Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Octubre de 2022, expediente FTU 027893/2015/TO01/29/CFC004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 27893/2015/TO1/29/CFC4

Registro N° 1386/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 27893/2015/TO1/29/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “G.V., J.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, provincia homónima, el 28 de abril de 2022, en lo que aquí interesa, resolvió: “1°)

    NO HACER LUGAR a la impugnación de Planilla de Cómputo solicitada por el Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia APROBAR el Cómputo de la Pena cálculo de costas procesales efectuado a fs. 2.734 de autos.

    1. ) FIJAR el día 4 de marzo del año 2025,

    como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a JAIME

    ESTEBAN GUTIÉRREZ VALDÉZ, de las condiciones que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal a pena única mediante sentencia glosada a fs.

    2.726/2.730 Vta. de autos”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público Fiscal, que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 16 de mayo de 2022.

  3. Tras fundar la admisibilidad de la vía intentada y reseñar los antecedentes del caso, la recurrente encauzó su presentación en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Apuntó que la resolución valoró

    arbitrariamente el tiempo de detención del condenado G.V. e incurrió en un defectuoso cómputo del cumplimiento de la pena, al apreciar dos veces el tiempo de encierro, cuando el tiempo de detención de Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    la primera condena ya había sido contabilizado en la propuesta de unificación de pena.

    Refirió que J.E.G.V. cometió un nuevo delito luego de aquel que llevó a su condena en el año 2018 y que, el criterio de esa fiscalía para postular la unificación de la pena en ocho años y seis meses, tomó en cuenta la aplicación estricta de las condiciones establecidas en los arts.

    40 y 41 del Código Penal, a los fines de fijar una pena justa en su contra.

    Sostuvo que, conforme al criterio composicional utilizado, el tribunal debió advertir que el tiempo de detención cumplido por G.V. en la primigenia causa ya había sido tomado en consideración al formular la postulación, de forma tal que la resolución objetada debió computar como fecha de inicio del nuevo cómputo aquella correspondiente a la segunda detención del nombrado, es decir el 5/5/21

    y, como fecha del cumplimiento de la pena, el 4/11/29.

    Argumentó que el tribunal a quo no reparó en que, si se tomaba en cuenta la fecha de detención de G.V. en esta causa, la pena de nueve años de prisión aquí impuesta se agotaría el día 10/5/25,

    mientras que, de acuerdo a la nueva planilla de cómputo elaborada con posterioridad a la unificación,

    se llegaría al absurdo de que el cumplimiento de la totalidad de la pena unificada sería el 24/3/25, con lo que, en la práctica, el acusado no llegaría a cumplir en prisión ni siquiera la pena impuesta en este primer proceso.

    Solicitó que se revocara la decisión cuestionada, remitiendo las actuaciones a la instancia de procedencia a fin de que se rectificara la planilla de cómputo efectuada el 14 de febrero de 2022, en sus puntos c) y d), según lo requerido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374) presentaron breves notas Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 27893/2015/TO1/29/CFC4

    el señor Fiscal General ante esta instancia y la Defensora Pública Oficial por la asistencia de J.E.G.V..

    1. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la decisión cuestionada era arbitraria pues estimó que no estaban expresados los fundamentos que condujeron al tribunal a quo a apartarse del método propugnado por esa parte para efectuar el cómputo de pena.

      Adujo que, al apartarse del modo propiciado por la fiscalía, el tribunal valoró dos veces la misma detención y enfatizó que ello no era admitido por el art. 24 del C.P.

      Solicitó que se anulara la resolución recurrida y que se ordenara el dictado de un nuevo cómputo de pena, con los alcances de la pretensión vertida por el Ministerio Público Fiscal ante la instancia de procedencia.

    2. La defensa de J.E.G.V. alegó que el recurso de casación interpuesto debía ser declarado inadmisible, al entender que no se había introducido una cuestión federal a debatir, sino que se trataba de una impugnación basada solo en juicios discrepantes con lo decidido por el tribunal oral.

      En segundo orden, adujo que el recurso debía ser desestimado por contener formulaciones contrarias a lo establecido en el Código Penal y a la lógica propia de los procesos de unificación de penas.

      Consideró que, intentar modificar la pena resultante de la decisión de unificación por vía del cómputo, afectaría la cosa juzgada en perjuicio de G.V..

      Formuló reserva del...

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