Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Mayo de 2019, expediente FRO 023811/2018/3/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 6 de mayo de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº FRO 23811/2018/3/CA2, caratulado “Legajo de apelación en autos PEÑA, E.; CISNEROS, L.J. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. H.T., por entonces a cargo de la defensa de E.A.P. (fs. 292/294 vta. del expte.

principal que se encuentra digitalizado en un CD reservado en Secretaría) y por el Dr. J.J.P., en ejercicio de la defensa de L.J.C. (fs.

295/298), contra la Resolución del 12/11/2018, en cuanto ordenó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados como autores responsables del delito de comercio de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc. c) ley 23.737 (fs. 255/266).

Concedidos dichos recursos (fs. 299), se formó el correspondiente U legajo de apelación el que se elevó a la Alzada, se recibió en esta S. “B” (fs. 5), se integró la S. conforme lo establecido por Acordada 340/2018 CFAR y se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16 (fs. 6).

Posteriormente y habiéndose tomado conocimiento de la renuncia del Dr. H.T. como defensor de la encartada E.A.P., se le dio intervención al Defensor Público Oficial y se fijó nueva fecha de audiencia en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 7), oportunidad en la que el Dr. F.P. manifestó remitirse a los agravios desarrollados al momento de interponer el recurso (fs. 8). Agregados los memoriales presentados por el F. General (fs.

10/12 vta.) y por el Dr. J.J.P. (fs. 13/16 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 17), quedando la causa en estado de ser resuelta.

Posteriormente, mediante Acuerdo dictado el 9/04/19 (fs. 18 y vta.) se dejó sin efecto el pase a estudio de los presentes y se requirió la confección de un informe ambiental sobre el domicilio ubicado en calle C. Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32972253#233530843#20190506101454557 3565 de Santa Fe –en el que residiría L.J.C.-. Recibido dicho informe (fs. 20) se dispuso nuevamente el pase de los presentes al Acuerdo, por lo que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Al interponer el recurso, el por entonces abogado defensor de la imputada E.A.P., manifestó que su asistida al momento de prestar declaración, admitió que parte del material estupefaciente secuestrado tenía como destino el consumo personal de su pareja A.D. y explicó el origen del dinero secuestrado, acompañando documental que se incorporó en la causa.

    Sostuvo que la droga secuestrada (62 gramos de cocaína) no dista de pertenecer a la esfera íntima de custodia de D. como asimismo de utilizarse para el consumo personal del nombrado, conforme lo expresara su asistida, siendo que el dinero hallado proviene de la venta de comestibles y bebidas del comercio (kiosco) que funciona en el domicilio donde habita P., motivo por el que concluyó que los argumentos desarrollados por el juez a quo en el decisorio en crisis constituyen meras sospechas pero no la probabilidad delictual que exige el dictado de una resolución de procesamiento.

    Adujo que de las filmaciones obtenidas durante la pesquisa no se la observó a P. realizando conductas vinculadas al tráfico de drogas, sino que sólo se la ve atendiendo el kiosco.

    Brindó una explicación referida a cada uno de los elementos secuestrados en la causa negando que su asistida haya tenido vínculo con ellos, como así también negó que P. comercie con estupefacientes.

    Se quejó de que durante el transcurso del allanamiento practicado en el domicilio de su asistida el personal policial interviniente le haya vedado a P. observar el procedimiento, ya que, según alegó, a ésta se le tapó la cabeza y permaneció todo el tiempo en el interior de una habitación no pudiendo ver lo que se secuestró durante ese registro domiciliario, siendo que además dicha circunstancia no puede verse corroborada sino hasta la realización del juicio oral Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32972253#233530843#20190506101454557 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B ya que los testigos de ese procedimiento no fueron citados en esta etapa procesal.

    Se agravió, además, de la prisión preventiva dispuesta respecto de P., ya que a su criterio sólo se analizaron los criterios objetivos pero no se hicieron referencias a los subjetivos de su asistida, que según refiere, habilitarían a que obtenga la libertad durante el trámite de la causa.

    En tal sentido expresó que su defendida posee un kiosco en el que desarrolla su actividad; que además carece de antecedentes penales; que posee domicilio conocido en el que habita junto a sus tres hijos menores, lo...

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