Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 26 de Marzo de 2015, expediente FPA 032010105/2013/3/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32010105/2013/3/CA2 Paraná, 26 de marzo de 2015.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº 32010105/2013/3/CA2, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE PESSARINI, C.R. EN AUTOS PESSARINI, C.R.P.T. SIMPLE INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC. E)

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y, DEL QUE RESULTA El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 3/6 por la representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs. 1/2 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de C.R.P., en relación al delito por el cual fuera oportunamente indagado, de conformidad con lo preceptuado por el art. 336 inc. 3º del CPPN, con la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado. El recurso fue concedido a fs. 7.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 27 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; y la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-

hoc, Dra. M.N. de Brouchy, en defensa de C.R.P.; quedando los autos en estado de resolver.

Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: M.J.A., SECRETARIA DE CÁMARA INTERINA Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General reseña los argumentos del magistrado a-quo en la resolución recurrida y relata el hecho que se investiga. Cuestiona los fundamentos vertidos por el magistrado y refiere a la anterior intervención de esta Alzada que revocó la declaración de inconstitucionalidad dictada por el a-quo.

    Considera que luego de aquella decisión, el juez no tenía otro camino que construir una vía incriminatoria, y que la resolución aquí recurrida implica una contradicción grave por parte éste ya que había decidido que el comportamiento del imputado era típico.

    Cita los resultados de la pericia química y alude al deber de expresarse con logicidad que pesa sobre la magistratura. Considera que el material tóxico es escaso, lo que permite calificar la conducta en la figura del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737. Solicita se revoque la resolución recurrida y que, con la celeridad que el estado...

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