Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 14 de Agosto de 2014, expediente FPA 003233/2014/3

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3233/2014/3/CA2 Paraná, 14 de agosto de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V.; y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, en el Expte. FPA N°

3233/2014/3/CA2 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE RIKLE, G.M. (D) EN AUTOS RIKLE, G.M. (D) POR INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58/69 vta. por la defensa de G.M.R., contra la resolución obrante a fs. 49/55 vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado por el hecho por el cual fuera indagado, comercio de estupefacientes en grado de tentativa, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y art. 42 CP., de conformidad a los arts. 306 y 308 del CPPN. y convierte en prisión preventiva su detención y dispone el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 30.000. El recurso fue concedido a fs. 70.

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FPA 3233/2014/3/CA2 En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 88 y vta., compareciendo en la oportunidad el Dr. Guillermo E.

Retamar, en defensa de G.M.R.; y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Retamar mantiene el recurso de apelación interpuesto y relata el hecho que diera lugar a las actuaciones.

    Solicita se declare la nulidad de todo lo actuado ya que considera que el procedimiento fue fraguado y que su defendido fue detenido sin orden legal habilitante, violentando de esta forma el art 18 CN. Agrega que no hubo flagrancia y que el funcionario policial estaba realizando tareas de inteligencias sin la correspondiente orden.

    Considera que la policía realizó una imputación falsa, que R. conocía al agente interviniente, por lo cual sostiene que es dudoso el ofrecimiento de estupefacientes que se le endilga, asimismo, duda de los supuestos ofrecimientos del tóxico realizados con anterioridad a otras personas, ya que éstas nunca aparecieron en la causa.

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    FPA 3233/2014/3/CA2 Examina la presentación de la marihuana, alegando que no se vende en forma de cigarrillos, sino como hierba y brinda especificaciones al respecto.

    Analiza la figura endilgada, y concluye que la cantidad de tóxico hallado no tiene entidad para configurar el delito previsto por el art. 5 inc c) de la ley 23.737, en cambio, sí basta para atribuir la conducta de tenencia con fines de consumo y que no hubo trascendencia a terceros.

    Destaca que su defendido es consumidor no habitual.

    Cita los fallos “Bazterrica” y “A.”.

    Cuestiona la interpretación realizada por el a-quo en base al mensaje de texto citado en el auto de procesamiento y que, además, haya descartado otros setenta y dos mensajes, donde no se menciona la droga. Alega que el mencionado mensaje era para un amigo de Rikle y que tenía como finalidad ponerse de acuerdo para ir a comprar estupefaciente, porque generalmente iban juntos a la plaza.

    Propicia la nulidad de todo lo actuado y que se dicte el sobreseimiento de Rikle.

    Hace reserva de casación y de la cuestión federal.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General considera que el imputado debe hacerse cargo de lo Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3233/2014/3/CA2 que hizo y no fabular al respecto, existiendo claridad acerca de lo acontecido.

    Cita la denuncia de amenaza realizada al testigo ---, por el cuñado de Rikle.

    Analiza la actuación policial, y aduce que la normativa de la prevención les impone la obligación de intervenir en este tipo de hechos.

    Sostiene que resulta absurdo el argumento defensista del modo de presentación del tóxico y que R. no sea vendedor, sino comprador de estupefacientes. Analiza la figura endilgada al imputado.

    Agrega que el procedimiento es válido, que no hay vicio que invalide su secuencia y sinceridad.

    Cuestiona la interpretación realizada por el a-quo, pero aduce que en definitiva resulta correcta desde un punto de vista político-criminal.

    Resalta que los hechos se sucedieron en un lugar público, y como consecuencia, no puede invocarse la aplicación del fallo “A.”.

    Concluye que se trató de un acto de comercio, ó una tentativa, pero que de ninguna manera se trata de una tenencia para consumo personal.

    Solicita se rechace el recurso interpuesto y se confirme el auto en cuestión.

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    FPA 3233/2014/3/CA2 c) El Dr. Retamar ejerció su derecho a réplica, aclarando que no resulta verídica la amenaza a la que se hace alusión en autos, ya que su defendido no tiene cuñado con la mencionada identidad.

    II-

  3. Que, en primer lugar la defensa dirige principalmente su argumentación a cuestionar la actuación de los agentes preventores, aduciendo la ausencia de razones objetivas que justificaran el procedimiento, peticionando su nulidad y de todos los actos que son su consecuencia.

    ...

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