Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 020315/2016/3/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 20315/2016/3/CA1 Rosario, 30 de septiembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “A”, el expediente Nº FRO 20315/2016/3/CA1 caratulado “M., D. s/ Art. 303 inc. 1” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto in pauperis por el imputado D.M. y fundado por su defensor (fs. 19 y 20/30 y vta.), contra la resolución del 26 de julio de 2018 (fs. 1/15 y vta.) que dispuso el procesamiento del nombrado como presunto autor del delito de lavado de activos, en la modalidad de “autolavado” previsto y penado en el artículo 303 inc. 1 del Código Penal respecto de los bienes ingresados a partir del año 2011.

  2. - Al apelar, la defensa solicitó la nulidad de la ampliación del requerimiento de instrucción de fojas 219/221, en razón de que la causa se inició a partir de la remisión que realizó el Ministerio F. de la Acusación de la provincia de Santa Fe, de información recabada en torno a D.M. a los fines de que se investigara una posible infracción a la ley 23.737. Que luego se acumularon tres expedientes originados por denuncias anónimas sobre presuntas actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico.

    Manifestó que el F. Federal lejos de predicar por el archivo de las actuaciones debido a las escasas pruebas que hasta allí se habían recabado, dio un giro disponiendo la ampliación del objeto procesal para que se investigue a su pupilo por su posible comisión de delitos contra el orden económico y financiero, invocando para eso una causa por infracción a la ley de estupefacientes del año Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32523701#244432751#20191003135138801 2007 donde M. resultó condenado como autor del delito previsto en el artículo 5º inc. c) de la ley referida.

    Dijo que no había hasta la ampliación del requerimiento de instrucción ningún hecho delictivo concreto, denuncia, ni otra circunstancia relevante para iniciar una investigación hacia el imputado en torno a posibles ilícitos contra el orden económico y financiero o la administración pública; por lo que este proceder de parte de la acusación implicó una clara vulneración al Derecho Penal de acto y culpabilidad, que se desprenden de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, correspondiendo que se deje sin efecto todo lo actuado en consecuencia y se disponga el sobreseimiento del encartado.

    En subsidio, peticionó la nulidad del auto de procesamiento por falta de fundamentación en los términos del artículo 123 del CPPN.

    Expresó que se trajeron a la causa dos elementos para dar forma al hecho delictual precedente, un proceso del año 2007 donde M. fue condenado por tráfico de estupefaciente y una presunta vinculación con el expediente “M. y otros …” de trámite ante el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe en el que no resultó

    imputado.

    Alegó que no se acreditó mínimamente que los bienes que fueron habidos en poder del causante provinieran de una actividad delictiva previa. Que los activos constatados en su patrimonio si se computa el período investigado (desde el año 2011) guardan proporcionalidad y razonabilidad con las labores que oportunamente afirmó en su indagatoria, y resulta conteste con la documentación que al respecto se adjuntó.

  3. - Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta S. “A” (fs. 36 y vta). A fojas 37 Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32523701#244432751#20191003135138801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 20315/2016/3/CA1 se designó audiencia para informar, oportunidad donde las partes presentaron memoriales que se agregaron a fojas 38/44 y 45 y vta. Habiendo pasado el Tribunal a deliberar quedaron las presentes en condiciones de resolver (fs. 46).

    Y Considerando:

  4. - En primer término corresponde abordar el planteó de nulidad de la ampliación del requerimiento de instrucción fiscal obrante a fojas 219/221 del expediente digitalizado.

    Este tribunal ha manifestado que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos.

    También, en anterior composición, esta S. ha dicho que: "…

    La nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio. La procedencia de una nulidad, por ende, está limitada por el grado de afectación de esa garantía. Procurar que la nulidad se extienda más allá es procurar la...

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