Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Mayo de 2016, expediente CFP 014514/2015/28/CA007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14514/2015/28/CA7 CCCF – Sala I CFP 14514/15/28/CA7 “G.J.E.L. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”.

Juzgado N° 11 - Secretaría N°

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal a fin de revisar la decisión que luce en copias a fojas 1/34vta. de este incidente, dictada por el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11, Secretaría n° 21.

    Puntualmente, el Dr. M.F. interpuso apelación contra los procesamientos de E.L.G.J., K.E.P.U., E.L.O.G., D.E.O.G. y Y.Y.O.G. (puntos dispositivos I, IV, VII, VIII y IX); la Dra. D. impugnó el procesamiento de Magalí

    Rosario Alejandría Rossi (punto dispositivo XII); la Defensora Oficial, F.G.P., apeló el procesamiento con prisión preventiva y el embargo que recaía sobre M.E.V. (punto dispositivo XI); la Dra. M. impugnó el procesamiento con prisión preventiva de J.C.S.M. (punto dispositivo V); la Dra. V. apeló los procesamientos correspondientes a Y.E.V.C. y J.M.V.C. (puntos dispositivos II y III); y, por último, el Dr. Herrera impugnó el procesamiento de S.E.O.L. (punto dispositivo X).

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28273862#154554820#20160531140646992

  2. Previo a todo, recordemos que se les imputa a todos formar parte de una organización “…liderada por Edwing Tener García Jara (apodado “Bolongo”), quien desde el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se encontraba detenido, coordinaba actividades de comercialización de estupefacientes que ejecutaban otras personas fuera del penal.

    Que contaba con la colaboración de su pareja Y.E.V.C. (apodada “Estefy” o “Stefy”), para desarrollar sus actividades, en cuanto a la adquisición, acondicionamiento, resguardo y distribución de tales elementos, siendo que la nombrada V.C. desde sus diversos domicilios particulares, fraccionaba la sustancia y mediante modo de “entrega a domicilio”, utilizando remises, le proveía de sustancia estupefaciente a diferentes personas, siguiendo indicaciones precisas de G.J. a quien rendía cuenta de las actividades y del dinero recaudado por la venta de sustancias ilícitas.

    En tal dirección, el nombrado G.J. coordinaba a un grupo de personas, entre los cuales se hallaba L.N.A.M. (apodada “La Chata”), D.C. (apodada “La Flaca”), K.E.P.U. (apodada “La Katy”), J.M.V.C. (apodada “La Jeni”) y otras personas aún no identificadas, quienes participaban de modo relevante en la organización, ocupándose también del fraccionamiento y distribución de la sustancia, recibiendo en todo momento indicaciones precisas por parte de G.J., desde el interior de la unidad penitenciaria.

    Por su parte J.C.S.M., E.J.C.S., y C.E.M.V. eran quienes participaban en la organización resguardando sustancias estupefacientes y armas en su domicilio particular, en el que alternaba su presencia L.N.A.M..

    En lo que respecta a E.L.O.G. y D.E.O.G. y Y.J.O.G.F. de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28273862#154554820#20160531140646992 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14514/2015/28/CA7 participaban en la organización, también resguardando material estupefaciente y armas desde su domicilio particular en el cual alternaba su presencia J.S.V.C..

    Por su parte, L.A.L. de Campos (apodada “Mamita”) se encargaba de organizar la comercialización de estupefacientes, siendo que ésta a su vez se relacionaba con E.T.G.J..

    Que la nombrada L. de Campos contaba con la colaboración de S.E.O.L., quien vendía sustancias estupefacientes desarrollando principalmente sus actividades desde su domicilio particular, junto a M.E.V., ocupándose ambos de fraccionar y resguardar material estupefaciente y armas, siendo que además L. de C. le proveía sustancia estupefaciente a F.A.G., M.A.R., una persona de sexo masculino de apellido C. apodada “K.” y otras personas aún no identificadas, quienes recibirían precisas instrucciones de Luz Aurora Lucero de Campos para proceder a la reventa de esas sustancias estupefacientes.

    Por consiguiente, también se les atribuye a E.T.G.J., Y.E.V.C., L.A.L. de Campos, J.C.S.M., E.J.C.S., C.E.M.V., Y.J.O.G., D.E.O.G., E.L.O.G., K.E.P.U. y M.E.V., el haber suministrado armas de fuego y municiones, a diversos individuos, durante el período comprendido entre octubre de 2015 y 8 de marzo de 2016, valiéndose para ello de la utilización de los domicilios identificados (…) Que a los fines de llevar a cabo las actividades ilícitas señaladas, se valían de los siguientes vehículos: rodado de alquiler (taxi) Fiesta Siena, dominio LHG-922, Peugeot 207, dominio HWG-701 utilizados por Y.E.V.C., y rodado R.S., color azul, dominio JAZ-722 utilizado por L. de Campos.

  3. Agravios:

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28273862#154554820#20160531140646992 Respecto de E.L.G.J., K.E.P.U., E.L.O.G., D.E.O.G. y Y.Y.O.G.:

    Su abogado defensor presentó un recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia que dictó el procesamiento de los nombrados por encontrarlos responsables como coautores en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por haber sido cometida mediante la intervención de tres o más personas organizadas, provisión ilegal de armas de fuego de forma habitual y encubrimiento por receptación, todos los cuales concurren realmente entre sí (arts. 45, 55, 189 bis apartado 4, tercer párrafo, 277 apartado 1, inciso c del CP; y art. 5, inc. C y 11 inciso c de la ley 23.737; y arts. 280, 306, 308, 312 y 319 del CPPN). Como denominador común, el defensor argumentó que el auto de mérito que recaía sobre los nombrados carecía de sustento probatorio “montando VS un escenario alejado de la realidad, sacando conclusiones apresuradas agraviando a mi defendido en forma obscena”.

    Puntualmente, respecto de G.J. alegó que se encontraba detenido al momento del hecho por lo que resultaba “descabellado” sostener que poseía la logística necesaria para ser el cabecilla de la banda. Indicó que las escuchas telefónicas a las que hacía referencia el a quo no perjudicaban al nombrado pues las palabras “claves” tenían carácter ambiguo. Además, sostuvo que no se le podía atribuir el material estupefaciente secuestrado justamente porque al momento del hecho se encontraba privado de su libertad, circunstancia extensiva a las armas encontradas, por lo que “endilgarle la coautoría de encubrimiento es absolutamente abstracta”. Por último, puso en duda la identidad de las voces de las grabaciones correspondientes a las supuestas comunicaciones entre su defendido y Y.V.C..

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28273862#154554820#20160531140646992 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14514/2015/28/CA7 Respecto de P.U. enfatizó que al momento de prestar declaración indagatoria, ella explicó que se encontraba en la calle M. de Andes 1354/56 en forma fortuita ya que había ido a buscar a su hijo que se encontraba al cuidado de su abuela y que el juez no tuvo en cuenta este descargo, máxime cuando no se encontraba mencionada en ninguna escucha telefónica ni había registros fotográficos que la vincularan con la supuesta “banda criminal”. Indicó además, que los llamados telefónicos que el magistrado le endilgó se trataban de una aseveración injusta y sin fundamento.

    Sostuvo que el material estupefaciente no se le podía endilgar a la nombrada pues en ningún momento estuvo en contacto con ello y que las armas y demás elementos hallados en los allanamientos no eran de su propiedad pues ella se encontraba allí de paso al momento en que se llevó a cabo el procedimiento.

    En relación a la imputación que pesaba sobre E.L.O.G., indicó que el juez no había valorado lo que había declarado en la declaración indagatoria en cuanto a que G.J. era su primo pero no tenía vínculo con él. Además, había manifestado que había viajado a Perú entre el 1 de octubre y mediados de diciembre del año 2015 y que trabajaba vendiendo fruta junto a su madre. Su defensor resaltó además que ella no estaba implicada en las escuchas telefónicas ni fue nombrada por otros y no existían registros fotográficos que la vincularan. Explicó que por lo enunciado precedentemente el material estupefaciente encontrado era ajeno a su defendida. Por último resaltó que si bien fue detenida en el marco de uno de los allanamientos efectuados, lo cierto era que ella residía allí

    y aquello “no la condena de hecho”.

    Con respecto a D.E.O.G. recordó lo que aquel indicó en la indagatoria en cuanto a que conocía a Y.E.V.C. porque era la pareja de su primo pero que no tenía vinculación con ellos. A su vez, resaltó que los Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28273862#154554820#20160531140646992 envoltorios de cocaína eran para consumo personal y que trabajaba de albañil. Hizo hincapié en que su defendido no era mencionado en ninguna escucha telefónica ni había sido capturado por ningún registro fílmico como para vincularlo con la organización que...

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