Sentencia de Sala 2, 25 de Julio de 2014, expediente CFP 009503/2012/29/CA017

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9503/2012/29/CA17 CCCF-Sala 2 CFP 9503/2012/29/CA17 “G, L B s/procesamiento con prisión preventiva”

J.. n° 5 – S.. n° 10 Buenos Aires, 25 de julio de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, Dra. C.E.M. de H., contra la resolución que luce a fs. 444/455vta. del principal, en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de L B G por considerarla autora penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes y tenencia de arma de guerra, los cuales concurren en forma real entre sí (arts. 45 y 189 bis inc. 2° del C.P. y art. 5, inciso “c” de la ley 23.737; arts. 306 y ccdtes; y 312, todos ellos del C.P.P.).

II- Los agravios de la asistencia técnica se vinculan con la alegada ausencia de elementos probatorios que permitan endilgar a su asistida los ilícitos por los que se encuentra sujeta a estos actuados.

En torno a la prisión preventiva, indica que a su juicio no se dan los extremos requeridos para su imposición, ya que no se ha demostrado la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso.

III- La presente causa comenzó con la investigación de diversos domicilios que estarían vinculados con la posible explotación sexual y/o trata de personas, presunta infracción a la normativa migratoria, así como posibles conductas relacionadas con la comercialización de estupefacientes. Entre los domicilios involucrados se encontraba aquél ubicado en la calle Estados Unidos de Capital Federal.

Ahora bien, como consecuencia de la vigilancia implantada en dicho inmueble el personal preventor logró determinar que diversas personas se dirigían desde allí hacia la vivienda situada en la calle Constitución de esta ciudad, y viceversa, realizando actividades compatibles con la infracción a la ley 23.737.

Al intensificarse la pesquisa, se pudo constatar que sería en los pisos y de aquél inmueble, donde se comercializaban sustancias ilícitas.

Concretamente, a consecuencia de dicha labor, el personal policial que se hallaba en las inmediaciones del domicilio sito en Estados Unidos , habiendo implantado un discreto dispositivo de vigilancia, pudo escuchar la conversación de dos hombres, uno de ellos con un celular en la mano, refiriéndole al otro: “…LA GUACHA NO ME ATIENDE…”; al impacientarse, éste comenzó a tocar insistentemente el...

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