputado durante el proceso.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 438/442 el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W., quien fundadamente postuló que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la doctora Beute, F. General S. y se rechace el recurso de casación deducido por el doctor P., abogado defensor particular de B..

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos a fs. 445, y efectuada la audiencia de conocimiento personal prevista en el art. 41 del C.P. (fs. 458), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27794775#158629431#20160817151145199 El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Inicialmente, debo señalar que los recursos de casación interpuestos son formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del código de forma), las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla (arts. 458, 459 y 460 del ordenamiento adjetivo), sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1) y 2), del Código Procesal Penal de la Nación y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado cuerpo legal.

  6. El Tribunal “a quo” tuvo por acreditado el siguiente hecho imputado al encartado en su indagatoria: “tenencia de sustancia estupefaciente –marihuana y cocaína– hallada en el domicilio sito en lote 11 Mza. 2 del barrio Toma La Familia de esta ciudad [Neuquén], en la jornada del 4 de octubre de 2012, a instancias de la orden de cateo librada por ‘Agencia F. para delitos Juveniles/orden de allanamiento en IPP13932/12’ de acuerdo con el siguiente detalle: en la habitación utilizada como dormitorio, en el primer cajón del placard, un (1) cilindro tiza recubierta de cinta negra de sustancia blanca compactada –cocaína– con peso de 10 grs.; sobre la parte superior del mismo mueble, cuatro bolsas de sustancia vegetal amarronada –marihuana–, una de ellas transparente en 6 Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27794775#158629431#20160817151145199 Año del B. de la Declaración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR