Legajo Nº 28 - IMPUTADO: CONSTANTIN, RUBEN OSCAR Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 10 Junio 2019 |
Número de expediente | FLP 060000615/2007/TO01/28/CFC023 |
Número de registro | 236651390 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 60000615/2007/TO1/28/CFC23 REGISTRO N° 1189/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 61/81 vta., 83/95 vta. y 96/110 por el representante del Ministerio Público F. y las defensas particulares en la causa FLP 60000615/2007/TO1/28/CFC23 caratulada:
CONSTANTÍN, R.O. y otros s/recurso de casación
, de cuyas constancias RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en la causa FLP 60000615/2007 de su registro interno, mediante sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2018 (cuyos fundamentos fueron dados a conocer con fecha 16 de agosto de 2018), resolvió —en lo que aquí
interesa—: “
I) CONDENANDO a R.O.C., de las condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por ser coautor del delito de IMPOSICIÓN DE TORTURAS, en perjuicio de L.M.M. y C.D.N., en concurso real ─dos hechos─ (artículos 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 55 y 144tercero, incisos 1º y 3º, del Código Penal; 9 de la Ley 26.200; 7, inc. “f”
del Estatuto de Roma y 403, 530 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial del juez G.A.C..
II) CONDENANDO a S.H.G., de las condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32526139#236651390#20190610153145412 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 60000615/2007/TO1/28/CFC23 PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por ser coautor del delito de IMPOSICIÓN DE TORTURAS, en perjuicio de L.M.M. y C.D.N., en concurso real ─dos hechos─ (artículos 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 55 y 144tercero, incisos 1º y 3º, del Código Penal; 9 de la Ley 26.200; 7, inc. “f” del Estatuto de Roma y 403, 530 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial del juez G.A.C..
III) CONDENANDO a P.A.J., de las condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por ser coautor del delito de IMPOSICIÓN DE TORTURAS, en perjuicio de L.M.M. y C.D.N., en concurso real ─dos hechos─ (artículos 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 55 y 144tercero, incisos 1º y 3º, del Código Penal; 9 de la Ley 26.200; 7, inc. “f”
del Estatuto de Roma y 403, 530 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial del juez G.A.C..
IV) ABSOLVIENDO a J.E.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, con relación a los hechos por los cuales fue acusado durante el juicio, sin costas (artículos 3 y 530 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
VI) ABSOLVIENDO a V.D.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, con relación a los hechos por los cuales fue acusado durante el juicio, sin costas (artículos 3 y 530 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos) […] “(cfr.
fs. 1/2 y fs. 3/60 del legajo de casación).
II. Que, contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F., doctor H.A.H., y las defensas particulares de P.A.J., doctor C.A.P.B., Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32526139#236651390#20190610153145412 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 60000615/2007/TO1/28/CFC23 y de S.H.G. y R.O.C., doctor R.L., interpusieron a fs. 61/81 vta., 83/95 vta. y 96/110 sendos recursos de casación, los que fue concedidos por el a quo a fs. 111/114 y mantenidos en esta instancia a fs. 122, fs. 123 y fs.
119.
III. a. Recurso de casación interpuesto a fs.
61/81 vta. por el representante del Ministerio Público F. de la Procuraduría de Violencia Institucional, doctor H.A.H. El recurrente, luego de exponer sobre la admisibilidad de la impugnación deducida y los antecedentes del caso, fundó sus agravios en orden a las previsiones de los incs. 1 y 2 del art. 456 del C.P.N.
Invocó la existencia de cuestión federal y gravedad institucional. Recordó que el presente caso fue sometido a discusión ante el Tribunal Internacional, que ordenó —entre otras cosas— el esclarecimiento del caso de torturas denunciado.
