Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2018, expediente FLP 034000189/2009/TO01/29/CFC036

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/TO1/29/CFC27 - CFC36 REGISTRO N° 1775/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 172/177 de la presente causa FLP 34000189/2009/TO1/29/CFC27-CFC36 del registro de esta Sala, caratulada: "FERREYRO, M.Á. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nro. 1, provincia de Buenos Aires, en la causa FLP 34000189/2009/TO1/29/CFC27 de su registro, por resolución de fecha 10 de septiembre de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió: “1) PRORROGAR la prisión preventiva de MIGUEL ÁNGEL FERREYRO a partir del 10 de septiembre del 2018 por el término de (6) meses (arts. 3,4 y concordantes de la ley Nº24.390 y su modificatoria Nº25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN)”. (fs.

    166/170 vta.).

  2. Que, contra esa decisión, la Defensora Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30403988#221165013#20181115091257230 Pública Coadyuvante, doctora N.C., interpuso recurso de casación (fs. 172/177), el que fue concedido por el tribunal a fs. 178/180.

  3. Que la recurrente basó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. y efectuó

    una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    En ese sentido, indicó que la afirmación de que la gravedad del delito imputado basta para prorrogar la medida cautelar a la cual se encuentra sujeto su defendido, desconoce el principio de inocencia y adelanta una medida punitiva que podría condicionar el futuro de las resoluciones que se adopten en autos.

    Destacó que, “…Desconocer el estado de inocencia del que en este proceso goza nuestro representado mediante su encarcelamiento preventivo excesivo, implica desconocer lo normado en los arts.

    18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art.

    9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…” (fs. 175).

    Continuó desarrollando que el principio de inocencia del que goza su pupilo en este proceso, sólo puede ser alterado luego del dictado de una sentencia de condena que haya pasado en autoridad de cosa juzgada.

    En efecto, detalló que la prórroga de prisión preventiva de su asistido carece de fundamentación idónea para la restricción del derecho de estar en libertad durante el proceso.

    En esta misma línea de pensamiento, Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30403988#221165013#20181115091257230 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/TO1/29/CFC27 - CFC36 resaltó que el tribunal de mérito no ha tenido en consideración las pautas que sobre el particular ha dejado sentada la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.” del 8 de mayo de 2012 sobre este tópico.

    Asimismo, puso de resalto que el órgano colegiado de grado no tuvo en consideración las conclusiones que emanan del fallo “B.” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre ellas, que la prisión preventiva durante un plazo excesivo es una causal que podría dar lugar a una declaración de responsabilidad del Estado Argentino.

    En esa línea, señaló que es “…necesario que los jueces realicen una interpretación de los derechos reconocidos en nuestro sistema constitucional y supranacional, resolviendo dejar sin efecto la prórroga de la prisión preventiva dictada en razón de constituirse la misma en una extensión irrazonable del encarcelamiento frente a la falta de riesgos procesales que tal decisión pudiera generar”. (fs. 175/175 vta.)

    Asimismo, para dar mayor sustento a su pedido citó un precedente de la Cámara del Crimen y Correccional Federal “Incidente de control de prórroga de prisión preventiva de N.C. y R.A.P.”, donde se resolvió con fecha 26 de agosto de 2016, ordenar el cese de la prisión preventiva, detallando los argumentos que valoró el tribunal para así resolver.

    Finalmente, solicitó que se revoque la resolución atacada y se disponga el cese de la Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30403988#221165013#20181115091257230 medida cautelar que pesa en contra del imputado.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), la Defensa Pública Oficial, doctora M.A.A., en representación de M.Á.F., presentó

    breves notas (fs. 185/187). Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR