Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Agosto de 2023, expediente CFP 002381/2019/3/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2381/2019/3/CA2

Buenos Aires, 2 de agosto julio de 2023

T., G. H.

s/procesamiento y embargo

J1 – S1 (61835 – MCL)

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.M., abogado defensor de G. H. T., contra el auto de mérito de fecha 5

    de mayo del corriente año en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado en al menos tres oportunidades, los que concurren en forma real entre sí, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes o dinero por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-) -art. 44, 55, 119 párrafo 1° del C.P. y art. 306,310 y 518 del C.P.P.N.-.

  2. El fallo apelado.

    Al momento de resolver, la jueza de grado explicó que a G.

    H. T. se le imputó el haber abusado sexualmente de una mujer identificada en autos como XXXXXXX, oportunidad en la que ella era testigo protegida y se encontraba bajo la tutela de T. como operador del Programa Nacional de Protección de Testigos del Ministerio de Justicia de la Nación, durante el periodo comprendido entre octubre de 2014 y el año 2015.

    La magistrada identificó los hechos en I, II y

  3. En cuanto al hecho I, tuvo por acreditado que “…en una ocasión, más precisamente entre el 11 y 28 de febrero del año 2015, en momentos en los Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    que se encontraban de vacaciones en un domicilio en Costa Azul, en la costa Argentina, provincia de Buenos Aires, T., al sentirse descompuesta la denunciante por la medicación que tomaba, se acostó en la cama de la víctima y le levantó la remera para acariciarla en dónde le dolía”. Sobre el hecho II, refirió “…También se encuentra acreditado con el grado de certeza requerido para esta etapa, que en los primeros días del mes de marzo del año 2015, en el interior del domicilio que le había sido asignado de forma definitiva a la víctima en la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, G. T., con la excusa de “festejar” ese suceso, arrinconó a la denunciante contra la mesada de la cocina y le metió la lengua en la boca”.

    Por último, consideró que “…se encuentra acreditado que entre los meses de octubre de 2014 y abril de 2015, T. le tocó la vagina, la cola, los senos e intentó besarla en reiteradas oportunidades a la víctima, como así también que la abrazaba con su pene erecto, ya sea en la sede del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados o en los domicilios en los que la víctima se hallaba residiendo provisoriamente (hecho

    III.-)”.

    Para tomar esa decisión, la a quo valoró las declaraciones de la víctima, los mensajes de texto y audio de Whatsapp aportados, los testimonios de los testigos, la pericia psicológica con presencia de peritos de todas las partes, el expediente administrativo iniciado a T. y los correos electrónicos de sus superiores en el Programa de Protección a Testigos,

    entre otros elementos.

  4. La apelación.

    En su escrito recursivo, la defensa de T. se agravió del procesamiento y del embargo dictado.

    En líneas generales, postuló la ausencia de pruebas en su contra, la errónea valoración probatoria realizada por la a quo, la falta de evacuación de citas, la vulneración al derecho de defensa en juicio, la Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    arbitrariedad del auto de procesamiento por encontrase fundado en afirmaciones dogmáticas y, por último, solicitó el dictado de la prescripción de la acción.

    Puntualmente, consideró que se había desechado la producción de prueba solicitada por esta Sala en la anterior intervención,

    que no se llamó a declaración a otros operadores -en especial, D. y R.-, que no se realizó ninguna pericia sobre los chats y los audios aportados por la denunciante, que su declaración fue valorada como prueba múltiple y que, a su vez, se estimaron testimonios -como el de G.- que sólo reeditaban lo dicho por ella misma.

    En ese sentido, la defensa hizo mención a que su pupilo pudo haberse excedido en el límite de sus funciones y haber merecido su desvinculación laboral, pero que ello no debiera ser indicio de comisión delictiva.

    Sobre la prescripción de la acción, solicitó a este tribunal que remitiera el expediente a primera instancia a fin de que se forme el correspondiente incidente, pues consideró que no operó causal de suspensión o interrupción alguna, y que el plazo se encontraba más que cumplido al haber transcurrido 4 años y 7 meses.