El recurrente fundó su impugnación sobre la base de dos críticas concretas: a) arbitrariedad de la sentencia absolutoria dictada respecto de J.E.P. y V.D.S.; y b) arbitrariedad de las penas impuestas a los condenados por el delito de torturas por resultar determinadas sobre una escala penal distinta a la prevista por el Código Penal en el art. 144 tercero, 1º y 2 del C..
Como primer agravio, el representante del Ministerio Público F. cuestionó las absoluciones de V.D.S. y J.E.P. dispuestas por el Tribunal Oral, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias.
Denunció que en el pronunciamiento recurrido se efectuó un análisis parcial y aislado de los elementos de prueba obrantes en la causa, a partir del cual se descartó de manera errónea la intervención de los imputados en la comisión del delito de torturas, previsto y reprimido en el art. 144, párrafo tercero, Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32526139#236651390#20190610153145412 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 60000615/2007/TO1/28/CFC23 inc. 1 y 3, del C.
Afirmó que los hechos cometidos fueron catalogados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como graves violaciones a los derechos humanos.
Sostuvo que los magistrados intervinientes incurrieron en una errónea aplicación de la ley penal al concluir que la imputación formulada por el F. no había podido conmover el estado de inocencia.
Consideró que la decisión absolutoria fue adoptada mediante una aislada y parcializada valoración de la prueba y que el a quo omitió ponderar de manera integral y armónica los testimonios brindados por las víctimas, las constancias que surgen de los libros de novedades y el tiempo que insume recorrer los metros que separan el Modulo III del II, otorgándose preeminencia al descargo de V.S. sobre el conjunto de los elementos cargosos.
Entendió que el Tribunal realizó una lectura incompleta de la prueba documental, sobre todo, del libro de novedades del pabellón “B” donde fueron alojadas las víctimas.
Mencionó que la sentencia efectuó una incorrecta apreciación de la prueba documental, sobre todo, del libro de novedades del pabellón “B” y la información allí volcada, a partir de la cual es posible inferir que existió tiempo suficiente para que ambos acusados intervengan en los hechos juzgados.
Expuso que “…al no realizarse un análisis coordinado y contextualizado de la totalidad de los libros de registros, los magistrados arribaron a un razonamiento arbitrario, debido a que, de ningún pasaje del fallo, surge que se haya advertido la cantidad de tiempo utilizado por los acusados para torturar a las víctimas” (cfr. fs. 68 vta.).
Agregó que las declaraciones de las víctimas no resultaron coincidentes en cuanto al número de intervinientes en los golpes que sufrieron.
Afirmó que “…no es cierto que sólo hayan Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32526139#236651390#20190610153145412 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 60000615/2007/TO1/28/CFC23 sido dos agentes los que practicaron actos de torturas dentro de la celda de alojamiento transitorio (leonera), sino que según las víctimas, pudieron haber intervenido al menos tres” (cfr. fs. 68 vta.), entre los que situó a V.S..
El F. General consideró que la sentencia omitió ponderar en la valoración efectuada sobre los testimonios de los damnificados, el contexto de encierro y el estado de vulnerabilidad en el que se encontraban las víctimas de los actos de tortura, que impidió contar una mayor cantidad de elementos probatorios.
Especificó que “…los acusados desde el momento en el que recibieron el llamado proveniente de la Jefatura de Turno del Módulo hasta su llegada al recinto de alojamiento transitorio (leonera), pueden ser ubicados en el lugar de los hechos, cuanto menos, por el transcurso de 50 minutos” (cfr. fs. 69 vta.).
Indicó que los acusados llegaron a la leonera sólo catorce minutos después de que R.O.C., P.J. y S.H.G. se hicieras presentes en el pabellón “B” y —muy por el contrario a lo indicado en la resolución— estuvieron en el lugar de los hechos y ocuparon un rol activo durante los distintos intervalos en los que se llevaron a cabo los actos de tortura.
Mencionó que ello, además, resultó
corroborado por el reconocimiento de V.S. quien dijo haber llegado a la oficina...
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