Sentencia de SALA 1, 18 de Septiembre de 2014, expediente CFP 007149/2014/3/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7149/2014/3/CA2 CCCF - Sala I CFP 7.149/2014/3/CA2 “CM, MA s/ inf. art. 5° inc. ‘c’, Ley 23.737

Juzgado N°11-Secretaría N° 21 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.L. a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por la Defensora Oficial, Dra. Perla I.

Martínez, en representación de MACM (fs.14/24), contra el auto de mérito obrante a fs. 1/12 que decretó su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo autor del delito comercialización de estupefacientes (art. 5º, inc. “c”, de la ley 23.737), y trabó embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($5.000).

  1. De acuerdo surge del sumario policial de fojas 1/2, las actuaciones tienen su inicio con fecha 23 de julio del corriente año ocasión en la cual personal de la Comisaría 25ª de la P.F.A.

    observó sobre la calle G. de esta ciudad a quienes a la postre serían identificados como ASB y MACM, realizar un intercambio de elementos en forma encubierta, para luego retirarse en distintas direcciones. Atento a ello, los agentes procedieron a interceptarlos, siendo que, el primero de los nombrados manifestó espontáneamente que ‘era cocinero del restaurante El Salvador, y que había comprado por $200, y lo había citado allí’. Seguidamente, y en presencia de testigos, extrajo dos envoltorios de nylon blanco que contenían cocaína que pesaron 0.59 y 0.46 gramos, respectivamente.

    Por su parte, a CM se le incautó $405, distribuido en billetes de distintas nominaciones, y dos teléfonos celulares.

    Asimismo, en el allanamiento llevado a cabo en su domicilio se logró

    incautar un envoltorio de nylon color verde con el mismo material que Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO pesó 0.35 gramos, dos cucharas con restos de sustancia, tres recortes circulares de nylon verde y un encendedor.

  2. La defensa de CM estructuró sus agravios del siguiente modo. En primer término, solicitó -en los términos del art.

    184, inciso 10 del Código Procesal Penal de la Nación- que se decrete la nulidad de las declaraciones recibidas durante la prevención al Sr.

    1. por considerar que los dichos por él vertidos no pueden ser calificados como espontáneos, por lo que corresponde, a su criterio, excluirlo como prueba.

      Así pues, teniendo en consideración que las citadas...

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