Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2019, expediente FRO 020047/2016/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 20047/2016/3/CA1 Rosario, 29 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente Nº FRO 20047/2016/3/CA1, caratulado “A., J.R. –AFIP, DGI por infracción Ley 24.769

(proveniente del Juzgado Federal Nro. 4 de Rosario), El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la querella Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva (fs. 9/12 vta.), contra la resolución de fecha 28 de mayo de 2018 (fs.

    3 vta.), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de J.R.A. por la presunta comisión del delito de evasión fiscal simple respecto al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre 01/2010 a 06/2010 y 07/2010 a 06/2011 por la suma de $

    490.490,30 y 1.168.276.37 respectivamente de conformidad con lo establecido por el artículo 2 del CP y 336 inciso 3 del CPPN.

  2. - Al apelar, la querella se agravio sosteniendo que la actualización del monto que establece la condición objetiva de punibilidad en la Ley Penal Tributaria está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalentes en un contexto en el que el valor de la moneda se ha depreciado, y que esta situación no importa una revalorización positiva o liberatoria del delito, sino la intención de mantener constantes el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible.

    Manifestaron los apelantes que no obstante no formar parte de la misma estructura funcional dentro del Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32108170#230707163#20190329151046109 Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos comparte con la Procuración General de la Nación los principios básicos de función social, que llevan a la necesidad de sostener un accionar armónico y coherente en su actuación frente a los delitos de esta naturaleza, y que por esta razón, adhieren al criterio sustentado en la Resolución PGN Nº 18/18 por ser aplicable al caso en análisis.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 20 vta.). Designada audiencia para informar (fs. 21), se agregaron los memoriales que presentaron la parte recurrente y el Dr. D.C. por su asistido A. conforme lo prevé la Acordada Nº 166/11 y su modificatoria 161/16 de esta Cámara.

    A fojas 31 quedaron los presentes en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - En el caso a estudio el juez resolvió

    sobreseer a J.R.A. por la presunta comisión del delito de evasión fiscal simple respecto al Impuesto al Valor Agregado por los periodos fiscales que allí se indicaron, en razón de que la sanción de la ley 27.430, que derogó la 24.769, creó un nuevo Régimen Penal Tributario que elevó los montos establecidos, resultando en consecuencia más benigno para el imputado.

  5. - Como sostuve recientemente en los autos nº FRO 42000535/2011/2/CA1 “D., M.N. s/ ley 24.769” del 9 de agosto de 2018 y nº FRO 74029094/2008/18/CA5 “B., G.D.; G., A.Á. s/ Ley 24.769 (Ppal.

    HA C.)” del 21 de agosto de 2018, entre otros, entiendo que no corresponde la aplicación del artículo 2 del Código Penal, ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.

    Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32108170#230707163#20190329151046109 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 20047/2016/3/CA1 En estos fallos expuse que: “…

    Recientemente la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en autos G., C.A. s/ recurso de casación, fallo del 27 de junio de 2018, -por mayoría- consideró que no corresponde aplicar la ley 27.430 retroactivamente a un caso semejante al nuestro, debiendo estarse a lo dispuesto por la ley vigente al momento del hecho.

    Allí, el Dr. Mahiques, cuyo voto fue acompañado por el Dr. R. dijo: “…entiendo que la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica.

    La ley 24.769 ha sido recientemente derogada por imperio de la ley 27.430, del pasado 29 de diciembre de 2017 (fecha de su publicación en el...

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