Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Diciembre de 2016, expediente FRO 088000294/2012/TO01/29/CFC010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 88000294/2012/TO1/29/CFC10 “VERA CANDIOTI, L.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1704/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes Lopez Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRO 88000294/2012/TO1/29/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada “VERA CANDIOTI, L.M. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J. De Luca y ejerce la defensa del encausado, el defensor particular doctor N.A.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica de L.M.V.C. a fs. 8/15 vta., contra la resolución de fecha 21 de septiembre del corriente año dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, mediante la cual se resolvió “

    1. No hacer lugar al pedido de transformar la detención de L.M.V.C. en detención domiciliaria, por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por los artículos 32 de la ley n° 24.660; y art. 10° del Código Penal.” (fs. 1/7)

  2. El recurrente señala que en el caso se configura un vicio insalvable porque se les dio intervención a los acusadores particulares, quienes -según expone- no se encuentran legalmente habilitados para actuar dentro del marco de un legajo de ejecución.

    Esto, afirma, le causa un perjuicio concreto, ya Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28956946#169643448#20161223085106061 que en relación a su pedido de detención domiciliaria no hubo una oposición del Ministerio Público Fiscal; cuándo, por lo demás, su asistido al momento de la solicitud ya cumplía con uno de los requisitos exigidos por la ley (inciso d. del artículo 24 de la ley 24.660) al tener más de setenta años de edad.

    Por ello entiende que el a quo incurrió en el vicio de la arbitrariedad al exigir -para la procedencia de la prisión domiciliaria- sin sustento legal alguno, la conjunción de dos de los seis supuestos del artículo 24 de la ley citada (incisos a y d), y pretender, con ello, que ambos deben darse en forma mancomunada (edad mayor a setenta años y estado de salud) cuando la ley no impone tal requisito.

    Por otro lado, remarca lo injusto de la decisión, al destacar las circunstancias personales y familiares de Vera Candioti al decir que “…es una persona de 76 años de edad, que conforme al tenor de la resolución aquí impugnada va a ser alojado en un establecimiento distante a 500 kms.

    aproximadamente, del lugar de residencia de su esposa e hijos, quienes lo visitan y se ocupan con frecuencia casi diaria de asistir al anciano con comida especial para su comprobada situación de salud, remedios, paliativos afectivos ante su especial estado anímico, etc.”

    Formula reserva del caso federal.

  3. El a quo concedió el recurso impetrado a fs.

    17/19, y radicadas las actuaciones en esta instancia, se cumplió con las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374) -v. fs. 43- ocasión en la cual la defensa particular hizo uso de su derecho de presentar breves notas -cfr. fs. 38/42-.

    De este modo la causa ha quedado en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde señalar someramente los argumentos por los cuales, el Tribunal Oral Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28956946#169643448#20161223085106061 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 88000294/2012/TO1/29/CFC10 “VERA CANDIOTI, L.M. s/recurso de casación”

    en lo Criminal Federal de Santa Fe rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitado por L.M.V.C..

    Así pues, se señaló que “…si bien cumple con el requisito etario, no surge que pueda encuadrarse en los restantes supuestos referidos precedentemente [en referencia a los previstos en el artículo 32 de la ley de ejecución identificados con los incisos a), b), c) y d); y los informes médicos requeridos por el artículo 33]”.

    Ello así, toda vez que del informe médico confeccionado por el Cuerpo Médico Forense se concluyó que...

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