Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Febrero de 2015, expediente FBB 031000757/2011/3/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000757/2011/3/CA2 – Sec. 1 Bahía Blanca, 13 de febrero de 2015.

VISTO: Este expediente nro. FBB 31000757/2011/3/CA2, caratulado: “Legajo de

apelación en autos: ‘CÁRDENAS, N.; B.; GARCÍA,

  1. y otros por Infracción art. 145 bis conforme ley 26.842’”, originario del

    Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto al acuerdo para resolver el recurso

    de apelación interpuesto a fs. sub 404/409 vta. contra la resolución de fs. sub 392/400;

    y

    CONSIDERANDO:

    1ro.) Que a fs. sub 392/400 la a quo resolvió: 1°) decretar el

    sobreseimiento de N. en orden al delito de acogimiento o

    recepción de mujeres mayores de dieciocho años de edad mediando abuso de una

    situación de vulnerabilidad con la finalidad de explotación mediante el facilitamiento

    y obtención de provecho económico de su comercio sexual, art. 4to. inc. c ley 26.364,

    agravado por haberse cometido en perjuicio de tres víctimas, art. 145 bis del Código

    Penal, y de administración de una casa de tolerancia, art. 17 de la ley 12331, por

    aplicación del art. 336 inc. 4 del CPPN; 2°) decretar el sobreseimiento de Luis Javier

    Bassa en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, art.

    248 CP, por aplicación del art. 336 inc. 3 del CPPN; 3°) decretar el sobreseimiento de

  2. E. G. en orden al delito de incumplimiento de los deberes de

    funcionario público, art. 248 CP, por aplicación del art. 336 inc. 3 del CPPN.

    2do.) Contra lo así resuelto apeló el señor F. a fs.

    sub 404/409 vta. Sostuvo, en síntesis que para sobreseer a los tres imputados se partió

    de premisas incorrectas, tanto respecto de la ponderación, o falta de ella, del

    ordenamiento jurídico vigente al momento de los hechos como la valoración de la

    prueba existente en autos para escoger el criterio absolutorio en autos: a) respecto de

  3. B. C., se agravia de que la prueba nueva incorporada,

    declaraciones testimoniales de las víctimas, luego del dictado de falta de mérito, no

    convalidan el rol de C. como una compañera más sino como encargada del

    local cobrando copas y pases sin que se desempeñara como alternadora, y que se tuvo

    en cuenta para resolver una entrevista preliminar a C. por el EDAIC con

    anterioridad y en el marco de otra causa judicial, y la expresión del Ministerio también

    en dicha causa en donde se sostuvo que la nombrada se hallaba en situación de

    Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.S.M. , Secretaria Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000757/2011/3/CA2 – Sec. 1 vulnerabilidad y explotación sexual, desconociendo en consecuencia la señora jueza

    de grado el verdadero rol que ocupó C. en “El Delfín” en estas actuaciones; b)

    en relación a los imputados L. y M., ninguna de las

    líneas de razonamiento de la jueza de grado se encuentran amparadas por el

    ordenamiento jurídico vigente ni por las reglas de la sana crítica racional; b)1) de nada

    sirve sostener que la renuncia de B. fue anterior al allanamiento y la de G.

    cinco días después, toda vez que las habilitaciones comerciales por ambos fueron

    notoriamente anteriores a esa fecha y en infracción al ordenamiento legal vigente al

    momento de celebrar dicho acto; b)2) en cuanto a la firma de las habilitaciones

    comerciales en concordancia con la Ordenanza Municipal Nro. 53/09, se sabe que una

    ordenanza puede regular numerosas circunstancias pero nunca contrariar leyes

    provinciales, nacionales, ni la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales

    USO OFICIAL incorporados a ella, toda vez que los locales nocturnos habilitados como cabarets, se

    encuentran en violación a la ley Nacional 12.331, la cual prohíbe las casas o locales

    donde se ejerza la prostitución o se incite a ella; b)3) no resulta acogible la mención

    que recién en el momento del allanamiento, o al inicio de la investigación se descubrió

    lo que acontecía en “El Delfín”, toda vez que resulta ingenuo pensar que la realidad de

    las wiskerías y cabarets solo pudo ser conocida por una fracción sesgada de la

    sociedad, ni la justificación de los funcionarios por su accionar aludiendo el caos

    institucional en el Municipio.

    3ro.) A...

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