Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Febrero de 2015, expediente FBB 031000757/2011/3/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000757/2011/3/CA2 – Sec. 1 Bahía Blanca, 13 de febrero de 2015.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31000757/2011/3/CA2, caratulado: “Legajo de
apelación en autos: ‘CÁRDENAS, N.; B.; GARCÍA,
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y otros por Infracción art. 145 bis conforme ley 26.842’”, originario del
Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto al acuerdo para resolver el recurso
de apelación interpuesto a fs. sub 404/409 vta. contra la resolución de fs. sub 392/400;
y
CONSIDERANDO:
1ro.) Que a fs. sub 392/400 la a quo resolvió: 1°) decretar el
sobreseimiento de N. en orden al delito de acogimiento o
recepción de mujeres mayores de dieciocho años de edad mediando abuso de una
situación de vulnerabilidad con la finalidad de explotación mediante el facilitamiento
y obtención de provecho económico de su comercio sexual, art. 4to. inc. c ley 26.364,
agravado por haberse cometido en perjuicio de tres víctimas, art. 145 bis del Código
Penal, y de administración de una casa de tolerancia, art. 17 de la ley 12331, por
aplicación del art. 336 inc. 4 del CPPN; 2°) decretar el sobreseimiento de Luis Javier
Bassa en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, art.
248 CP, por aplicación del art. 336 inc. 3 del CPPN; 3°) decretar el sobreseimiento de
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E. G. en orden al delito de incumplimiento de los deberes de
funcionario público, art. 248 CP, por aplicación del art. 336 inc. 3 del CPPN.
2do.) Contra lo así resuelto apeló el señor F. a fs.
sub 404/409 vta. Sostuvo, en síntesis que para sobreseer a los tres imputados se partió
de premisas incorrectas, tanto respecto de la ponderación, o falta de ella, del
ordenamiento jurídico vigente al momento de los hechos como la valoración de la
prueba existente en autos para escoger el criterio absolutorio en autos: a) respecto de
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B. C., se agravia de que la prueba nueva incorporada,
declaraciones testimoniales de las víctimas, luego del dictado de falta de mérito, no
convalidan el rol de C. como una compañera más sino como encargada del
local cobrando copas y pases sin que se desempeñara como alternadora, y que se tuvo
en cuenta para resolver una entrevista preliminar a C. por el EDAIC con
anterioridad y en el marco de otra causa judicial, y la expresión del Ministerio también
en dicha causa en donde se sostuvo que la nombrada se hallaba en situación de
Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.S.M. , Secretaria Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000757/2011/3/CA2 – Sec. 1 vulnerabilidad y explotación sexual, desconociendo en consecuencia la señora jueza
de grado el verdadero rol que ocupó C. en “El Delfín” en estas actuaciones; b)
en relación a los imputados L. y M., ninguna de las
líneas de razonamiento de la jueza de grado se encuentran amparadas por el
ordenamiento jurídico vigente ni por las reglas de la sana crítica racional; b)1) de nada
sirve sostener que la renuncia de B. fue anterior al allanamiento y la de G.
cinco días después, toda vez que las habilitaciones comerciales por ambos fueron
notoriamente anteriores a esa fecha y en infracción al ordenamiento legal vigente al
momento de celebrar dicho acto; b)2) en cuanto a la firma de las habilitaciones
comerciales en concordancia con la Ordenanza Municipal Nro. 53/09, se sabe que una
ordenanza puede regular numerosas circunstancias pero nunca contrariar leyes
provinciales, nacionales, ni la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales
USO OFICIAL incorporados a ella, toda vez que los locales nocturnos habilitados como cabarets, se
encuentran en violación a la ley Nacional 12.331, la cual prohíbe las casas o locales
donde se ejerza la prostitución o se incite a ella; b)3) no resulta acogible la mención
que recién en el momento del allanamiento, o al inicio de la investigación se descubrió
lo que acontecía en “El Delfín”, toda vez que resulta ingenuo pensar que la realidad de
las wiskerías y cabarets solo pudo ser conocida por una fracción sesgada de la
sociedad, ni la justificación de los funcionarios por su accionar aludiendo el caos
institucional en el Municipio.
3ro.) A...
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