    Por último, consideró que el embargo fijado era exhorbitante e injustificado, pues no había actor civil constituido y no reunía los requisitos de necesidad y proporcionalidad.

    Por su parte, el Dr. M.A.O.U.,

    representante de la querella, al momento de mejorar fundamentos, solicitó

    que se confirme la resolución cuestionada. En ese sentido, hizo referencia a que la declaración de la víctima se hallaba acompañada de otras pruebas tanto testimonial, pericial, documental como informativa. Por último,

    requirió que se rechace el pedido de prescripción por improcedente.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    En la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N. la defensa reeditó los agravios realizados en su escrito recursivo, haciendo hincapié en la validez del testimonio de la víctima y en la utilización del mismo como prueba múltiple. Además, cuestionó que no se había realizado una pericia de voz sobre los audios aportados.

  5. La resolución del Tribunal.

    Previo a decidir sobre el fondo, debemos aclarar que no nos expediremos sobre el pedido de prescripción toda vez que su análisis corresponde al incidente CFP 2381/2019/4/CA3.

    1. Procesamiento:

    Primeramente, queremos dejar asentado que el planteo de la defensa referido a la invalidez del pronunciamiento por defectos en su fundamentación, evidencia, en realidad, el disenso con la decisión que adoptó el juez de grado, por lo que nos encontramos frente al caso de absorción de la nulidad por apelación, pues dicho recurso es la vía correcta mediante la cual debe encauzarse ese reclamo (ver en este sentido causa nro.

    44.343, registro nro. 981, res. 30/09/10; causa nro. 44.612, registro nro.

    1.114, res. 4/11/10; causa nro. 45.162, registro nro. 362, res. 14/4/11, entre otras).

    Aclarado ello, y para evitr reiteraciones innecesarias,

    corresponde recordar, tal como lo hicimos en nuestra anterior intervención,

    que el presente caso se analizará conforme las disposiciones que rigen la materia, entre las que se destacan aquellas que surgen de la “Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”

    (CEDAW), “La Convención Interamericana para Prevenir, S., y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención de Belém Do Pará),

    La Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

    , y la “Ley de Protección Integral para Prevenir,

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que D. sus Relaciones Interpersonales” (ley 26.485).

    Ahora bien, siguiendo los lineamientos mencionados ut supra, corresponde señalar que a lo largo de la investigación, y conforme a los elementos de prueba incorporados al legajo, fue posible corroborar -con el grado de probabilidad requerido en esta instancia- los extremos denunciados con relación a este ilícito.

    En primer lugar, no puede soslayarse el valioso testimonio expuesto por la víctima, el cual -como ya hemos dicho en nuesta anterior intervención- además de aparentar verosímil, se ha mantenido incólume en las diferentes oportunidades en las que ha sido brindado.

    XXXXXXX denunció a T. por primera vez el 31 de marzo de 2017 ante la UFEM, oportunidad en la que decidió no instar la acción penal porque según explicó: “tengo mucho miedo de ser parte de un nuevo proceso judicial y que eso me exponga, no quiero correr más riesgos por lo que deseo pensarlo y tal vez cuando sienta que estén dados los recaudos de seguridad necesarios y yo me sienta protegida puedo tomar la decisión de instar la acción”. Sin embargo, ante la gravedad de las acusaciones, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) judicializó

    esos hechos en la investigación FTU 26772/2017 que primero tramitó ante la Fiscalía Federal de Tucumán N 2, con intervención del Jugado Federal N

    2 de esa ciudad, empero, las mismas fueron extraviadas, luego reconstruidas y finalmente resultaron acumuladas a la presente. El 4 de febrero de 2019

    volvió a declarar ante también la UFEM, ocasión en la que reeditó los hechos pero ahí sí instando la acción penal, circunstancia que dio origen a estas actuaciones.

    Allí, la víctima explicó que se había acogido al régimen del Programa de Protección de Víctimas e Imputados del Ministerio de Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a raíz de su intervención en carácter de testigo de identidad reservada en la causa n 32.191/2013,

    caratulada “Ale, R.E. y otros s/infracción al art. 303 del C.P. y asociación ilícita” del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal...

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