Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 6 de Octubre de 2014, expediente FPA 003233/2014/3/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3233/2014/3/CA2 Paraná, 06 de octubre de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, constituida por la Dra.

C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V.; y, el Dr. Mateo José

BUSANICHE Juez de Cámara, en el Expte. FPA N°

3233/2014/3/CA2 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE RIKLE, G.M. (D) EN AUTOS RIKLE, G.M. (D) POR INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

I- Que, vienen estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por la defensa técnica del imputado G.M.R. a fs. 98/122 contra la resolución de fs. 89/97 que, en lo que aquí interesa, no hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del nombrado y, en consecuencia, confirma la resolución de fs. 49/55 vta. en cuanto decreta su procesamiento por el hecho por el cual fuera indagado, comercio de estupefacientes en grado de tentativa, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y art. 42 del CP. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 123 vta.

Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Y CONSIDERANDO:

II- Que, el recurrente señala los requisitos de admisibilidad del remedio intentado.

Alude que se han violado las garantías de defensa en juicio, de congruencia y de debido proceso, y que la resolución recurrida ha infringido el art. 123 del C.P.P.N. Cita la resolución de Cámara.

Cuestiona la actuación del funcionario policial, la cual considera violatoria del art. 18 de la CN. y denuncia la inobservancia de los arts.

183, 184, 230 y 284 del C.P.P.N. Sostiene que todo ello determina la nulidad de la actuación prevencional, de la detención de su defendido, de la pericia obrante en autos -solicitando en este sentido la aplicación de “la regla de la exclusión”-

y del auto de procesamiento.

Evoca que esta Cámara no dio tratamiento a los agravios formulados por dicha parte al interponer el recurso de apelación, violando de esta manera el principio de legalidad.

Cita jurisprudencia del Alto Tribunal y expresa que la resolución recurrida tiene carácter definitivo en cuanto a sus efectos, produciendo grave menoscabo institucional y constitucional, de extrema arbitrariedad y que causa gravamen irreparable en cuanto avala la violación del art. 18 de la CN.

Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por...

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