Sentencia de CAMARA FEDERAL, 21 de Abril de 2016, expediente FPA 004646/2014/3/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4646/2014/3/CA1 Paraná, 21 de abril de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr.

D.E.A., P.; la Dra. C.G.G., V., y el Dr. D.A.C., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. FPA N° 4646/2014/3/CA1 –caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE CONTE, MARIANO – BIROLO, D.N. EN AUTOS CONTE, MARIANO – BIROLO, D.N.P.I. LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/10 vta. por el imputado D.N.B. –con patrocinio letrado-, que fuera adherido a fs. 14/16 vta. por el imputado M.C. –con patrocinio letrado- contra la resolución obrante a fs. 1/6, en cuanto decreta el procesamiento de los nombrados, por el hecho que fueran indagados, esto es tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el art.

Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27574872#151554259#20160421092523890 14, 1ra. parte de la ley 23.737, en el carácter de co-autores (art. 45 Cód. Penal) y de conformidad a los arts. 306 y 308 del Cód. P.. Penal. El recurso se concede a fs. 12 y su adhesión a fs. 17.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 28 y vta., compareciendo en la oportunidad el Dr. M.C., en defensa de los imputados D.N.B. y M.C.; y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Crespo refiere a los hechos acaecidos. Indica que C. reconoció que la sustancia secuestrada era suya, para consumo personal, destacando que en ningún momento lo quiso ocultar al personal de la Gendarmería. Asimismo, señala que B. no sabía que la sustancia se encontraba ahí.

    Sostiene que por la cantidad secuestrada, la sustancia era para consumo personal. Agrega que C. manifestó que la sustancia se encontraba en el auto porque era su lugar de dominio pleno, pues vive Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27574872#151554259#20160421092523890 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4646/2014/3/CA1 con sus padres, y era el único ámbito donde puede tener alejada la sustancia.

    Considera que debe encuadrarse la conducta de C. en la figura de tenencia para consumo personal; y al no afectar al bien jurídico protegido salud pública, resultaría atípica, por lo que correspondería su sobreseimiento.

    Indica que B. no sabía de la existencia de la sustancia, por lo que no hay una coautoría en la tenencia. Destaca que el tóxico no estaba a simple vista para inferir que su asistido estaba en conocimiento.

    Solicita, en definitiva, se revoque el procesamiento de Birolo y se dicte sobreseimiento porque no existe una conducta penalmente reprochable.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General, describe al hecho acaecido. Indica que no tiene fundamento para desmentir la afirmación de que a C. le pertenecía el tóxico, señalando que ello nunca se va a saber. Se pregunta de qué manera refutamos la afirmación de C. y de Birolo.

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27574872#151554259#20160421092523890 Indica que de este embrollo se sale definiendo que a la situación de Birolo corresponde una falta de mérito.

    En relación a C., considera que debe mudarse la calificación a la tenencia de estupefacientes para consumo personal, dado que se trata de una escasa cantidad y que el auto se puede asociar a un domicilio ambulante.

    Sostiene que la trascendencia a terceros depende de lo que consideremos respecto a Birolo.

    Destaca que mientras no se lo sobresea a éste, la tenencia de C. seguirá siendo relevante, con la posibilidad de contaminar al coimputado.

    Afirma que otra alternativa sería imputarle a ambos una tenencia conjunta para consumo personal, destacando que la cantidad de droga hay que repartirla por dos, y como los dos fumaban no arriesgan bienes de terceros, por lo que sería atípica, pero entiende que ello no puede sostenerse al no tener elementos para asegurar que B. es tenedor.

    Solicita, en definitiva, se decrete la falta de mérito de Birolo y una modificación de la Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27574872#151554259#20160421092523890 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4646/2014/3/CA1 subsunción jurídica de la conducta de C. por una tenencia de estupefacientes para consumo personal.

    II- Que, a los imputados C. y B., se les atribuye la comisión del siguiente hecho: que en fecha 27 de mayo de 2014, siendo las 19:30 horas aproximadamente, en la ruta nacional Nº 12, km. 428 a la altura del acceso al Paraje Sauce Pinto, Departamento Paraná, provincia de Entre Ríos, y a raíz de las tareas de control de ruta llevadas a cabo por personal de Gendarmería Nacional Argentina, se constató la tenencia conjunta de estupefacientes –marihuana- en la cantidad total de 25 gramos, por parte de los ciudadanos M.A.C. y D.N.B., quienes se trasladaban a bordo del rodado dominio colocado EFP 302. Dicha sustancia vegetal estaba contenida en dos frascos de vidrio, ubicados sobre el asiento trasero del rodado.

    A raíz de tales hechos, el Juez a-quo decretó el procesamiento de M.C. y D.N.B., por el hecho por el que fueran indagados, esto es, tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el art.

    14, 1era. parte, de la ley 23.737, en el carácter de coautores (art. 45 Cód. Penal) y de conformidad a Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27574872#151554259#20160421092523890 los arts. 306 y 308 del Cód. P.. Penal; decisión contra la cual se alza la defensa de los imputados dando lugar a esta instancia.

    III-

  3. Que, razones de orden metodológico imponen el...

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